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jueves, 7 de enero de 2010

El DNU de la discordia 2010/2009 que molesta tanto a los cipayos argentinos

En el año 2005 se emitió el decreto 1599/05 ( luego ratificado por el congreso por ley: 26.076 ) a los efectos de cancelar la deuda con el FMI , se estableció que las reservas que antes se decía genericamente eran para respaldar la base monetaria ahora se dividían entre reservas que respaldan hasta el 100% de la base monetaria y reservas de libre disponibilidad . Y se establecía que las reservas de libre disponibilidad podían destinarse al pago de las deudas con organismos internacionales ( FMI , BM , BID )

El DNU 2010/2009 es casi idéntico y lo único que cambia es que además de a los organismos multilaterales de crédito tambien pueden destinarse las reservas de libre disponibilidad al pago de servicios de deuda pública

Y asigna
U$S 2.187.000.000 para pago de deudas con organismos multilaterales , lease Banco mundial y Banco interamericano de desarrollo , Corporación Andina de Fomento

Y otros
U$S 4.382.000.000 para tenedores privados

De la suma de ambos resultan los U$S 6.569 millones de la discordia

Se emite una letra que devenga los mismos intereses que recibe el BCRA por las reservas o sea que el BCRA no pierde nada de su patrimonio y recibe el pago de los intereses semestralmente . Entonces la pregunta es protejamos las reservas , es mejor que esten guardadas en la boveda del banco de Basilea en Suiza y no que lo provechemos para mejorar la vida de los argentinos ? A mi me hubiera gustado otro fin como recuperar nuestra petrolera estatal o un plan gigantesco para terminar con el deficit habitacional de todos los argentinos o el Banco Nacional de Desarrollo para promover el crecimiento de los sectores prioritarios en un plan de desarrollo a largo plazo , pero es claro que es usando las reservas de libre disponibilidad acá donde esta la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos argentinos

Además en un año esas reservas se reponen con las compras diarias del BCRA siempre que se mantenga el modelo de TC alto que garantice un abultado superavit comercial , tal como en los últmos 6 años , tal como se recuperaron rapidamente las reservas destinadas a la cancelación de la deuda con el FMI que fueron como U$S10000 millones y en su momento eran alrededor del 30% de las reservas y que visto el resultad nos ha permitido grados de libertad en nuestras politicas soberanas como nunca en la historia habíamos tenido desde que la revolución fusiladora cipaya y asesina nos metió en esa entidad nefasta para nuestro desarrollo independiente que es el FMI (obviamente sumada a la gran cantidad de cipayos locales que defienden desde siempre los intereses extranjeros)

Fuentes :

LEY 23.928 Texto Actualizado
Elaborado por la Redacción de El Derecho (20080721)

LEY DE CONVERTIBILIDAD TITULO I DE LA CONVERTIBILIDAD DEL AUSTRAL

ARTÍCULO 1º.- Derogado por Ley 25.561 art. 3º.

ARTÍCULO 2º.- Derogado por Ley 25.561 art. 3º.

ARTÍCULO 3º.- El BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA podrá comprar divisas con sus propios recursos o emitiendo los pesos necesarios para tal fin, y venderlas, al precio establecido conforme al sistema definido por el Poder Ejecutivo nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario.
Fuente: Sustituido por Ley 25.561 art. 3º.

ARTÍCULO 4º.- Las reservas del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA en oro y divisas extranjeras serán afectadas a respaldar hasta el CIEN POR CIENTO (100%) de la base monetaria. Cuando las reservas se inviertan en los depósitos, otras operaciones a interés, o a títulos públicos nacionales o extranjeros pagaderos en oro, metales preciosos, dólares estadounidenses u otras divisas de similar solvencia, su cómputo a los fines de esta ley se efectuará a valores de mercado.
Fuente: Sustituido por Decreto 1599/2005 art. 1º.

ARTÍCULO 5º.- El BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA deberá reflejar en su balance y estados contables el monto, composición e inversión de las reservas, por un lado, y el monto y composición de la base monetaria, por otro lado. Las reservas que excedan del porcentaje establecido en el artículo 4º, se denominarán reservas de libre disponibilidad.
Fuente: Sustituido por Decreto 1599/2005 art. 1º.

ARTÍCULO 6º.- Los bienes que integran las reservas mencionadas en los artículos anteriores son inembargables, y pueden aplicarse exclusivamente a los fines previstos en la presente ley. Las reservas, hasta el porcentaje establecido en el artículo 4º, constituyen, además, prenda común de la base monetaria. La base monetaria en pesos está constituida por la circulación monetaria más los depósitos a la vista de las entidades financieras en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en cuenta corriente o cuentas especiales.
Siempre que resulte de efecto monetario neutro, las reservas de libre disponibilidad podrán aplicarse al pago de obligaciones contraídas con organismos financieros internacionales.
Fuente: Sustituido por Decreto 1599/2005 art. 1º.

TITULO II DE LA LEY DE CIRCULACION DEL AUSTRAL CONVERTIBLE
ARTÍCULO 7º.- El deudor de una obligación de dar una suma determinada de pesos cumple su obligación dando el día de su vencimiento la cantidad nominalmente expresada. En ningún caso se admitirá actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, cualquiera fuere su causa, haya o no mora del deudor, con las salvedades previstas en la presente ley. Quedan derogadas las disposiciones legales y reglamentarias y serán inaplicables las disposiciones contractuales o convencionales que contravinieren lo aquí dispuesto.
Fuente: Sustituido por Ley 25.561 art. 4º.
Ver Información Complementaria.
ARTÍCULO 8º.- Derogado por Ley 25.561 art. 3º.
ARTÍCULO 9º.- Derogado por Ley 25.561 art. 3º.
ARTÍCULO 10.- Mantiénense derogadas, con efecto a partir del 1° de abril de 1991, todas las normas legales o reglamentarias que establecen o autorizan la indexación por precios, actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de las deudas, impuestos, precios o tarifas de los bienes, obras o servicios. Esta derogación se aplicará aun a los efectos de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, no pudiendo aplicarse ni esgrimirse ninguna cláusula legal, reglamentaria, contractual o convencional — inclusive convenios colectivos de trabajo— de fecha anterior, como causa de ajuste en las sumas de pesos que corresponda pagar.
Fuente: Sustituido por Ley 25.561 art. 4º.
Ver Información Complementaria.
ARTÍCULO 11.- Sin vigencia por objeto cumplido.
Modifícanse los artículos 617, 619 y 623 del Código Civil, que quedarán redactados como
sigue:
"Artículo 617: Si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se hubiere
estipulado dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe
considerarse como de dar sumas de dinero."
"Artículo 619: Si la obligación del deudor fuese de entregar una suma de determinada
especie o calidad de moneda, cumple la obligación dando la especie designada, el día de su
vencimiento."
"Artículo 623: No se deben intereses de los intereses, sino por convención expresa que
autorice su acumulación al capital con la periodicidad que acuerden las partes; o cuando
liquidada la deuda judicialmente con los intereses, el juez mandase pagar la suma que
resultare y el deudor fuese moroso en hacerlo. Serán válidos los acuerdos de capitalización de
intereses que se basen en la evolución periódica de la tasa de interés de plaza."
Fuente: Texto original.
Ver Información Complementaria.
ARTÍCULO 12.- Derogado por Ley 25.561 art. 3º.
ARTÍCULO 13.- Derogado por Ley 25.561 art. 3º.

DEUDA PUBLICA Decreto 2010/2009

Créase el Fondo del Bicentenario para el Desendeudamiento y la Estabilidad. Modifícase la Ley Nº 23.928. Bs. As., 14/12/2009 LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA: Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 6º de la Ley Nº 23.928 y sus modificatorias por el siguiente:

“ARTICULO 6º.- Los bienes que integran las reservas mencionadas en los artículos anteriores son inembargables, y pueden aplicarse exclusivamente a los fines previstos en la presente ley. Las reservas, hasta el porcentaje establecido en el artículo 4º, constituyen, además, prenda común de la base monetaria. La base monetaria en pesos está constituida por la circulación monetaria más los depósitos a la vista de las entidades financieras en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en cuenta corriente o cuentas especiales. Las reservas de libre disponibilidad podrán aplicarse al pago de obligaciones contraídas con organismos financieros internacionales y al pago de servicios de la deuda pública del Estado Nacional.

Art. 2º — Créase el FONDO DEL BICENTENARIO PARA EL DESENDEUDAMIENTO Y LA ESTABILIDAD, cuyo objetivo es la cancelación de servicios de la deuda con vencimiento en el año 2010 y será administrado por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el que reglamentará los aspectos operativos atinentes al mismo.

Art. 3º — El Fondo creado por el artículo 2º se integrará con DOLARES ESTADOUNIDENSES SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES (U$S 6.569.000.000), o su equivalente en otras monedas, correspondiendo a vencimientos con Organismos Multilaterales la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE MILLONES (U$S 2.187.000.000) y a vencimientos con tenedores privados la de DOLARESESTADOUNIDENSES CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES (U$S 4.382.000.000), que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA transferirá al Tesoro Nacional de las reservas de libre disponibilidad. Como contraprestación el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA recibirá un instrumento de deuda emitido por el Tesoro Nacional consistente en una Letra intransferible denominada en U$S, a DIEZ (10) años con amortización íntegra al vencimiento, la que devengará una tasa de interés igual a la que devenguen las reservas internacionales del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para el mismo período y hasta un máximo de la tasa LIBOR anual menos un punto porcentual. Los intereses se cancelarán semestralmente. Dicho instrumento se considera comprendido en las previsiones del artículo 33 de la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Esta letra no se encuentra comprendida en la prohibición establecida en el articulo 19 inciso a) y en lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, ni será considerada a los fines de la autorización concedida por el artículo 43 de la Ley Nº 26.546.

Art. 4º — Dése cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del Honorable Congreso de la Nación. Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo. — Jorge E. Taiana. — Nilda C. Garré. — Amado Boudou. — Débora A. Giorgi. — Julián A. Domínguez. — Julio M. De Vido. — Julio C. Alak. — Carlos A. Tomada. — Alicia M. Kirchner. — Alberto E. Sileoni. — José L. S. Barañao. — Juan L. Manzur.

4 comentarios:

Javier dijo...

Una observación,

que a los Cipayos les moleste usar las reservas para pagar las deudas de la Nación con los extrajeros, ¿no es medio contradictorio?.
¿Los cipayos (o Sepoys, para usar el original), no deberían estar a favor de pagar a extranjeros con reservas?.

Javier dijo...

Deuda publica , seria que pueden ser argentinos o extranjeros , pero cion este tema lo que se hace es bajar el precio de la deuda publica , Argentina se endeuda al 3% anual para cancelar sus compromisos y llama a quien quiera a pagarle por adelantado pero para obtener una quita , los extranjeros ganan te parece o prefieren que Argentina se endeude al 15 % con ellos mismos en lugar de salirle mas barato aprovechando las reservas y que no duerman al pedo en una boveda
Abrazo

Javier dijo...

Suena lógico.

68 y contando (y van 75) dijo...

Muy buena información.Y comentarios. Gracias

Coordinadora Sindical Clasista - Partido Obrero

Coordinadora Sindical Clasista - Partido Obrero

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