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domingo, 21 de marzo de 2010

Presentan un proyecto que tipifica el delito de "desaparición forzada de persona"

La propuesta presentada en la Cámara de Diputados permitiría modificar el Código Penal para que los agentes del Estado que hayan participado en ese tipo de delitos de lesa humanidad sean condenados a reclusión perpetua o prisión perpetua.

El diputado Remo Carlotto, autor del proyecto que promueve la modificación del Código Penal y el Código Procesal Penal de la Nación, señaló que la tipificación del delito de desaparición forzada de persona "da todas las herramientas a la justicia sobre cómo castigar y sancionar a los responsables del delito y marca con claridad situaciones como las desapariciones de López y de Luciano Arruga, con fuertes sospechas de participación policial".

Según el legislador, esta modificación permitiría llenar un "vació legal" que consideró que "dificulta el juzgamiento de privaciones ilegítimas de libertad seguidas por la desaparición de la víctima cuyo cuerpo jamás se ha encontrado".

Carlotto afirmó que esa situación genera que los responsables sean juzgados "únicamente por el primero de los delitos, sin que haya sido posible atrapar su conducta dentro de una tipificación más adecuada".

De esta forma, el proyecto de Ley presentado en la Cámara de Diputados promueve modificar el Código Penal e incorporar el artículo 142 (ter) que pena con "reclusión perpetua o prisión perpetua" y la "inhabilitación absoluta y perpetua" para el ejercicio de cualquier función pública y para tareas de seguridad privada, a agentes del Estado que participen en la privación ilegal de la libertad de una o más personas.

La misma pena, se aclara, se impondrá "cuando la víctima sea una persona nacida durante la desaparición forzada de su madre" y se reducirá de 10 a 25 años de prisión o reclusión cuando la víctima sea liberada o se proporcione información que permita su efectiva aparición con vida.

El texto fue redactado en base al proyecto de la legisladora Rosario Romero, que en noviembre de 2007 obtuvo media sanción de Diputados y luego perdió su estado parlamentario en el Senado.

En otro artículo se propone agregar "como artículo 215 bis" que "el juez no podrá disponer el archivo de las causas en que se investigue el delito de desaparición forzada de persona" hasta tanto "no sea hallada o restituída su identidad", y por lo tanto no podrá cerrarse la causa ni dar por fallecida a la persona.

En su texto, el diputado del Frente para la Victoria aduce que con la reforma al Código Penal y Código Procesal Penal de la Nación, pretende "saldar una deuda pendiente, que es la incorporación a nuestro derecho interno de tipos penales previstos en instrumentos de relevancia internacional, suscriptos por la Argentina, en este caso el de desaparición forzada de personas".

En febrero de 2007, el gobierno argentino firmó en París la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, considerado "primer instrumento jurídico vinculante de carácter universal que reconoce a este delito como un crimen de lesa humanidad".

Carlotto afirmó que la aprobación del proyecto sería "una señal importante para el presente y para el futuro", porque permitirá "modificar y erradicar prácticas dentro de las estructuras del Estado".

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Coordinadora Sindical Clasista - Partido Obrero

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