No el que vende el Clarinete desesperado al ver como se le escurre su poder mediático de colonización de mentes durante tantos años
Constitución de la Nación Argentina (1994)
Capítulo Tercero
Atribuciones del Poder Ejecutivo
Artículo 99
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4- Nombra los magistrados de la Corte suprema con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes en sesión pública, convocada al afecto.
Nombra los demás jueces de los tribunales federales inferiores en base a una propuesta vinculante en terna del Consejo de la Magistratura , con el acuerdo del Senado , en sesión pública , en la que se tendrá en cuenta la idoneidad de los candidatos.
Un nuevo nombramiento , precedido de igual acuerdo , será necesario para mantener en el cargo a cualquiera de los magistrados , una vez que cumplan la edad de setenta y cinco años . Todos los nombramientos de magistrados cuya edad sea la indicada o mayor se harán por cinco años , y podrán ser repetidos indefinidamente , por el mismo trámite.
Después los abogados hacen las mil y una triquiñuelas ( de hecho para mi los abogados son las personas mas chantas de cualquier sociedad ) y te dicen que lo que dice ahí no se interpreta como uno lo lee claramente . Lo que yo entiendo mas allá del derecho es que los jueces se cuidan el culo entre ellos y así incumplen la constitución nacional y también así se convierten en privilegiados de la sociedad que no tributan ganancias como cualquier hijo del vecino . Mas claro echale agua o nafta porque la Constitución se la pasan por el culo como es el caso de Fayt desde hace 16 años , por fuera de la Constitución Nacional .
miércoles, 14 de abril de 2010
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