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miércoles, 13 de octubre de 2010

"El proyecto del 82% móvil nos hace perder cinco años de avance en materia previsional"

Demian Panigo, doctor en Economía de la Escuela de Atlos Estudios de París e investigador del CONICET, se refirió al proyecto de ley de la oposición sobre el 82% móvil, que tiene media sanción.( Sanción que viola la ley de administración financiera porque no aclara la fuentes de financiamiento del proyecto por lo que debería ser declarada nula por nuestra justicia cautelar o acaso solo trabajan para Magnetto los jueces cautelares argentinos ?) En primer lugar Panigo remarcó que la iniciativa debería llamarse de “incremento de haberes máximos y medios en el sistema previsional”.

“Pareciera que lo único que tiene esta iniciativa es aumentar la mínima pero es mentira” porque “todo el articulado que viene después (del artículo 1°) aumenta las jubilaciones más altas”, señaló Panigo.

Y detalló: “Mientras que para aumentar la mínima se contempla destinar entre 18.000 y 20.000 millones de pesos, que es el artículo 1°, en todos los artíuclos que vienen después, que es para clase media y media alta, se gastarían entre 20.000 y 40.000 millones de pesos, es decir el doble”.

“Nuestros cálculos tomando el conjunto de todo el articulado del proyecto de ley nos dan que aumentaría un 15% la desigualdad y que sólo bajaría 1,5 puntos porcentuales la pobreza”, dijo también Panigo. Y agregó sobre la iniciativa: “Nos hace perder cuatro o cinco años de avance en materia previsional. Argentina hoy es el país de América latina con mayor igual entre la población anciana”.


El investigador del CONICET destacó además que si la iniciativa se convierte en ley “la mayor cantidad de estos recursos van a ir destinados al primer cordón del conurbano bonaerense, Córdoba, Santa Fe y la ciudades más grandes”.

Fuente :Telam

Si este engendro del Grupo Agggghhhhh (perdon por el vómito que me produce esa gente) llegara a ser aprobado por los impresentables de la UCR , el PJ disidente y algunos otros oportunistas de pacotillas que buscan denodadamente quebrar al estado argentino , obviamente debería presentarse un amparo a la justicia y además vetarlo . Obviamente no me opongo a que solo la mínima pueda ser el 82% del sueldo mínimo vital y móvil . El asunto es que para lograr eso primero deben aumentarse los aportes patronales , también eliminarse todas las exenciones en ganancias y probablemente incrementar el aporte de los activos como nosotros del 12% o 13 % , y quien dice luego si tragicamente volvemos a la serie de gobiernos entreguistas que sufrimos tantos años los argentinos , seguramnente emulen el nefasto modelo de ajustes europeo que hoy ensaya el derechista Sarkosi y que por suerte millones de franceses movilizados rechazan ferreamente.

6 comentarios:

Daniela Godoy dijo...

Realmente valioso aporte el de este economista, claro y sugerente. Invita a pensar.
La economía ha sido presentada de manera críptica y dificil a sabiendas, para ocultar trampas. Cuando se expresa la intencionalidad claramente, como en este ejemplo, creo que casi todos y todas podemos entender de qué se trata.
El tema del 82% es una estafa moral vergonzosa. Que quienes faciliten esta medida no se la lleven de arriba.
Saludos

Unknown dijo...

un groso el cro. Lo estoy escuchando en 678. Además alerta sobre el art. 12:

“el artículo 12 dice que el Estado debe desinvertirse. La simetría es que se acaba de fallar una medida cautelar para la Ley de Medios que prohíbe la desinversión de las empresas que violan esa norma”

Javier dijo...

La economia es mucho mas simple de lo que lo platean seguarmente toda confusion es creada para obtener alguan ventaja material del desinformado . En este caso se pretenden vender los bienes del FGS que es lo que permitiria sustentar a futuro el sistema , que hoy puedas pagar vendiendo todo lo que tenes es pura demagogia oportunista . Todos y absolutamente todos deberian saber que los sistemas previsionales vana terminar siendo cubiertos en su mayor parte por impuestos que pagamos todos , hoy gran parte s efinancia con impuestos ya , el FGS garantiza obtener un flujo extra de los aportes pasados ahorrados , matar esto y reducirlo va a destruir el corazon del sistma revisional actual y quebrarlo , como si no hubieramos vividotantas crisis , que quieren qiue vayamos de rodilla sal FMi a decirles que ellospongan nuestros ministros de economia asi podemos opagar la mitad que hoy a los viejos con suerte ? o le sacamos a todos los nuevos jubildos la jubilacion como desearia gran parte de la clase media que yo detesto

Un abrazo

Javier dijo...

Decia que detesto a las personas a las que le molesta que los nuevos jubilados sean jubilados si no aportaron algun tiempo , es como decia ayer Sandra Russo y como dijo antes Cabito , realmente llama la atencion y es lamentable ver a tanas personas pares de uno expresar ese resentimiento frente a la posobilidad de igualar . Les molesta la igualdad , siempre quieren ser mejores que los demas a ver si pasa aser algyuien comun con los mismos derechos que todos .

Porque ocurre eso qyue se slo que les molesta de que un portero o compero del subte gane un buen sueldo ?

Tienen envidia de que una ama de casa se pueda jubilar o pase una vejez adecuada sin privaciones ?


Realmente no copmprendo al medio pelo

Anónimo dijo...

Les recomiendo leer el articulo 9 de la ley 24241.

Javier dijo...

Este es el artículo que mencionas Anonimo

Ley 24241 ( reemplazada por la Ley 26522 SIPA )

ARTICULO 9º - A los fines del cálculo de los aportes y contribuciones correspondientes al SIJP, las remuneraciones no podrán ser inferiores al importe equivalente a tres (3) veces el valor del Aporte Medio Previsional Obligatorio (AMPO), definido en el artículo 21. A su vez, la mencionada base imponible previsional tendrá un límite máximo equivalente a veinte (20) veces el citado mínimo.

Aportes medio previsional obligatorio

ARTICULO 21º. -El Aporte Medio Previsional Obligatorio (AMPO) se obtendrá dividiendo el promedio mensual de los aportes establecidos en el articulo

39, ingresados en cada semestre, excluidos los aportes sobre sueldo anual complementario, por el numero total promedio mensual de afiliados que se encuentren aportando, de acuerdo con el procedimiento que establezcan las normas reglamentarias.


Si un trabajador percibe simultáneamente más de una remuneración o renta como trabajador en relación de dependencia o autónomo, cada remuneración o renta será computada separadamente a los efectos de los límites establecidos en el párrafo anterior. En función de las características particulares de determinadas actividades en relación de dependencia, la reglamentación podrá establecer excepciones a lo dispuesto en el presente párrafo.

Voy a ver como quedaron estos articulos en la 26222 , pero si entiendo que 20 es el limite 20 jubilaciones minimas el tope me parece extremadamente alto . Mi opinion es que entre la minima y la jubilacion ams alta no deberian haber diferencias de mas de 5 veces y los mismo en los salarios , entre el minimo vital y movil y el salario mas alto pagado a un ejecutivo no deberia superar 7 u 8 veces . 5-8 es el valor ideal en un pais mas justo .

Saludos

Coordinadora Sindical Clasista - Partido Obrero

Coordinadora Sindical Clasista - Partido Obrero

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