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martes, 22 de noviembre de 2011

La participación en las ganancias es un derecho constitucional de todos los trabajadores argentinos

Las palabras de hoy de Cristina en la UIA cuando busco ella marcar su oposición a la ley de participación en las ganancias y asumió claramente la posición de los empresarios chupasangres de la UIA me dejo bastante amargado realmente . Por eso me tomo el atrevimiento de copiar aca la opinión de Carlos Marín del Blog Política y Sindicalismo sobre este tema :

La Participación en las Ganancias de las Empresas y una Falsa Discusión

La Participación en las Ganancias de las Empresas y una Falsa Discusión.-

En estos últimos días se ha pretendido instalar una especie de debate sobre si es mejor una ley para establecer la participación en las ganancias de los trabajadores en las empresas o que sean los propios actores sociales quienes mediante la negociación colectiva la establezcan.

Esta última es la posición que ha reflejado el empresariado industrial y algún sector del gobierno.
Es cierto que a la luz de cierto imaginario pareciera muy racional el argumento de derivar la cuestión de la participación en las ganancias a la actividad negociadora de los actores sociales. Claro está que la negociación colectiva no es un instrumento a descartar si hubiera un “piso” del cual partir.
Desde ese esquema, que es el esquema de construcción del derecho del trabajo lo que falta actualmente, obviamente, es el piso y, por ende de no ser así se elimina esa lógica de construcción, poniendo a los sectores más débiles en su capacidad negociadora, en la imposibilidad de acceder a la participación en las ganancias.
A ello hay que sumarle, y esta es la cuestión de fondo, que la Participación en las Ganancias es un derecho de los trabajadores, pero no cualquier derecho es un derecho constitucional establecido en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional: “…El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: … participación en las ganancias de las empresas…”.
Y conforme el texto constitucional el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales solo son reglamentados por ley, cuando los mismos no son, directamente, operativos, lo que el acápite del 14 bis reafirma.
La voluntad de los actores sociales, no puede suplir la obligación del legislador y la deuda histórica del Estado - desde 1957 - en reglamentar el ejercicio del único derecho laboral que falta reglamentar del artículo 14 bis de la Constitución Nacional.
Hoy nos encontramos ante una etapa histórica cuya dirección política ha puesto en el centro de la escena el trabajo, así como la recuperación histórica de derechos laborales y sociales, a ello se le suma el importante desarrollo industrial que se ha producido entre el 2003 y el 2011 y el crecimiento económico sostenido.
No cabe dudas, entonces, que este es el momento – por situación económica objetiva y por la dirección política de la administración gubernamental - para que el Estado cumpla con la obligación y reparación histórica de reglamentar la Participación en las Ganancias de los trabajadores en las empresas, máxime habiendo en el Congreso Nacional un proyecto de ley que impulsa su reglamentación emanado de las propias filas del Frente para la Victoria, proyecto que puede ser discutido, reformado y/o perfeccionado pero, lo que no puede ponerse en tela de juicio que el camino es legislativo y no otro.
La negociación colectiva es una herramienta para mejorar los pisos mínimos que impone la legislación laboral y en este sentido, dicha herramienta podrá ser en el futuro, un recurso para mejorar lo que la ley reglamente del derecho constitucional de participación en las ganancias.
Por ello plantear el debate entre reglamentación legislativa y negociación colectiva es “ayudar” al Estado a que incumpla con su obligación y negarle la posibilidad que se alce con una reparación histórica que el movimiento obrero merece y agradecería eternamente.
Plantear el debate en esos términos - legislación o negociación colectiva - es debatir sobre una falsa opción, sobre una opción inexistente.

Carlos Luis Robinson Marin
Especialista en Derecho Sindical.

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Coordinadora Sindical Clasista - Partido Obrero

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