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viernes, 22 de febrero de 2013

Convenios que no convienen

Convenios que no convienen
Por Jorge Duarte*. 

La negociación colectiva no sólo abarca temas vinculados a lo salarial sino que también aborda temas específicos de las condiciones laborales. La flexibilización, herencia fatídica de los 90, todavía hace mella en las jornadas laborales y aún se encuentra presente marcando el ritmo de trabajo.

En un país donde un tercio de los trabajadores se encuentra no registrado, se podría pensar que las condiciones laborales de aquellos que están amparados por un convenio colectivo de trabajo no merecen ser tratadas. Sin embargo, al poner la lupa en los mecanismos de flexibilización laboral, aún presentes en los Convenios Colectivos de Trabajo (CCT), reconocemos que el efecto residual de la década de 1990 todavía tiene mucho peso.
Al recorrer el artículo “La negociación colectiva en Argentina. Descripción y análisis crítico”, de Luis Campos y Guillermo Gianibelli, encontramos que dispositivos de flexibilización de la jornada laboral tales como el establecimiento de turnos de trabajo, fijos o rotativos, la habilitación por convenio de la fragmentación del período de descanso anual y mecanismos de cálculo de la jornada de trabajo en base a promedios siguen presentes en los CCT que regulan la vida laboral de los trabajadores registrados bajo convenio. La negociación colectiva pone foco principalmente en las cuestiones vinculadas a lo salarial y desconoce las formas de flexibilización que precarizan las condiciones laborales de los trabajadores registrados.

Ejemplo de ello fue lo sucedido en las negociaciones colectivas de 2011, en el que podemos encontrar que en el 43% de los convenios colectivos homologados ese año se establecen turnos de trabajo, fijos o rotativos, que flexibilizan las condiciones de los trabajadores del sector que regulan. Además, las cláusulas que habilitan la fragmentación del período de descanso anual de manera unilateral por la patronal aparecen en el 27% de los convenios, mientras que mecanismos de cálculo de la jornada de trabajo en base a promedios que establecen jornadas de 12 horas a cambio de otras de 4 horas se pueden encontrar en el 7% de los mismos.

Cuadro: Distintos mecanismos de flexibilización laboral en convenios homologados en 2011 –En %-.

Fuente: Elaboración propia en base a “La negociación colectiva en Argentina. Descripción y análisis crítico” de Luis Campos y Guillermo Gianibelli.

También se presentan clausulas vinculadas a la flexibilización de lo referente estrictamente a las tareas que realiza el trabajador. Como bien dicen Campos y Gianibelli: “La definición de las categorías profesionales en los convenios colectivos, y la asignación de tareas específicas a cada una de ellas, constituyó una constante en la historia de la negociación colectiva en nuestro país. Este sistema operaba como garantía para los trabajadores, quienes de esta manera podían imponer límites al ejercicio de los poderes patronales en cuanto a la organización del trabajo”. Esto fue históricamente cuestionado por los empresarios y finalmente erosionado en los 90, abriendo camino a empleadores con menores restricciones para consumir productivamente la fuerza de trabajo. Sin embargo, esto no es un problema de décadas pasadas, sino que aún tiene vigencia. Las cláusulas que permiten la polivalencia de funciones flexibilizando el sistema de categorías se encuentran presentes en el 34% de los convenios colectivos homologados durante 2011. Pasado que es presente.

Lo que también es presente y se vincula con modos más aggiornados de flexibilización de la organización de trabajo, tiene que ver con la incorporación de cláusulas que habilitan formas tales como el trabajo en equipos, células de trabajo, círculos de calidad, etc. Estas cláusulas que desregulan las jornadas laborales y se fundan en la visión de que los trabajadores son competidores entre sí y no compañeros, se pueden observar en el 8% de los convenios homologados en 2011 por el Ministerio de Trabajo.

No menos importante es la incorporación de sistemas arbitrarios avaladas por los Convenios Colectivos de Trabajo dentro de los mecanismos de promoción y evaluación de desempeño. Estas cláusulas, que acrecientan el poder de discrecionalidad de los empleadores en base a cuestiones subjetivas como la “proactividad” o la “predisposición”, se detectan en el 32% de los convenios homologados en 2011.
Mientras el trabajo no registrado es un problema que fundamentalmente debe ser atacado por políticas estatales activas, la flexibilización dentro de los convenios tiene un componente muy fuerte de responsabilidad de los gremios cuyos representantes avalan estas situaciones. Un mercado laboral en el que la desocupación no pone en jaque a los trabajadores ocupados genera el marco necesario para que los gremios ataquen el problema.

Hay consenso en lo perjudicial de las políticas neoliberales, pero pareciera que no hay tal consenso en revertir sus consecuencias. Convenios que son renovados automáticamente sin debatir problemas de fondo que se arrastran hace años y empleadores que acuerdan con gremios débiles (o que miran para el costado) altos márgenes de maniobra para potenciar el consumo de la mano de obra son la más clara expresión de la flexibilización legalizada. Los 90 todavía no se fueron.

* Periodista especializado en temas gremiales / @ludistas

Fuente: Marcha

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Coordinadora Sindical Clasista - Partido Obrero

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