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sábado, 22 de junio de 2013

Sobre los temas que verdaderamente le importan a los trabajadores


Ahora la Corte Suprema falló a favor de la libertad sindical

  by mercuriodelplata

La Corte Suprema de Justicia volvió a declarar la inconstitucionalidad del artículo de la ley de asociaciones sindicales que concede derechos exclusivos a los sindicatos con personería gremial para representar ante el Estado y las empresas los intereses individuales y colectivos de los trabajadores. El fallo del máximo tribunal fue dictado en el marco de una controversia entre la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) y la Municipalidad de Salta por una rebaja salarial aplicada en 2003. La resolución de la Corte abrió una puerta enorme a favor de los sindicatos que están peleando por ser reconocidos y defender los derechos de los trabajadores, que muchas veces no se sienten identificados con los sindicatos a los que pertenecen. Se suma al fallo anterior a favor de los trabajadores que declaró inconstitucional el pago de sumas “no remunerativas”.



La sentencia de la Corte desvirtúa la emergencia económica alegada por el Municipio como argumento para aplicar los recortes salariales, y pone de relieve el derecho a una vida digna por sobre todo. Además, el máximo tribunal declaró la inconstitucionalidad del artículo 31 inciso a de la ley 23.551 de asociaciones sindicales, en tanto la Corte de Justicia de Salta había rechazado la legitimación de ATE por entender que su personería gremial había sido desplazada por la Unión de Trabajadores Municipales de Salta, y por ende, carecía del derecho de representación colectiva.

La nueva sentencia ratifica el espíritu de los últimos fallos de la Corte, que cuestionaron el monopolio de la representación gremial y se mostraron partidarios de una mayor libertad sindical, como el caso del fallo de 2008 que determinó que no es necesario estar afiliado a un gremio con personería gremial para ser delegado.

No se puede bajar el sueldo

En plena crisis, la intendencia de Salta le bajó el salario a sus trabajadores. El Sindicato municipal no hizo nada. Pero en escena apareció ATE con el fin de oponerse a esa siniestra medida.

La Intendencia salteña rechazó esa demanda con el argumento de que ATE era un sindicato simplemente inscripto y que el sindicato que representaba a los municipales salteños era la Unión de Trabajadores Municipales, única entidad con personería gremial. Para la Corte esa exclusividad en desmedro de los sindicatos simplemente inscriptos es incompatible con las normas de jerarquía constitucional y con los tratados internacionales. Y se suma a la inconstitucionalidad dictada años atrás por la Corte de los artículos 41 y 52 de la ley de asociaciones profesionales que solo permite al sindicato con personería gremial elegir delegados y la tutela sindical de los mismos. Así las cosas, este fallo respalda la pluralidad sindical en momentos en que en muchos gremios se cuestionan la falta de democracia sindical y la renovación perpetua de los dirigentes sindicales, con el aval del gobierno, publicó El Cronista.

El fallo también declara la inconstitucionalidad de la rebaja salarial con un argumento central: las “medidas de ajuste” no pueden afectar “a los grupos más vulnerables cuanto más en el campo laboral y salarial, en el cual, todos los poderes públicos deben hacer prevalecer el espíritu protector”.

Sumas no remunerativas

Cabe recordar que hace unas semanas la Corte ya había fallado en contra del pago de cifras no remunerativas por parte de las patronales. No solo consideraba que las sumas no remunerativas deben tomarse en cuenta para calcular las indemnizaciones por despidos, sino que incluso se deben aplican multas por supuestos incumplimientos empresarios al obligar a los trabajadores a llegar a juicio.

Fuente : Mercurio del Plata 

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Coordinadora Sindical Clasista - Partido Obrero

Coordinadora Sindical Clasista - Partido Obrero

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