Por Gabriel Solano | 21 noviembre, 2013
El estatuto del derrumbe kirchnerista
El proyecto de unificación del Código Civil y Comercial que el gobierno ha elaborado en acuerdo con los miembros de la Corte se inspira en el elaborado por el menemismo en 1998. Según el decreto presidencial de 1995, éste apuntaba a “acompañar el proceso de modernización que ha emprendido el país”. ‘Modernización’ es la contraseña que utilizan el FMI y el Banco Mundial para desarmar las reglamentaciones que protegen el conjunto de conquistas obreras, que ponen un cierto límite a la explotación capitalista. La ausencia de ‘modernización’ de las relaciones laborales es el reproche principal que la Comisión Europea imputa a ciertos países de su jurisdicción.
El estatuto del derrumbe kirchnerista
El proyecto de unificación del Código Civil y Comercial que el gobierno ha elaborado en acuerdo con los miembros de la Corte se inspira en el elaborado por el menemismo en 1998. Según el decreto presidencial de 1995, éste apuntaba a “acompañar el proceso de modernización que ha emprendido el país”. ‘Modernización’ es la contraseña que utilizan el FMI y el Banco Mundial para desarmar las reglamentaciones que protegen el conjunto de conquistas obreras, que ponen un cierto límite a la explotación capitalista. La ausencia de ‘modernización’ de las relaciones laborales es el reproche principal que la Comisión Europea imputa a ciertos países de su jurisdicción.
Impunidad para el Estado y los funcionarios
Una de las modificaciones establece que “las disposiciones del Código Civil no son aplicables a la responsabilidad del Estado de manera directa ni subsidiaria” y que “la sanción pecuniaria disuasiva (como multas) es improcedente contra el Estado, sus agentes y funcionarios”. El artículo 6 dice que “el Estado no debe responder, ni aún en forma subsidiaria, por los perjuicios ocasionados por los concesionarios o contratistas de servicios públicos…”. En esta categoría revisten, por ejemplo, los concesionarios ferroviarios, que han sido un factor permanente de accidentes mortales. De aprobarse la propuesta oficial, las víctimas de estos accidentes no podrán demandar por daños al Estado ni a los funcionarios responsables ante la Justicia civil, sino que deberán hacerlo ante la administrativa -la propia burocracia estatal. Este cambio protege el patrimonio de los Jaime, Schiavi y De Vido, pero, por sobre todo, permite acelerar la tercerización económica del Estado y habilitar cláusulas que transfieran la responsabilidad ‘ambiental’ de los concesionarios al Estado o victimizar a los trabajadores. En esto consiste la ‘modernización’.
El proyecto oficial establece que “la observancia de los mandatos judiciales impartidos a las autoridades públicas se rige por las normas propias del derecho administrativo”. Con este recurso, el propio Estado puede negarse a cumplir un fallo judicial en su contra (como ocurre con los jubilados), alegando la existencia de normas administrativas elaboradas por él mismo. En lugar de postergar en el tiempo, mediante sucesivas apelaciones como hace ahora, el cumplimiento de sentencias judiciales que suponen una erogación de dinero, el Estado podrá ampararse en el futuro en su privilegio administrativo. Idéntica actitud podría tomar en relación a otro tipo de sentencias en su contra, como el freno a emprendimientos que destruyen el medio ambiente o la reinstalación de delegados sindicales (esto ya ocurre en la actualidad en el Indec), lo cual le permitiría ignorar el derecho de “incidencia colectiva”, que introduce el mismo proyecto unificador. Lo más importante, sin embargo, es que protege al Estado en su trabajo de liquidación de los activos de la Anses y el Banco Central, y una futura declaración de bancarrota de ambos. Cavallo sucumbió después de declarar la “inalienabilidad” e “inembargabilidad” de los depósitos bancarios; CFK se quiere salvar por la vía de la confiscación de salarios y jubilaciones.
Precariedad laboral
La impunidad que el Estado se arroga
para sí mismo abarca la relación con sus propios trabajadores, los
cuales pasarán a revestir una categoría de segunda. De acuerdo con la
reforma, no podrán demandar al Estado por la vía civil en caso de sufrir
un accidente laboral. Esta discriminación no sólo la sufrirán los
empleados públicos (se extiende a las provincias que se acojan a las
modificaciones del Código) sino también quienes realicen tareas en
alguna empresa contratista del Estado. La norma exime en los hechos las
obligaciones indemnizatorias de las ART. Todo el proyecto oficial apunta
a reducir ‘costos laborales’, esto en beneficio de las patronales.
Si bien el derecho laboral no forma
parte de la unificación de los códigos en cuestión, una serie de
disposiciones a favor de las empresas son abiertamente perjudiciales
para los trabajadores. Una de las más importantes, elimina la
responsabilidad solidaria de la empresa principal por las deudas
laborales de firmas dependientes o subsidiarias. Es otro incentivo
poderoso para el avance de la tercerización como práctica; de nuevo, la
‘modernización’. La reforma va a contramano de varios fallos judiciales
que han obligado a la empresa principal a responder solidariamente por
las acciones realizadas por las empresas dependientes. La intención de
instalar el paraíso de la tercerización laboral se observa en otras
disposiciones: al regular la Unión Transitoria de Empresas (UTE) se
presume que no existe la responsabilidad solidaria de los socios por los
actos que éstas realicen, ni por las obligaciones que contraigan frente
a terceros, entre los que pueden estar los trabajadores. Lo mismo para
los “contratos de franquicias”.
En un artículo referido a regular el “contrato de suministro” se habilita a que esta figura contemple “el contrato por el cual el suministrante se obliga a entregar bienes, incluso servicios sin relación de dependencia, en forma periódica o continuada, y el suministrado a pagar un precio por cada entrega o grupo de ellas”. La “prestación de servicios sin relación de dependencia” es uno de los fraudes laborales más comunes.
La reforma también abre la puerta a
otros fraudes capitalistas contra los trabajadores y el fisco. Una de
ellas es la novedad de crear “sociedades anónimas” unipersonales, lo
cual supone el absurdo de una sociedad en la que una persona no se
asocia con nadie. Pero así se habilita el recurso de limitar la
responsabilidad de los grupos empresarios, que podrán también dividir su
patrimonio para acogerse a beneficios de todo tipo.
Antijurídico
El proyecto incorpora como propios “los
tratados en los que la República Argentina sea parte”. Es el caso de los
que reconocen la jurisdicción de tribunales extrajudiciales, como el
Ciadi. Convierte al arbitraje internacional en obligatorio. Es una
victoria monumental de los ‘fondos buitres’. Contradice la Constitución
Nacional, que señala que todas las controversias donde la Nación es
parte son competencia exclusiva del poder judicial argentino. La Corte
Suprema de Justicia intervino a través de sus jueces en la elaboración
del proyecto oficial. Tampoco la fracasada “democratización de la
Justicia” del kirchnerismo quiso tocar este punto, una garantía a los
privatizadores y tenedores de deuda.
Clerical
El proyecto oficial consagra a la Iglesia católica como “persona jurídica pública”, un status similar al del propio Estado. Confirma el soporte financiero que le asegura la Constitución y asegura la inembargabilidad de sus bienes. El Estado pierde su carácter laico, y se discrimina al resto de los credos y organizaciones religiosas que carecen de estos beneficios. La pedofilia no podrá ser juzgada en el ámbito de la Justicia civil, un ahorro de dinero monumental para el clero.
La Iglesia impuso, además, varios de los
aspectos más controvertidos de la reforma. Uno de ellos es considerar
la “defensa de la vida desde el momento de la concepción”, que rechaza
la legalización del aborto. Dado que todo, en el globo, es “vida”, la
norma carece de sentido (prohibiría el consumo humano de todo tipo de
alimentos). También fue excluida la fecundación asistida, el manejo de
los embriones o la fecundación post-mortem. En la comisión de redacción
del proyecto se encuentra el presidente de la Cámara de Diputados,
Julián Domínguez, un ‘lobbista’ del clero.
Mujer, medio ambiente
Todo lo relativo al divorcio gira en torno a las cuestiones patrimoniales: bienes gananciales o acuerdos pre-nupciales. No contempla en absoluto los abandonos del hogar y divorcios que involucran a los trabajadores, donde la principal perjudicada es la mujer. No plantea la protección de la jefa de hogar. Es un proyecto rabiosamente patronal.
En lo que hace a la figura de
“incidencias de derechos colectivos”, el texto raya en la impostura,
cuando el gobierno firma acuerdos de explotación de gas no convencional,
apoya la minería de cielo abierto, las semillas de Monsanto y los
pesticidas de Syngneta, y protege a los contaminadores de ríos. Es claro
que, en los hechos, una acción en defensa de intereses generales sólo
podría litigar el Estado que impulsa su violación. Un fallo de la Corte,
en el caso Impa, ignora el ‘derecho colectivo’ de una empresa
recuperada. La norma ha sido incorporada para pagar un tributo a la
feligresía de burócratas de las Naciones Unidas, que ganan su pan a
fuerza de ‘papers’ por el medio ambiente.
Conclusión
El apresuramiento para votar reforma y unificación del Código Civil y Comercial, busca redorar el escudo desteñido del oficialismo frente a la ‘opo’, pero por sobre todo desarmar la protección laboral, por un lado, y descargar al Estado quebrado por la deuda externa, de otras obligaciones financieras. Ratifica el rechazo al desconocimiento de las deudas públicas usurarias, ratifica la obligación estatal ante los tribunales extra judiciales del Banco Mundial y prepara el desfalco de la Anses. Busca alcanzar un compromiso con el clero de “Francisco”, acosado judicialmente en todo el mundo por pedofilia y lavado de dinero, y afecta los derechos de las mujeres (derecho al aborto seguro, público y gratuito).
El código es el estatuto del derrumbe kirchnerista.
- See more at: http://prensa.po.org.ar/po1294/2013/11/21/el-codigo-civil-y-comercial-de-un-estado-en-bancarrota/#sthash.SeMou5QM.sL8az7KW.dpuf
El Código Civil y Comercial de un Estado en bancarrota
El estatuto del derrumbe kirchnerista
El proyecto de unificación del Código
Civil y Comercial que el gobierno ha elaborado en acuerdo con los
miembros de la Corte se inspira en el elaborado por el menemismo en
1998. Según el decreto presidencial de 1995, éste apuntaba a “acompañar
el proceso de modernización que ha emprendido el país”. ‘Modernización’
es la contraseña que utilizan el FMI y el Banco Mundial para desarmar
las reglamentaciones que protegen el conjunto de conquistas obreras, que
ponen un cierto límite a la explotación capitalista. La ausencia de
‘modernización’ de las relaciones laborales es el reproche principal que
la Comisión Europea imputa a ciertos países de su jurisdicción.
Impunidad para el Estado
y los funcionarios
y los funcionarios
Una de las modificaciones establece que
“las disposiciones del Código Civil no son aplicables a la
responsabilidad del Estado de manera directa ni subsidiaria” y que “la
sanción pecuniaria disuasiva (como multas) es improcedente contra el
Estado, sus agentes y funcionarios”. El artículo 6 dice que “el Estado
no debe responder, ni aún en forma subsidiaria, por los perjuicios
ocasionados por los concesionarios o contratistas de servicios
públicos…”. En esta categoría revisten, por ejemplo, los concesionarios
ferroviarios, que han sido un factor permanente de accidentes mortales.
De aprobarse la propuesta oficial, las víctimas de estos accidentes no
podrán demandar por daños al Estado ni a los funcionarios responsables
ante la Justicia civil, sino que deberán hacerlo ante la administrativa
-la propia burocracia estatal. Este cambio protege el patrimonio de los
Jaime, Schiavi y De Vido, pero, por sobre todo, permite acelerar la
tercerización económica del Estado y habilitar cláusulas que transfieran
la responsabilidad ‘ambiental’ de los concesionarios al Estado o
victimizar a los trabajadores. En esto consiste la ‘modernización’.
El proyecto oficial establece que “la
observancia de los mandatos judiciales impartidos a las autoridades
públicas se rige por las normas propias del derecho administrativo”. Con
este recurso, el propio Estado puede negarse a cumplir un fallo
judicial en su contra (como ocurre con los jubilados), alegando la
existencia de normas administrativas elaboradas por él mismo. En lugar
de postergar en el tiempo, mediante sucesivas apelaciones como hace
ahora, el cumplimiento de sentencias judiciales que suponen una
erogación de dinero, el Estado podrá ampararse en el futuro en su
privilegio administrativo. Idéntica actitud podría tomar en relación a
otro tipo de sentencias en su contra, como el freno a emprendimientos
que destruyen el medio ambiente o la reinstalación de delegados
sindicales (esto ya ocurre en la actualidad en el Indec), lo cual le
permitiría ignorar el derecho de “incidencia colectiva”, que introduce
el mismo proyecto unificador. Lo más importante, sin embargo, es que
protege al Estado en su trabajo de liquidación de los activos de la
Anses y el Banco Central, y una futura declaración de bancarrota de
ambos. Cavallo sucumbió después de declarar la “inalienabilidad” e
“inembargabilidad” de los depósitos bancarios; CFK se quiere salvar por
la vía de la confiscación de salarios y jubilaciones.
Precariedad laboral
La impunidad que el Estado se arroga
para sí mismo abarca la relación con sus propios trabajadores, los
cuales pasarán a revestir una categoría de segunda. De acuerdo con la
reforma, no podrán demandar al Estado por la vía civil en caso de sufrir
un accidente laboral. Esta discriminación no sólo la sufrirán los
empleados públicos (se extiende a las provincias que se acojan a las
modificaciones del Código) sino también quienes realicen tareas en
alguna empresa contratista del Estado. La norma exime en los hechos las
obligaciones indemnizatorias de las ART. Todo el proyecto oficial apunta
a reducir ‘costos laborales’, esto en beneficio de las patronales.
Si bien el derecho laboral no forma
parte de la unificación de los códigos en cuestión, una serie de
disposiciones a favor de las empresas son abiertamente perjudiciales
para los trabajadores. Una de las más importantes, elimina la
responsabilidad solidaria de la empresa principal por las deudas
laborales de firmas dependientes o subsidiarias. Es otro incentivo
poderoso para el avance de la tercerización como práctica; de nuevo, la
‘modernización’. La reforma va a contramano de varios fallos judiciales
que han obligado a la empresa principal a responder solidariamente por
las acciones realizadas por las empresas dependientes. La intención de
instalar el paraíso de la tercerización laboral se observa en otras
disposiciones: al regular la Unión Transitoria de Empresas (UTE) se
presume que no existe la responsabilidad solidaria de los socios por los
actos que éstas realicen, ni por las obligaciones que contraigan frente
a terceros, entre los que pueden estar los trabajadores. Lo mismo para
los “contratos de franquicias”.
En un artículo referido a regular el
“contrato de suministro” se habilita a que esta figura contemple “el
contrato por el cual el suministrante se obliga a entregar bienes,
incluso servicios sin relación de dependencia, en forma periódica o
continuada, y el suministrado a pagar un precio por cada entrega o grupo
de ellas”. La “prestación de servicios sin relación de dependencia” es
uno de los fraudes laborales más comunes.
La reforma también abre la puerta a
otros fraudes capitalistas contra los trabajadores y el fisco. Una de
ellas es la novedad de crear “sociedades anónimas” unipersonales, lo
cual supone el absurdo de una sociedad en la que una persona no se
asocia con nadie. Pero así se habilita el recurso de limitar la
responsabilidad de los grupos empresarios, que podrán también dividir su
patrimonio para acogerse a beneficios de todo tipo.
Antijurídico
El proyecto incorpora como propios “los
tratados en los que la República Argentina sea parte”. Es el caso de los
que reconocen la jurisdicción de tribunales extrajudiciales, como el
Ciadi. Convierte al arbitraje internacional en obligatorio. Es una
victoria monumental de los ‘fondos buitres’. Contradice la Constitución
Nacional, que señala que todas las controversias donde la Nación es
parte son competencia exclusiva del poder judicial argentino. La Corte
Suprema de Justicia intervino a través de sus jueces en la elaboración
del proyecto oficial. Tampoco la fracasada “democratización de la
Justicia” del kirchnerismo quiso tocar este punto, una garantía a los
privatizadores y tenedores de deuda.
Clerical
El proyecto oficial consagra a la
Iglesia católica como “persona jurídica pública”, un status similar al
del propio Estado. Confirma el soporte financiero que le asegura la
Constitución y asegura la inembargabilidad de sus bienes. El Estado
pierde su carácter laico, y se discrimina al resto de los credos y
organizaciones religiosas que carecen de estos beneficios. La pedofilia
no podrá ser juzgada en el ámbito de la Justicia civil, un ahorro de
dinero monumental para el clero.
La Iglesia impuso, además, varios de los
aspectos más controvertidos de la reforma. Uno de ellos es considerar
la “defensa de la vida desde el momento de la concepción”, que rechaza
la legalización del aborto. Dado que todo, en el globo, es “vida”, la
norma carece de sentido (prohibiría el consumo humano de todo tipo de
alimentos). También fue excluida la fecundación asistida, el manejo de
los embriones o la fecundación post-mortem. En la comisión de redacción
del proyecto se encuentra el presidente de la Cámara de Diputados,
Julián Domínguez, un ‘lobbista’ del clero.
Mujer, medio ambiente
Todo lo relativo al divorcio gira en
torno a las cuestiones patrimoniales: bienes gananciales o acuerdos
pre-nupciales. No contempla en absoluto los abandonos del hogar y
divorcios que involucran a los trabajadores, donde la principal
perjudicada es la mujer. No plantea la protección de la jefa de hogar.
Es un proyecto rabiosamente patronal.
En lo que hace a la figura de
“incidencias de derechos colectivos”, el texto raya en la impostura,
cuando el gobierno firma acuerdos de explotación de gas no convencional,
apoya la minería de cielo abierto, las semillas de Monsanto y los
pesticidas de Syngneta, y protege a los contaminadores de ríos. Es claro
que, en los hechos, una acción en defensa de intereses generales sólo
podría litigar el Estado que impulsa su violación. Un fallo de la Corte,
en el caso Impa, ignora el ‘derecho colectivo’ de una empresa
recuperada. La norma ha sido incorporada para pagar un tributo a la
feligresía de burócratas de las Naciones Unidas, que ganan su pan a
fuerza de ‘papers’ por el medio ambiente.
Conclusión
El apresuramiento para votar reforma y
unificación del Código Civil y Comercial, busca redorar el escudo
desteñido del oficialismo frente a la ‘opo’, pero por sobre todo
desarmar la protección laboral, por un lado, y descargar al Estado
quebrado por la deuda externa, de otras obligaciones financieras.
Ratifica el rechazo al desconocimiento de las deudas públicas usurarias,
ratifica la obligación estatal ante los tribunales extra judiciales del
Banco Mundial y prepara el desfalco de la Anses. Busca alcanzar un
compromiso con el clero de “Francisco”, acosado judicialmente en todo el
mundo por pedofilia y lavado de dinero, y afecta los derechos de las
mujeres (derecho al aborto seguro, público y gratuito).
El código es el estatuto del derrumbe kirchnerista.
- See more at:
http://prensa.po.org.ar/po1294/2013/11/21/el-codigo-civil-y-comercial-de-un-estado-en-bancarrota/#sthash.SeMou5QM.sL8az7KW.dpufEl código es el estatuto del derrumbe kirchnerista.
No hay comentarios:
Publicar un comentario