The people united will never be defeated - ¡Proletarios del mundo, uníos!

jueves, 21 de noviembre de 2013

El Código Civil y Comercial de un Estado en bancarrota

alak y diputados fpv reforma codigo civil
Por | 21 noviembre, 2013 

El estatuto del derrumbe kirchnerista

El proyecto de unificación del Código Civil y Comercial que el gobierno ha elaborado en acuerdo con los miembros de la Corte se inspira en el elaborado por el menemismo en 1998. Según el decreto presidencial de 1995, éste apuntaba a “acompañar el proceso de modernización que ha emprendido el país”. ‘Modernización’ es la contraseña que utilizan el FMI y el Banco Mundial para desarmar las reglamentaciones que protegen el conjunto de conquistas obreras, que ponen un cierto límite a la explotación capitalista. La ausencia de ‘modernización’ de las relaciones laborales es el reproche principal que la Comisión Europea imputa a ciertos países de su jurisdicción.
Impunidad para el Estado y los funcionarios

Una de las modificaciones establece que “las disposiciones del Código Civil no son aplicables a la responsabilidad del Estado de manera directa ni subsidiaria” y que “la sanción pecuniaria disuasiva (como multas) es improcedente contra el Estado, sus agentes y funcionarios”. El artículo 6 dice que “el Estado no debe responder, ni aún en forma subsidiaria, por los perjuicios ocasionados por los concesionarios o contratistas de servicios públicos…”. En esta categoría revisten, por ejemplo, los concesionarios ferroviarios, que han sido un factor permanente de accidentes mortales. De aprobarse la propuesta oficial, las víctimas de estos accidentes no podrán demandar por daños al Estado ni a los funcionarios responsables ante la Justicia civil, sino que deberán hacerlo ante la administrativa -la propia burocracia estatal. Este cambio protege el patrimonio de los Jaime, Schiavi y De Vido, pero, por sobre todo, permite acelerar la tercerización económica del Estado y habilitar cláusulas que transfieran la responsabilidad ‘ambiental’ de los concesionarios al Estado o victimizar a los trabajadores. En esto consiste la ‘modernización’.

El proyecto oficial establece que “la observancia de los mandatos judiciales impartidos a las autoridades públicas se rige por las normas propias del derecho administrativo”. Con este recurso, el propio Estado puede negarse a cumplir un fallo judicial en su contra (como ocurre con los jubilados), alegando la existencia de normas administrativas elaboradas por él mismo. En lugar de postergar en el tiempo, mediante sucesivas apelaciones como hace ahora, el cumplimiento de sentencias judiciales que suponen una erogación de dinero, el Estado podrá ampararse en el futuro en su privilegio administrativo. Idéntica actitud podría tomar en relación a otro tipo de sentencias en su contra, como el freno a emprendimientos que destruyen el medio ambiente o la reinstalación de delegados sindicales (esto ya ocurre en la actualidad en el Indec), lo cual le permitiría ignorar el derecho de “incidencia colectiva”, que introduce el mismo proyecto unificador. Lo más importante, sin embargo, es que protege al Estado en su trabajo de liquidación de los activos de la Anses y el Banco Central, y una futura declaración de bancarrota de ambos. Cavallo sucumbió después de declarar la “inalienabilidad” e “inembargabilidad” de los depósitos bancarios; CFK se quiere salvar por la vía de la confiscación de salarios y jubilaciones.
Precariedad laboral
La impunidad que el Estado se arroga para sí mismo abarca la relación con sus propios trabajadores, los cuales pasarán a revestir una categoría de segunda. De acuerdo con la reforma, no podrán demandar al Estado por la vía civil en caso de sufrir un accidente laboral. Esta discriminación no sólo la sufrirán los empleados públicos (se extiende a las provincias que se acojan a las modificaciones del Código) sino también quienes realicen tareas en alguna empresa contratista del Estado. La norma exime en los hechos las obligaciones indemnizatorias de las ART. Todo el proyecto oficial apunta a reducir ‘costos laborales’, esto en beneficio de las patronales.
Si bien el derecho laboral no forma parte de la unificación de los códigos en cuestión, una serie de disposiciones a favor de las empresas son abiertamente perjudiciales para los trabajadores. Una de las más importantes, elimina la responsabilidad solidaria de la empresa principal por las deudas laborales de firmas dependientes o subsidiarias. Es otro incentivo poderoso para el avance de la tercerización como práctica; de nuevo, la ‘modernización’. La reforma va a contramano de varios fallos judiciales que han obligado a la empresa principal a responder solidariamente por las acciones realizadas por las empresas dependientes. La intención de instalar el paraíso de la tercerización laboral se observa en otras disposiciones: al regular la Unión Transitoria de Empresas (UTE) se presume que no existe la responsabilidad solidaria de los socios por los actos que éstas realicen, ni por las obligaciones que contraigan frente a terceros, entre los que pueden estar los trabajadores. Lo mismo para los “contratos de franquicias”.

En un artículo referido a regular el “contrato de suministro” se habilita a que esta figura contemple “el contrato por el cual el suministrante se obliga a entregar bienes, incluso servicios sin relación de dependencia, en forma periódica o continuada, y el suministrado a pagar un precio por cada entrega o grupo de ellas”. La “prestación de servicios sin relación de dependencia” es uno de los fraudes laborales más comunes.
La reforma también abre la puerta a otros fraudes capitalistas contra los trabajadores y el fisco. Una de ellas es la novedad de crear “sociedades anónimas” unipersonales, lo cual supone el absurdo de una sociedad en la que una persona no se asocia con nadie. Pero así se habilita el recurso de limitar la responsabilidad de los grupos empresarios, que podrán también dividir su patrimonio para acogerse a beneficios de todo tipo.
Antijurídico
El proyecto incorpora como propios “los tratados en los que la República Argentina sea parte”. Es el caso de los que reconocen la jurisdicción de tribunales extrajudiciales, como el Ciadi. Convierte al arbitraje internacional en obligatorio. Es una victoria monumental de los ‘fondos buitres’. Contradice la Constitución Nacional, que señala que todas las controversias donde la Nación es parte son competencia exclusiva del poder judicial argentino. La Corte Suprema de Justicia intervino a través de sus jueces en la elaboración del proyecto oficial. Tampoco la fracasada “democratización de la Justicia” del kirchnerismo quiso tocar este punto, una garantía a los privatizadores y tenedores de deuda.

Clerical

El proyecto oficial consagra a la Iglesia católica como “persona jurídica pública”, un status similar al del propio Estado. Confirma el soporte financiero que le asegura la Constitución y asegura la inembargabilidad de sus bienes. El Estado pierde su carácter laico, y se discrimina al resto de los credos y organizaciones religiosas que carecen de estos beneficios. La pedofilia no podrá ser juzgada en el ámbito de la Justicia civil, un ahorro de dinero monumental para el clero.
La Iglesia impuso, además, varios de los aspectos más controvertidos de la reforma. Uno de ellos es considerar la “defensa de la vida desde el momento de la concepción”, que rechaza la legalización del aborto. Dado que todo, en el globo, es “vida”, la norma carece de sentido (prohibiría el consumo humano de todo tipo de alimentos). También fue excluida la fecundación asistida, el manejo de los embriones o la fecundación post-mortem. En la comisión de redacción del proyecto se encuentra el presidente de la Cámara de Diputados, Julián Domínguez, un ‘lobbista’ del clero.

Mujer, medio ambiente

Todo lo relativo al divorcio gira en torno a las cuestiones patrimoniales: bienes gananciales o acuerdos pre-nupciales. No contempla en absoluto los abandonos del hogar y divorcios que involucran a los trabajadores, donde la principal perjudicada es la mujer. No plantea la protección de la jefa de hogar. Es un proyecto rabiosamente patronal.
En lo que hace a la figura de “incidencias de derechos colectivos”, el texto raya en la impostura, cuando el gobierno firma acuerdos de explotación de gas no convencional, apoya la minería de cielo abierto, las semillas de Monsanto y los pesticidas de Syngneta, y protege a los contaminadores de ríos. Es claro que, en los hechos, una acción en defensa de intereses generales sólo podría litigar el Estado que impulsa su violación. Un fallo de la Corte, en el caso Impa, ignora el ‘derecho colectivo’ de una empresa recuperada. La norma ha sido incorporada para pagar un tributo a la feligresía de burócratas de las Naciones Unidas, que ganan su pan a fuerza de ‘papers’ por el medio ambiente.

Conclusión

El apresuramiento para votar reforma y unificación del Código Civil y Comercial, busca redorar el escudo desteñido del oficialismo frente a la ‘opo’, pero por sobre todo desarmar la protección laboral, por un lado, y descargar al Estado quebrado por la deuda externa, de otras obligaciones financieras. Ratifica el rechazo al desconocimiento de las deudas públicas usurarias, ratifica la obligación estatal ante los tribunales extra judiciales del Banco Mundial y prepara el desfalco de la Anses. Busca alcanzar un compromiso con el clero de “Francisco”, acosado judicialmente en todo el mundo por pedofilia y lavado de dinero, y afecta los derechos de las mujeres (derecho al aborto seguro, público y gratuito).
El código es el estatuto del derrumbe kirchnerista.

- See more at: http://prensa.po.org.ar/po1294/2013/11/21/el-codigo-civil-y-comercial-de-un-estado-en-bancarrota/#sthash.SeMou5QM.sL8az7KW.dpuf

El Código Civil y Comercial de un Estado en bancarrota

| 21 noviembre, 2013 | Comentarios (0)

El estatuto del derrumbe kirchnerista

alak y diputados fpv reforma codigo civil
El proyecto de unificación del Código Civil y Comercial que el gobierno ha elaborado en acuerdo con los miembros de la Corte se inspira en el elaborado por el menemismo en 1998. Según el decreto presidencial de 1995, éste apuntaba a “acompañar el proceso de modernización que ha emprendido el país”. ‘Modernización’ es la contraseña que utilizan el FMI y el Banco Mundial para desarmar las reglamentaciones que protegen el conjunto de conquistas obreras, que ponen un cierto límite a la explotación capitalista. La ausencia de ‘modernización’ de las relaciones laborales es el reproche principal que la Comisión Europea imputa a ciertos países de su jurisdicción.
Impunidad para el Estado
y los funcionarios
Una de las modificaciones establece que “las disposiciones del Código Civil no son aplicables a la responsabilidad del Estado de manera directa ni subsidiaria” y que “la sanción pecuniaria disuasiva (como multas) es improcedente contra el Estado, sus agentes y funcionarios”. El artículo 6 dice que “el Estado no debe responder, ni aún en forma subsidiaria, por los perjuicios ocasionados por los concesionarios o contratistas de servicios públicos…”. En esta categoría revisten, por ejemplo, los concesionarios ferroviarios, que han sido un factor permanente de accidentes mortales. De aprobarse la propuesta oficial, las víctimas de estos accidentes no podrán demandar por daños al Estado ni a los funcionarios responsables ante la Justicia civil, sino que deberán hacerlo ante la administrativa -la propia burocracia estatal. Este cambio protege el patrimonio de los Jaime, Schiavi y De Vido, pero, por sobre todo, permite acelerar la tercerización económica del Estado y habilitar cláusulas que transfieran la responsabilidad ‘ambiental’ de los concesionarios al Estado o victimizar a los trabajadores. En esto consiste la ‘modernización’.
El proyecto oficial establece que “la observancia de los mandatos judiciales impartidos a las autoridades públicas se rige por las normas propias del derecho administrativo”. Con este recurso, el propio Estado puede negarse a cumplir un fallo judicial en su contra (como ocurre con los jubilados), alegando la existencia de normas administrativas elaboradas por él mismo. En lugar de postergar en el tiempo, mediante sucesivas apelaciones como hace ahora, el cumplimiento de sentencias judiciales que suponen una erogación de dinero, el Estado podrá ampararse en el futuro en su privilegio administrativo. Idéntica actitud podría tomar en relación a otro tipo de sentencias en su contra, como el freno a emprendimientos que destruyen el medio ambiente o la reinstalación de delegados sindicales (esto ya ocurre en la actualidad en el Indec), lo cual le permitiría ignorar el derecho de “incidencia colectiva”, que introduce el mismo proyecto unificador. Lo más importante, sin embargo, es que protege al Estado en su trabajo de liquidación de los activos de la Anses y el Banco Central, y una futura declaración de bancarrota de ambos. Cavallo sucumbió después de declarar la “inalienabilidad” e “inembargabilidad” de los depósitos bancarios; CFK se quiere salvar por la vía de la confiscación de salarios y jubilaciones.
Precariedad laboral
La impunidad que el Estado se arroga para sí mismo abarca la relación con sus propios trabajadores, los cuales pasarán a revestir una categoría de segunda. De acuerdo con la reforma, no podrán demandar al Estado por la vía civil en caso de sufrir un accidente laboral. Esta discriminación no sólo la sufrirán los empleados públicos (se extiende a las provincias que se acojan a las modificaciones del Código) sino también quienes realicen tareas en alguna empresa contratista del Estado. La norma exime en los hechos las obligaciones indemnizatorias de las ART. Todo el proyecto oficial apunta a reducir ‘costos laborales’, esto en beneficio de las patronales.
Si bien el derecho laboral no forma parte de la unificación de los códigos en cuestión, una serie de disposiciones a favor de las empresas son abiertamente perjudiciales para los trabajadores. Una de las más importantes, elimina la responsabilidad solidaria de la empresa principal por las deudas laborales de firmas dependientes o subsidiarias. Es otro incentivo poderoso para el avance de la tercerización como práctica; de nuevo, la ‘modernización’. La reforma va a contramano de varios fallos judiciales que han obligado a la empresa principal a responder solidariamente por las acciones realizadas por las empresas dependientes. La intención de instalar el paraíso de la tercerización laboral se observa en otras disposiciones: al regular la Unión Transitoria de Empresas (UTE) se presume que no existe la responsabilidad solidaria de los socios por los actos que éstas realicen, ni por las obligaciones que contraigan frente a terceros, entre los que pueden estar los trabajadores. Lo mismo para los “contratos de franquicias”.
En un artículo referido a regular el “contrato de suministro” se habilita a que esta figura contemple “el contrato por el cual el suministrante se obliga a entregar bienes, incluso servicios sin relación de dependencia, en forma periódica o continuada, y el suministrado a pagar un precio por cada entrega o grupo de ellas”. La “prestación de servicios sin relación de dependencia” es uno de los fraudes laborales más comunes.
La reforma también abre la puerta a otros fraudes capitalistas contra los trabajadores y el fisco. Una de ellas es la novedad de crear “sociedades anónimas” unipersonales, lo cual supone el absurdo de una sociedad en la que una persona no se asocia con nadie. Pero así se habilita el recurso de limitar la responsabilidad de los grupos empresarios, que podrán también dividir su patrimonio para acogerse a beneficios de todo tipo.
Antijurídico
El proyecto incorpora como propios “los tratados en los que la República Argentina sea parte”. Es el caso de los que reconocen la jurisdicción de tribunales extrajudiciales, como el Ciadi. Convierte al arbitraje internacional en obligatorio. Es una victoria monumental de los ‘fondos buitres’. Contradice la Constitución Nacional, que señala que todas las controversias donde la Nación es parte son competencia exclusiva del poder judicial argentino. La Corte Suprema de Justicia intervino a través de sus jueces en la elaboración del proyecto oficial. Tampoco la fracasada “democratización de la Justicia” del kirchnerismo quiso tocar este punto, una garantía a los privatizadores y tenedores de deuda.
Clerical
El proyecto oficial consagra a la Iglesia católica como “persona jurídica pública”, un status similar al del propio Estado. Confirma el soporte financiero que le asegura la Constitución y asegura la inembargabilidad de sus bienes. El Estado pierde su carácter laico, y se discrimina al resto de los credos y organizaciones religiosas que carecen de estos beneficios. La pedofilia no podrá ser juzgada en el ámbito de la Justicia civil, un ahorro de dinero monumental para el clero.
La Iglesia impuso, además, varios de los aspectos más controvertidos de la reforma. Uno de ellos es considerar la “defensa de la vida desde el momento de la concepción”, que rechaza la legalización del aborto. Dado que todo, en el globo, es “vida”, la norma carece de sentido (prohibiría el consumo humano de todo tipo de alimentos). También fue excluida la fecundación asistida, el manejo de los embriones o la fecundación post-mortem. En la comisión de redacción del proyecto se encuentra el presidente de la Cámara de Diputados, Julián Domínguez, un ‘lobbista’ del clero.
Mujer, medio ambiente
Todo lo relativo al divorcio gira en torno a las cuestiones patrimoniales: bienes gananciales o acuerdos pre-nupciales. No contempla en absoluto los abandonos del hogar y divorcios que involucran a los trabajadores, donde la principal perjudicada es la mujer. No plantea la protección de la jefa de hogar. Es un proyecto rabiosamente patronal.
En lo que hace a la figura de “incidencias de derechos colectivos”, el texto raya en la impostura, cuando el gobierno firma acuerdos de explotación de gas no convencional, apoya la minería de cielo abierto, las semillas de Monsanto y los pesticidas de Syngneta, y protege a los contaminadores de ríos. Es claro que, en los hechos, una acción en defensa de intereses generales sólo podría litigar el Estado que impulsa su violación. Un fallo de la Corte, en el caso Impa, ignora el ‘derecho colectivo’ de una empresa recuperada. La norma ha sido incorporada para pagar un tributo a la feligresía de burócratas de las Naciones Unidas, que ganan su pan a fuerza de ‘papers’ por el medio ambiente.
Conclusión
El apresuramiento para votar reforma y unificación del Código Civil y Comercial, busca redorar el escudo desteñido del oficialismo frente a la ‘opo’, pero por sobre todo desarmar la protección laboral, por un lado, y descargar al Estado quebrado por la deuda externa, de otras obligaciones financieras. Ratifica el rechazo al desconocimiento de las deudas públicas usurarias, ratifica la obligación estatal ante los tribunales extra judiciales del Banco Mundial y prepara el desfalco de la Anses. Busca alcanzar un compromiso con el clero de “Francisco”, acosado judicialmente en todo el mundo por pedofilia y lavado de dinero, y afecta los derechos de las mujeres (derecho al aborto seguro, público y gratuito).
El código es el estatuto del derrumbe kirchnerista.
- See more at: http://prensa.po.org.ar/po1294/2013/11/21/el-codigo-civil-y-comercial-de-un-estado-en-bancarrota/#sthash.SeMou5QM.sL8az7KW.dpuf

No hay comentarios:

Coordinadora Sindical Clasista - Partido Obrero

Coordinadora Sindical Clasista - Partido Obrero

Politica Obrera