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jueves, 6 de marzo de 2014

HACIA EL 8 DE MARZO, DIA INTERNACIONAL DE LA MUJER TRABAJADORA - UNA JORNADA DE LUCHA POR LOS DERECHOS DE LAS MUJERES.










El 8 de Marzo es una fecha de enorme significado histórico, político y reivindicativo para las mujeres trabajadoras de todo el mundo. En medio de una profunda crisis, llamamos a desarrollar e impulsar la movilización de decenas de miles de mujeres por sus reivindicaciones.

La reforma clerical del Código Civil y Comercial oficialista.

La reciente reforma del Código Civil y Comercial, ha beneficiado ampliamente a la Iglesia Católica, que ha logrado imponer el carácter de “persona jurídica pública” de la Iglesia, un status legal privilegiado, comparable con cualquier otra institución del Estado. Esta circunstancia conspira, en forma regresiva, contra el laicisimo, la pluralidad y la perspectiva de separación definitiva del Estado y la Iglesia. Esta prerrogativa diferencial concedida al clero resulta retrógrada al punto que, contra lo establecido en los pactos internacionles de DDHH y por los tribunales internacionales, implica una lesión a la libertad de conciencia que debiera garantizar el Estado. Confirma el soporte financiero que le asegura la Constitución y reafirma la aplicación del derecho canónico en torno a los bienes patrimoniales, asegurando la inembargabilidad de sus bienes, apartándola de la aplicación de las normas de derecho común.
En este sentido, los actos que generen daños y perjuicios contra los particulares –como puede ser la pedofilia- podrían quedar exentos de resarcimiento, lo que representaría un ahorro sideral para el clero.
Pero sin duda la mayor concesión que se le ha otorgado a la Iglesia, fue establecer en el nuevo código civil en su artículo 19 el inicio de la persona de existencia jurídica “desde el momento de la concepción”.
Considerar persona jurídica constituye darle derechos jurídicos desde la unión de los gametos, de esta forma la Iglesia se ha asegurado un marco legal que entierra definitivamente la despenalización del aborto y la libre disposición de los embriones congelados por los donantes y su donación para la investigación.

Oportunamente, el proyecto de reforma originario estipulaba que la existencia comenzaba con la concepción en el seno materno”, e inmediatamente refería que “en el caso de técnicas de reproducción humana asistida, comienza con la implantación del embrión en la mujer, sin perjuicio de lo que prevea la ley especial para la protección del embrión no implantado". Redoblando la apuesta reaccionaria y antiabortista, se introdujo en forma posterior una nueva modificación, que consiste en reducir el texto a la existencia desde el momento de la concepción. De esta manera, queda suprimida la frase “en el seno materno”, a la vez que el fragmento alusivo a las técnicas de reproducción asistida, el que fuera completamente eliminado
Esto no solo atenta contra el poder de decisión de la mujeres sobre su propio cuerpo, ya que abre la posibilidad de que el “feto” sea representado por el Ministerio de Incapaces y Menores u organismo defensores de la “vida”, para imponer amparos incluso en los casos previstos como no imputables por el Código Penal. También implica el origen de una relación jurídica con quien lo ha concebido, debido a que a partir de la concepción, las decisiones atañen –imperativamente- tanto a la madre como al padre. Esto implica una violación de la soberanía, la autonomía y la libertad de las mujeres, en innumerables aspectos.
El perfil patriarcal del Estado se ve consolidado en esta expresión de dominio sobre la mujer y cualquiera de los proyectos propios que definan su autodeterminación. Cualquier incidencia científica se encuentra desechada en el proyecto de reforma. La reforma responde tanto a los intereses de la Iglesia como a la voluntad del oficialismo, que encontró en CFK una férrea opositora al tratamiento del aborto, apartándolo de la agenda del ejecutivo y manifestando públicamente su rechazo sobre su legalización. La consagración de la existencia de la persona desde la concepción contó con el aval de la oposición, que sólo circunstancialmente propuso el tratamiento de la inseminación artificial como excepción. Esta negativa deliberada del Estado se traduce en una tasa de mortalidad de 300 mujeres al año, la mutilación y hospitalización de 80 mil mujeres según datos del año 2000- como consecuencia de la práctica de abortos en condiciones de riesgo. Se sabe que el crecimiento de estas estadísticas es constante pero el Estado viene operando para encubrir su registración.

La precarización laboral en las mujeres

Según datos oficiales, las mujeres reciben una remuneración menor al 36% por igual trabajo respecto del hombre. No obstante ello, pero poco se ha hablado de la responsabilidad del Estado y el gobierno en esta realidad.
Nuestra legislación laboral se caracteriza por la ausencia de intervención normativa destinada a promover la igualdad de condiciones de trabajo entre géneros, naturalizando en las relaciones laborales una serie de situaciones de hecho que promueven la precarización laboral de las mujeres.
En términos comparativos, los salarios de los hombres son elevados respecto de las mujeres, y la oferta laboral, desde el punto de vista cualitativo, también las perjudica, en tanto la mayoría de los trabajos no calificados, como los tercerizados, los empleos domésticos o por agencia, son ocupados mayoritariamente por las mujeres. Lo mismo ocurre en el caso de aspiraciones a puestos jerárquicos: las dificultades y obstáculos son pronunciados en el caso del personal femenino. En estas manifestaciones subyace no sólo la prevalencia del hombre, sino también la orientación discriminatoria de esas postales. La consideración de la mujer como personal menoscabado en sus condiciones y capacidad, hacen de la discriminación una característica de estos tiempos. El trabajo femenino como variable de ajuste, también expone a las mujeres a situaciones de violencia que son configuradas por la situación de vulnerabilidad que se presenta a partir de las dificultades que deben enfrentar para lograr la independencia económica.
Lejos de adoptar medidas orientadas a generar igualdad de condiciones y suprimir la discriminación a la mujer, el Estado se ha ocupado en el último tiempo en profundizar el escenario de precarización laboral, otorgándole herramientas jurídicas a los sectores capitalistas para allanar el camino de la explotación. La nueva ley de ART que suprime la doble vía para los reclamos por daños y perjuicios derivados de accidentes de trabajo, así como la reforma del Código Civil y Comercial que establece la inaplicabilidad de sus normas a las responsabilidad del Estado, y otras concesiones efectuadas a la burguesía tales como la delimitación de la responsabilidad de las empresas que tercerizan personal, la creación del “Contrato de Suministro” como fraude laboral y las Sociedades Anónimas unipersonales, no hacen más que agudizar este cuadro de precarización de toda la clase obrera, en el que las mujeres se encuentran en una posición de vulnerabilidad todavía más pronunciado.


Violencia de género

En Argentina, cada 35 horas muere una mujer como consecuencia de la violencia de género. Alrededor del 15% de los femicidios fueron precedidos por denuncias efectuadas previamente por las víctimas. Tanto la violencia psicológica como la física registran datos en ascenso, lo que pone en evidencia el desinterés y la complicidad del Estado.
En este escenario signado por una agenda política en la que interfiere activamente el clero, definido por una política de ajuste, devaluación e inflación galopante, la violencia hacia las mujeres aumenta indefectiblemente. Relegadas las reivindicaciones de las mujeres, la carestía y la precarización conforman un marco propicio para la sistematización de la violencia hacia la mujer, exponiendo aún más a las de menos recursos.
La vulnerabilidad de las mujeres se enfrenta a la desidia de las autoridades públicas, lo que se traduce en la imposibilidad de valerse de determinados instrumentos que el Estado debería garantizarle (tales como el trabajo en blanco y cobertura social integral, salario digno para lograr independencia económica, acceso a la vivienda, educación para concientizar, órganos judiciales específicamente destinados a la prevención y monitoreo, asistencia profesional gratuita) condena a la mujer a depender del hombre que las oprime y en muchas otras las impulsa hacia la prostitución como medio de sustentación familiar. La precariedad laboral y la falta de recursos materiales son formas de opresión que exigen una organización de las mujeres totalmente independiente de un Estado cómplice de esta situación.
La “Ley Nacional de Violencia Contra la Mujer”, N° 26.485, se encuentra inmersa en este contexto de ajuste y no escapa a la suerte de la falta de financiamiento, con un presupuesto que representa el 0,0025% del total, lo que la convierte prácticamente en letra muerta. Casi el 80% del presupuesto asignado está destinado al pago de personal del Consejo Nacional de la Mujer, creado y reglamentado a través de la ley de marras. Es más, respecto del 2013, este año se redujo en un 7,15% el presupuesto afectado al Consejo.
Los ejes de esta ley se dividen entre la enumeración de los derechos protegidos, la creación del Consejo Nacional de la Mujer -sus facultades y obligaciones- y en la regulación de herramientas procesales, judiciales y administrativas, destinadas a atender la problemática de la violencia hacia la mujer. Considerando su presupuesto exiguo, una consecuencia natural es el carácter estéril del Consejo Nacional de la Mujer, que hasta hoy no ha podido desarrollar el Plan Nacional de Acción para la Prevención, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra la mujer, que conforme el art. 9°, inc. a), constituye uno de sus deberes. De esta manera, el Consejo Consultivo ad honorem previsto en la ley para atender en forma íntegra y especializada la cuestión de la violencia, así como la creación de los servicios de asistencia integral para las distintas jurisdicciones, se traducen en meros enunciados de la ley. Lo mismo ocurre con los deberes de asesoramiento que el Consejo debería articular con los distintos organismos interjurisdiccionales.
Aún no se ha implementado el Registro Unico de Casos de Violencia Contra la Mujer, también prevista en el art. 9 y establecida en el art. 12 como objetivo del Observatorio de la Violencia contra las Mujeres. Este Observatorio, según la norma tiene la misión de trabajar en el desarrollo de un sistema de información permanente para la implementación y gestión de políticas públicas tendientes a la prevención y erradicación de la violencia. Debemos detenernos en estos organismos instituidos por la ley: es en este punto que queda al desnudo la falta de intención de adoptar medidas serias y comprometidas en la materia en tanto se crean dos órganos apenas regulados, consignando facultades genéricas, con un articulado paupérrimo y con un decreto regulatorio – 1011/2010- que no profundiza en absoluto esas carencias.
La falta de presupuesto se traduce en la creación de instituciones con operatividad nula, pero también se inscribe en la ausencia de otros extremos indicados en la norma, como los refugios destinados a proteger la integridad de la mujer, la introducción de la perspectiva en las curriculas escolares, terciarias y universitarias, los programas de capacitación, el financiamiento para la inserción laboral de las mujeres en procesos de asistencia por violencia. Son una creación ficticia sin réplica en la realidad.
En materia procesal, las disposiciones de la ley parecen desconocer la práctica real de la actividad en los tribunales. Sin la creación y sin un presupuesto adecuado, orientado a crear un fuero especializado con la incorporación de herramientas nuevas, una vez más se incurre en la línea de sobrecargar de trabajo a la función jurisdiccional. En el Título III, se alude a la oportuna y efectiva respuesta del juez, a sabiendas de los plazos dilatorios que se manejan en la justicia, que ya se encuentra saturada. Resulta hasta irónico, en este sentido, que se contemple la creación de mecanismos para denunciar a funcionarios por incumplimientos de los plazos establecidos. La ley, en un arrebato idílico, establece el derecho de trato humanizado con el propósito de evitar la revictimización, mientras la realidad se encarga de exhibir lo contrario: mujeres aguardando horas para que sean atendidas sus denuncias, con asesorías poco idóneas, arrebatadas de damnificados, completamente excedidas y con los tribunales detentando plazos eternos. Los datos de la realidad ponen de manifiesto la ineficacia de esta ley: cada 35 horas muere una mujer como consecuencia de la violencia de género. El Estado, de esta manera, se garantiza su propia inmunidad, siendo el principal responsable de reproducir las causas de la violencia sistematizada hacia la mujer.
La situación es análoga en el caso de la ley de trata de personas, sancionada en medio del escándalo por la absolución de los acusados por el caso Marita Verón. No puede omitirse que la ley fue elaborada por el Ministerio de Interior, con lo cual los intereses de la policía han quedado preservados en su redacción. La ley hace alusión a la explotación de la prostitución, pero en ningún pasaje de la misma se advierte el abordaje de la trata en particular, es decir, evita hacer referencia a la complicidad institucional del Estado y de las fuerzas de seguridad, que constituyen el eslabón fundamental en el negocio de la prostitución. De hecho, hasta ahora no ha sido desmantelada ni una sola red de trata. El blanqueo de capitales fue una invitación a proxenetas y narcos a formar parte de la especulación financiera. En cuanto a la trata con fines de explotación laboral, a pesar de las denuncias que han trascendido públicamente, el gobierno persiste en su intención de garantizar la impunidad con el propósito de defender los intereses de los capitalistas. Cientos de empresas textiles que trabajan para reconocidas marcas, empresas del campo e incluso talleres instalados en La Salada, bastión de los índices oficialistas, son denunciados permanentemente, sin respuestas. En el marco de un Estado gestor de los intereses capitalistas, la salida debe estar orientada por la organización independiente de las mujeres para terminar con la trata.

De cara al Día Internacional de la Mujer, convocamos a todas las mujeres de los gremios, los barrios y el sector estudiantil a encabezar una masiva movilización el próximo 7 de marzo, para avanzar en el camino de una organización independiente del Estado y el clero, en el marco de un programa de lucha orientado a conquistar las reivindicaciones históricas de las mujeres trabajadoras.


· Abajo la reforma reaccionaria eclesiástica del Código Civil y Comercial
· Educación sexual para decidir, anticonceptivos para no abortar, aborto legal para no morir.
· Por el trabajo en blanco, salario igual a la canasta familiar y vivienda para las mujeres trabajadoras.
· Por el desmantelamiento de las redes de trata, cárcel a funcionarios y responsables políticos.
· Contra toda forma de violencia hacia las mujeres, por el fin de la justicia patriarcal.


MARCHAMOS EL 7 de marzo a las 17 hs de Congreso a Plaza de Mayo.

 
http://apelabogados.blogspot.com.ar/2014/03/hacia-el-8-de-marzo-dia-internacional_4.html

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Coordinadora Sindical Clasista - Partido Obrero

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