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sábado, 19 de julio de 2014

Luciano Arruga: el hábeas corpus, la causa judicial y la lucha que sigue

Luciano-Arruga
Por Rosaura Barletta (@rotaura)

Por primera vez, a cinco años y seis meses de la desaparición de Luciano Arruga, el caso llegó a los tribunales de Comodoro Py: la Cámara de Casación acaba de aceptar el segundo hábeas corpus presentado por Vanesa Orieta, hermana, y Mónica Alegre, la mamá. Fue en el marco de la apelación a fallos de primera y segunda instancia que lo desestimaron.

El caso


Luciano fue desaparecido el 31 de enero de 2009, después de meses de ser hostigado, amenazado y detenido ilegal y sistemáticamente por la Policía Bonaerense. Fue visto con vida por última vez en el entonces destacamento de Lomas del Mirador, a cuatro cuadras de su casa. El destacamento fue instalado en 2007 por un pedido de más seguridad y, en 2008, Luciano se negó a formar parte de una banda de jóvenes que salía a robar en zonas liberadas regenteada por policías de ese lugar.

Los dos hábeas corpus

El 3 de febrero de 2009, su familia presentó el primer hábeas corpus exigiendo al Estado respuestas sobre su paradero. Fue tramitado en el Juzgado de Garantías Nro. 5 de La Matanza y desestimado por no haberse hallado ninguna orden de detención de Luciano Arruga o registro de su nombre en los libros de entrada de alguna dependencia policial la noche en que fue desaparecido. Esa desestimación fue inconstitucional: la legislación vigente sobre el hábeas corpus establece que la medida es válida aún si ninguna autoridad admitiera la detención de la persona, pues podría tratarse de una desaparición forzada. A cargo del mismo Juzgado Nro. 5 quedó la causa, que estuvo caratulada como “Averiguación de paradero” hasta pasar a fuero federal en enero de 2013.

El segundo hábeas corpus que presentó la familia de Luciano fue el 24 de abril de este año, estando la causa ya en fuero federal y caratulada como “Desaparición forzada de persona”. El mismo Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nro. 1 de Morón, que ahora lleva adelante la investigación, es el que desestimó el nuevo pedido. La respuesta llegó al día siguiente. Esta vez “por ser el objetivo de la causa 7.722/3 la averiguación del paradero de Luciano Arruga y los motivos de su desaparición”. El rechazo fue confirmado en segunda instancia, también el 25 de abril, por la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín y con los mismos argumentos.

Ante la apelación presentada otra vez por los abogados de la familia de Luciano, Juan Manuel Combi (Asamblea Permanente por los Derechos Humanos – La Matanza) y Maximiliano Medina (CELS), el pedido llegó a los tribunales de Comodoro Py, a la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal. Los jueces que emitieron el último fallo son Juan Carlos Gemignani, Gustavo M. Hornos y Mariano Hernán Borinsky, quienes dieron curso al hábeas corpus.

La causa judicial

La causa abierta en el marco de la desaparición de Luciano comenzó a funcionar en los primeros días de febrero de 2009 y estuvo a cargo del Juzgado de Garantías Nro. 5 de La Matanza, cuyo titular es el juez Gustavo Banco, y de la Unidad Funcional de Instrucción (UFI) Nro. 7. La fiscal se era Roxana Castelli y su trabajo fue “fundamental”: entregar la investigación a la Policía Bonaerense, la misma que había secuestrado a Luciano, y no recibir a la hermana ni a la madre del joven hasta el momento en que tomó declaración a Vanesa, hermana, en presencia de uno de los ocho policías que estuvieron de turno en el destacamento de Lomas del Mirador la noche en que Arruga desapareció. Durante ese primer período que duró alrededor de 45 días se perdieron todas las pruebas fundamentales para acreditar una desaparición forzada.
Castelli fue removida del cargo a pedido de la familia Arruga y la causa pasó a depender de Celia Cejas, de la UFI Nro. 1, que formaba parte del mismo juzgado. En abril de 2009, a casi tres meses sin Luciano, se realizó el primer peritaje con perros en el destacamento, que todavía funcionaba como tal, y en un descampado de la zona, el Monte Dorrego. Los perros reaccionaron de forma positiva, reconociendo ADN de Luciano en los dos lugares. También pudo seguirse, a través del GPS dentro de cada patrullero, el recorrido del móvil que lo detuvo la noche del 31 de enero: estuvo dos horas parado sin razón aparente en el Monte Dorrego. Sin embargo, la siguiente medida trascendente llegó recién dos años después.

En febrero de 2011, se utilizó el luminol para registrar varios móviles y las paredes del destacamento. El luminol es un líquido que permite detectar ADN y otros elementos no identificables a simple vista. Dos años después de la desaparición de Luciano, el ADN que pudo hallarse en los lugares peritados no coincidía con el suyo. Un testigo en la causa, adiestrador de perros utilizados para peritar, señaló que los rastros de sangre pueden ser fácilmente “limpiados” para no ser encontrados en ese tipo de estudios. Mucho más si se cuenta con dos años de ventaja.
En lo que quedó de 2011 y hasta mediados de 2012, con interrupciones permanentes por obstáculos burocráticos y retrasos intencionales de la fiscalía y el juzgado, el Grupo Antropológico Arqueológico Memoria e Identidad (GAMI) trabajó en el Monte Dorrego y se utilizó un aparato llamado GEORADAR, que identifica movimientos en la tierra. Efectivamente había habido movimientos en la tierra del descampado y del entonces destacamento.
El siguiente avance fue en enero de 2013: la federalización y el cambio de carátula de la causa. Pasó de “Averiguación de paradero” a “Desaparición forzada de persona” y pasó de la justicia ordinaria a la justicia nacional: del Juzgado de Garantías Nro. 5 de La Matanza al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nro. 1 de Morón, es decir del juez Gustavo Banco al juez Juan Pablo Salas.

Poco después del traspaso a la justicia federal, la familia pudo acceder a un anexo secreto dentro de la causa que estuvo a cargo de Gustavo Banco. Esa parte del expediente consistía en el registro de una serie de escuchas telefónicas que se extendieron durante un año y medio a Vanesa Orieta —hermana de Luciano—, Mónica Alegre —mamá— y Marta Alegre, abuela del joven desaparecido. Las escuchas fueron pedidas por la fiscal Celia Cejas y aceptadas por el juez en quince oportunidades diferentes. La explicación de Cejas en la mayoría de las solicitudes a Banco expresaba que la familia de Luciano Arruga podía tener datos sobre su paradero que estuviera ocultando a la justicia. Contra la primera fiscal, por entregar la investigación a la Policía, y contra la segunda fiscal, por investigar a la familia de Luciano a través de esas escuchas, así como contra el juez Banco, se presentó un Jury de enjuiciamiento con el objetivo de que sean destituidos de sus cargos e investigados penalmente.

En noviembre de 2013 y producto de una vigilia de dos meses realizada por el grupo de Familiares y amigos de Luciano Arruga en el ex destacamento de Lomas del Mirador (cerrado desde diciembre de 2013), se realizó en el lugar el último peritaje a cargo del Equipo Argentino de Antropología Forense. El trabajo consistió en rastrillar todo el predio del ex destacamento y determinar que no quedaran allí pruebas o rastros de la desaparición de Luciano Arruga. Todavía hay muestras de material no identificado que esperan ser analizadas en laboratorio para lograr el cierre de esa instancia de investigación que ya está cerca de cumplir un año.

¿Por qué un hábeas corpus?

Porque en más de cinco años ni una sola medida llegó a tiempo y porque la causa judicial que “investiga la desaparición de Luciano Arruga” no está orientada, bajo ningún punto de vista, a ubicar su paradero.

La desaparición forzada es impune en sí misma, porque el fin último del propio delito es borrar los rastros. Es un crimen de lesa humanidad perpetrado siempre por el Estado. Es de competencia federal porque es responsabilidad del Poder Ejecutivo Nacional velar por la celeridad y la transparencia de las investigaciones y garantizar a la justicia todos los recursos necesarios para encontrar a la persona desaparecida. Nada de esto suele ocurrir, y el caso de Luciano Arruga no escapa al grueso de las estadísticas. Es por eso, por la impunidad manifiesta, intencional, encubierta por los poderes y sistemática, que se tomó la decisión de presentar un hábeas corpus que desnudara la connivencia que garantizó la perpetuidad de la falta de un niño de 16 años. La connivencia es fácilmente identificable a partir de los datos de la causa y de los fallos de primera y segunda instancia que rechazaron el recurso.

Fundamentalmente, la desaparición forzada es un delito que no prescribe, porque se sigue cometiendo a cada momento que la persona no está. A cada momento que Luciano falta de su casa, de su barrio, se agrava el delito de su desaparición. También se presentó un hábeas corpus como respuesta al nefasto accionar del poder político en todas sus instancias –municipal, provincial y nacional-, empezando por la Dirección de Derechos Humanos de La Matanza que no ha tomado ni una sola medida tendiente a acompañar a la familia y, por el contrario, la amedrentó y abandonó sistemáticamente; pasando por la gobernación de la provincia de Buenos Aires, que mantuvo en sus cargos a los ocho secuestradores de Luciano hasta cuatro años después de su desaparición y permitiendo que Asuntos Internos hiciera la vista gorda sin siquiera sumariarlos; hasta, por último, la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, prometiendo en varias oportunidades acompañar a la familia en instancias judiciales fundamentales, mintiéndole y dejándola en un estado de absoluta soledad ante el poder, sólo acompañada por organizaciones y partidos de izquierda y organismos de derechos humanos independientes del gobierno.

El fallo

Los jueces que integran la Sala IV de Cámara Federal de Casación Penal son Juan Carlos Gemignani, Gustavo M. Hornos y Mariano Hernán Borinsky. En el fallo sobre el hábeas corpus exponen los tres.

(Hernán Borinsky era integrante de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal en febrero de 2011, momento en que este tribunal votó la condena a Fernando Carrera, víctima de una causa armada por parte de la policía. Borinsky votó sentenciarlo a quince años de prisión por “robo y homicidio culposo”).

Sobre la primera desestimación, Gemignani plantea: “El juez instructor (Juan Pablo Salas) rechazó dicho pedido (hábeas corpus) sin justificar debidamente su decisión pero, además, omitió explicar de qué manera y a través de qué prueba la investigación penal está siendo fructífera en la averiguación del paradero de Luciano, repito, si a más de cinco años de su desaparición no se pudo brindar ninguna respuesta cierta a sus familiares”.

Gemignani afirma que “Luciano Arruga (…) fue privado ilegalmente de su libertad física y ambulatoria por parte de autoridad pública” y denuncia: “a casi cinco años y seis meses del inicio de la investigación penal, NADA se supo acerca del paradero del menor, sumado a las serias irregularidades advertidas al comienzo de su tramitación”. Sobre la responsabilidad del Estado: “Le incumbe al Estado adoptar y ejecutar las medidas tendientes a cumplir mandatos y estándares internacionales y, puntualmente en lo que aquí concierne, investigar la causa y condiciones de la desaparición del menor Luciano Nahuel Arruga, debiendo informar a los familiares, quienes gozan del derecho a saber al respecto”.

Gemignani se dirige a Juan Pablo Salas, actual juez interviniente en la causa: “El titular del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nro. 1 de Morón, debe desplegar toda actividad investigativa conducente al esclarecimiento de los [delitos denunciados], removiendo al efecto todo obstáculo, administrativo o judicial, que impida una acabada y efectiva reconstrucción histórica de los hechos”.

Por último, el juez expresa en su voto su adhesión a dar curso al hábeas corpus por Luciano Arruga, revocar los fallos previos que lo desestimaron y “ORDENAR al Juez del Juzgado Federal (…) Nro. 1 de Morón intimar a la Policía de la Provincia de Buenos Aires y sus representantes administrativos, al Ministro de Justicia de la provincia de Buenos Aires, doctor Ricardo Casal, y al gobernador (…) Daniel Osvaldo Scioli, así como al Ministro de Justicia de la Nación, doctor Julio César Alak –conforme las previsiones del art. 11 de la ley 23.098-”.

La ley 23.098 es la que detalla las características del hábeas corpus como garantía constitucional, y el artículo que evoca Gemignani –el Nro. 11- expresa la responsabilidad de las autoridades jurídicas para responder a un hábeas corpus ante una detención ilegal o desaparición forzada. El juez de Casación propone, con su voto, intimar a los representantes administrativos de la Policía Bonaerense –Casal, Scioli y Alak- a garantizar el cumplimiento de ese artículo.

Por otra parte, expone el segundo juez de la cámara, Gustavo M. Hornos, y, acerca de la desestimación en primera y segunda instancia, plantea: “El rechazo del hábeas corpus por desaparición forzada de persona incurre en inobservancia de la aplicación de la ley vigente al caso (…), además de resultar manifiestamente arbitraria en su fundamentación al desoír la doctrina y precedentes judiciales locales e internacionales…”. Caracteriza al hábeas corpus: “Es el instrumento jurídico idóneo para obtener la información que se reclama”, y afirma que “no corresponde la clausura de dicha acción” ya que ésta implicaría “vaciar de contenido a la garantía mencionada, dejando sin respuestas a los destinatarios de la protección constitucional”. Su voto tiene coincidencia sustancial con el de Gemignani.

El tercer y último juez que participa del fallo, Hernán Borinsky, expresa que “no puede soslayarse que el derecho a conocer el destino y paradero de Luciano Nahuel Arruga que se reclama por medio del presente hábeas corpus, constituye (…) ‘una medida de reparación…’ (Corte Interamericana de Derechos Humanos)”. Sobre la funcionalidad del recurso: “No caben dudas que (…) ha quedado expresamente plasmado en el texto constitucional que [el hábeas corpus] es la acción pertinente para garantizar a los familiares de las víctimas por desaparición forzada de personas un recurso eficaz ante la justicia”. Por último, responde al argumento utilizado por el juez Salas para desestimar el recurso en primera instancia “Ambos procesos (el habeas corpus y la causa judicial) resultan concurrentes y complementarios entre sí…”. Borinsky también coincide en lo sustancial con la propuesta de Gemignani.

Se trata de un fallo histórico, tomando como antecedente el rechazo en todas las instancias al hábeas corpus presentado por Jorge Julio López. La medida que sigue, según el protocolo, es una reunión de la familia de Luciano Arruga, sus abogados y los representantes del Estado que deben cumplir la sentencia. Familiares y amigos de Luciano Arruga se organizarán para evitar la burocrática dilación de tiempos que intentan imponer todos los estamentos del Estado y, sobretodo, exigirán que en ese encuentro estén los responsables políticos de la desaparición del joven, aquellos que Gemignani propuso intimar: Julio Alak, Daniel Scioli y Ricardo Casal.

Como se detalló antes, la desaparición forzada es un delito de competencia federal y eso es motivo suficiente para determinar la responsabilidad y culpabilidad del gobierno nacional de Cristina Fernández en el crecimiento sistemático y sostenido de la violencia institucional. El gatillo fácil crece exponencialmente y las cifras de la Coordinadora contra la Represión Policial e Institucional (CORREPI) indican que en la última década de gobierno, las fuerzas armadas asesinaron al doble de jóvenes que en todo el resto de los gobiernos democráticos desde 1983 a 2003. En el conurbano bonaerense –por ejemplo, en la villa 12 de Octubre, en La Matanza, donde Luciano vivía— los barrios están militarizados por cuatro fuerzas: Policía Bonaerense, gendarmería, PBA2 y policía municipal. No se trata de casos aislados ni de una policía “ingobernable” o “autogobernada” sino de una política de Estado direccionada a reprimir a los jóvenes y, sobre todo, a militarizar los barrios pobres para generar una sensación de control permanente y total, despertando miedo y evitando el desarrollo de la organización contra la represión, y profundizando las condiciones de vida precarias a la que es sometida la población pobre.

http://revistaelotro.wordpress.com/2014/07/17/luciano-arruga-el-habeas-corpus-la-causa-judicial-y-la-lucha-que-sigue/

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Coordinadora Sindical Clasista - Partido Obrero

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