Uno de los artículos del nuevo Código Civil lo convierte, no sólo en
reaccionario y anti obrero(*), sino también en antinacional.
Allí, se faculta a "prorrogar jurisdicción en jueces o árbitros fuera
de la República". Más adelante plantea que, en caso de que no exista un
acuerdo establecido pueden actuar, a opción de los actores, "jueces del
lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales".
Hace dos años, en el marco de las audiencias públicas para el
tratamiento de la unificación de los códigos, el vocero de la Asociación
Argentina de Juristas había advertido que existía una "gran
oportunidad" para "cerrar la puerta de los Tratados Bilaterales de
Inversión y la pérdida de soberanía nacional que supone la relación con
el Ciadi" (Página/12, 31/8/12).
Fue este mismo especialista el que recomendó en ese momento zanjar
definitivamente la cuestión, incluyendo una cláusula que impidiera la
cesión de soberanía jurisdiccional en el caso de los tratados de
protección de inversiones. Propuso que esa cláusula, de manera taxativa,
incluyera los alcances del artículo 116 de la Constitución, que coloca
en manos de la Corte Suprema y los tribunales inferiores a los tratados
con el extranjero. En oposición a ello, el gobierno refrendó a los
acuerdos con jurisdicción extranjera.
El kirchnerismo ha ido más lejos que cualquier otro gobierno de la
"democracia", convirtiendo en texto institucional la herencia de la
dictadura y el menemismo.
Fuente : http://www.po.org.ar/prensaObrera/1335/politicas/el-codigo-civil-habilita-la-jurisdiccion-extranjera
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