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miércoles, 15 de octubre de 2014

El Código Civil habilita la jurisdicción extranjera

Edición Impresa #1335 | Por Christian Rath

Uno de los artículos del nuevo Código Civil lo convierte, no sólo en reaccionario y anti obrero(*), sino también en antinacional.
Allí, se faculta a "prorrogar jurisdicción en jueces o árbitros fuera de la República". Más adelante plantea que, en caso de que no exista un acuerdo establecido pueden actuar, a opción de los actores, "jueces del lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales".
 
Hace dos años, en el marco de las audiencias públicas para el tratamiento de la unificación de los códigos, el vocero de la Asociación Argentina de Juristas había advertido que existía una "gran oportunidad" para "cerrar la puerta de los Tratados Bilaterales de Inversión y la pérdida de soberanía nacional que supone la relación con el Ciadi" (Página/12, 31/8/12).
 
Fue este mismo especialista el que recomendó en ese momento zanjar definitivamente la cuestión, incluyendo una cláusula que impidiera la cesión de soberanía jurisdiccional en el caso de los tratados de protección de inversiones. Propuso que esa cláusula, de manera taxativa, incluyera los alcances del artículo 116 de la Constitución, que coloca en manos de la Corte Suprema y los tribunales inferiores a los tratados con el extranjero. En oposición a ello, el gobierno refrendó a los acuerdos con jurisdicción extranjera.
 
El kirchnerismo ha ido más lejos que cualquier otro gobierno de la "democracia", convirtiendo en texto institucional la herencia de la dictadura y el menemismo. 
 
 

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Coordinadora Sindical Clasista - Partido Obrero

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