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viernes, 5 de diciembre de 2014

Código procesal: hacia el “estado de excepción”

Edición Impresa #1343 | Por Néstor Pitrola

La oposición ha denunciado que el nuevo Código Procesal Penal garantizará la impunidad oficial, al habilitar la designación de fiscales afines que dormirán las causas de corrupción. 

Sin embargo, el corazón de la reforma es el pase al sistema acusatorio, que otorga toda la potestad de la investigación a los fiscales, que dependen del Poder Ejecutivo. Más aun, se pasa del sistema de “legalidad” que obliga a investigar todos los delitos, a uno de “oportunidad”, donde los fiscales deciden qué delitos investigar, cómo y hasta dónde. Incluso los jueces no podrán ampliar pruebas que surjan del proceso de juicio oral, como ocurrió durante la causa de Mariano Ferreyra. Los fiscales tendrán prerrogativas de política criminal, algo hasta ahora privativo de los legisladores, sometidos al voto popular.

La reforma habilita la “oralidad” en allanamientos y medidas sin orden escrita. Extiende a seis días la detención sin orden judicial, lo que amplía el margen de tiempo para el “armado”de causas. Recorta la posibilidad de la defensa en punto a nulidades de procedimientos mal realizados, cuando esas objeciones no se hagan en tiempo real. En esas condiciones, la posibilidad de impugnar quedará restringida a los grandes estudios de abogados, a cuyos estudios suele acudir el delito organizado. 

 
Semejante régimen de “aceleración de justicia” no parte de un balance de su derrotero en el país. Con un sistema similar –mixto-, el fiscal Carlos Albaca fue el vértice de la impunidad en el caso de Paulina Lebbos. Más emblemático todavía es el caso de Iván Torresen Chubut, donde rige el sistema acusatorio.

Que este sistema se aplique crecientemente en distintos países no le da títulos - al contrario, forma parte de la tendencia a los estados de excepción. Es la línea de la ley antiterroristao el Proyecto X, que responden a una respuesta represiva del Estado ante la descomposición capitalista. El sistema rescata la tradición del derecho anglosajón, pero sólo en cuanto al papel de los fiscales, no en el de su elegibilidad por el voto popular. Los fiscales son el sector de la Justicia más ligado a la policía, y en muchos casos provienen de sus propias filas.
La cláusula xenófoba, que permite la expulsión sumaria de extranjeros en flagrancia, es un triunfo de Sergio Berni que el Senado agravó: ahora, se aplicará a “personas extranjeras” en general, y no a “extranjeros en situación irregular”. Un extranjero viviendo en una villa en terrenos federales estará en flagrancia.

Otro de sus artículos habilita al Estado la posibilidad de querellar. Es lo que en su momento se negó a Julio De Vido y compañía en la causa de Once. Ahora, el Estado responsable se podrá colocar en el lugar de víctima, para echarle la culpa a las propias víctimas o a los trabajadores. 

El nuevo código habilita la prisión preventiva por presunción de reincidencia, lo cual refuerza la tendencia a las detenciones indefinidas y a la condena al individuo, no al delito.
Desde luego, el sistema judicial vigente es parte del amparo a la corrupción, al delito organizado y a la impunidad estatal. Pero la reforma oficial no implica progreso alguno en ese plano: por el contrario, forma parte de una línea de alteración del régimen político que se viene bordando de la mano de Milani, Berni y el “nuevo rol” que se pretende para las fuerzas armadas.

La reforma no puede disociarse de la agenda antipopular del kirchnerismo y del conjunto de la burguesía –de ahí el “extendido consenso” respecto de su contenido de fondo. El nuevo Código K es la contracara necesaria de la Argentina de los buitres. La elegibilidad de jueces y fiscales es el planteo transicional de quienes luchamos por la Argentina de los trabajadores.
Fuente: http://www.po.org.ar/prensaObrera/1343/politicas/codigo-procesal-hacia-el-estado-de-excepcion

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Coordinadora Sindical Clasista - Partido Obrero

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