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sábado, 10 de octubre de 2015

La Corte avisa y traiciona: el fallo Cairone y la precarización que se viene

Fallo Cairone

Fallo Cairone


LBF continúa adentrándose en el poco visitado terreno jurídico, en este caso, para dar cuenta de un fallo que sería la punta de lanza de una creciente tendencia hacia la precarización de las condiciones laborales.  

EL CASO

El 15 de febrero, la Corte Suprema, con los votos de los Doctores Maqueda y Highton, que remiten al dictamen de la Procuradora Fiscal Irma García Netto y el voto del juez Ricardo Lorenzetti, dejó sin efecto la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dictada en la causa “Cairone, Mirta Griselda y otros c/Sociedad Italiana de Benefiencia en Buenos Aires-Hospital Italiano”.
Mirta Cairone presentó una demanda por indemnización y otros créditos laborales al considerar que existía relación de dependencia entre el (hoy fallecido) médico anestesiólogo Dr. Estala y el Hospital Italiano, institución donde Estala desarrolló su actividad durante 32 años a través de la Asociación de Anestecia, Analgesia y Reanimación de Buenos Aires (AAARBA). La Cámara de Apelaciones del Trabajo había partido de la premisa de que “el hecho de la prestación de servicios” por parte del profesional hacía “presumir la existencia de un contrato de trabajo”, como establece el Art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo que habilita tal presunción, mediante iuris tantumpero abriendo la posibilidad de una prueba en contra, en este caso, por parte del Hospital Italiano. La Cámara consideró que dicha modalidad contractual – relación de dependencia/contrato laboral- quedaba ratificada mediante las pruebas que aducían la participación del anestesiólogo en el engranaje empresario del centro de salud, al haber recibido órdenes, cronogramas de guardias y controles de asistencia.

GUIÑOS DE LA CORTE

con este fallo la Corte facilita la jurisprudencia necesaria para una profundización de la precarización laboral
Pero la Corte Suprema, en el mencionado fallo, reaviva una figura jurídica presente en el Código Civil (Art. 1623 y siguientes, por cierto, figura no suprimida en la reciente reforma kirchnerista) que regula el trabajo independiente o freelancer: la llamada “locación de servicios” y sostiene que la LCT sólo rige para aquella relación donde existe entre el trabajador y el empleador una triple subordinación: técnica, jurídica y económica. Si la presunción de la existencia de una relación de dependencia era de facto un avance para el derecho laboral a favor de los trabajadores, el énfasis en esta triple subordinación, al existir crecientes contrataciones laborales que no cuentan con todas y cada una de las dependencias, reporta un claro guiño a las nuevas necesidades del capital. En una palabra: con este fallo la Corte facilita la jurisprudencia necesaria para una profundización de la precarización laboral, la tercerización y la puesta a punto de las nuevas formas de explotación pos-fordistas.
Pero además, lo crucial de este fallo se refiere a la legitimación del consentimiento del trabajador a una situación de fraude en su perjuicio
Dice el artículo 5° del fallo de la Corte: “Que, en efecto, el pronunciamiento incurre en una equivocada valoración de la prueba, aplica la legislación laboral a supuestos de hecho para los que no ha sido prevista y omite analizarlo a la luz de la normativa relativa a la locación de servicios regulada por el Código Civil, causando consecuencias jurídicas, económicas y sociales que exceden el caso, y que los magistrados no pueden ignorar, ya que repercuten sobre todo el sistema de contrataciones”.
Pero además, lo crucial de este fallo se refiere a la legitimación del consentimiento del trabajador a una situación de fraude en su perjuicio, y que puede no sólo aplicarse al fraude sino, por ejemplo, a una rebaja salarial. Según el lenguaje jurídico, esto sería la aplicación de la llamada doctrina de los actos propios, donde uno no puede reclamar por aquello que, por omisión o voluntad, aceptó como tal con anterioridad. Es decir, la Corte con este vergonzoso fallo fogonea el clásico argumento de la derecha empresarial en los litigios laborales. Dice el fallo en su artículo 7°: “El causante [el doctor Estala], como decisión propia y voluntaria, pudo evaluar la conveniencia de desarrollar su tarea en el centro asistencial demandado del modo efectuado, durante más de 32 años, sin manifestar conflicto alguno atinente al encuadramiento jurídico de la relación que los unió”.
Y basta escuchar las voces que se muestran satisfechas y comentan el fallo: “Que es tiempo en el que a todos se nos reclama que abramos la mente (open your mind) a una importante batería de casos atípicos, que dejarán de serlo, con el avance de las nuevas tecnologías y de las prácticas originadas en las nuevas tecnologías y de las prácticas originadas en las nuevas formas de organizar el trabajo (…) Muchas figuras, que antes eran claramente identificadas con la relación de dependencia, hoy están siendo reanalalizadas, en virtud de cambios que modifican el vínculo en forma sustantiva”, escribe Julián A. de Diego, Director del Posgrado en Conducción Estratégica de RRHH Escuela de Negocios UCA (CronistaComercial 15/07/15). A confesión de partes relevo de pruebas…

LO QUE VIENE LO QUE VIENE

Resta estar atentos a transformaciones similares que se impulsen desde el marco jurídico laboral, porque estos no esconden sino la inevitable tendencia política al ajuste y la creciente precarización en el seno de las relaciones de producción actuales. Otro claro ejemplo es el llamado de la Corte Suprema a discutir el derecho a huelga mediante la audiencia pública denominada amicus curiae, realizada a principios de septiembre. Las limitaciones del derecho a huelga y a la organización sindical han estado presentes en las últimas reuniones de la OIT (Organización Internacional del Trabajo), que impulsa el rechazo de la huelga por parte de personal no sindicalizado, siendo esto, en el marco general de una creciente tercerización, un claro ataque a la clase trabajadora.
El fallo Cairone, como hemos dicho, es el primer paso, la vanguardia jurídica de este avance.

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Coordinadora Sindical Clasista - Partido Obrero

Coordinadora Sindical Clasista - Partido Obrero

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