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domingo, 17 de abril de 2016

Proyecto de ley del bloque del Frente de Izquierda-Partido Obrero de abolición del impuesto al salario


GANANCIAS


Proyecto de Ley
 
ABOLICIÓN DEL IMPUESTO AL SALARIO
 
El Senado y la Cámara de Diputados sancionan con fuerza de Ley;
 
Art. 1: Queda excluido el salario del impuesto a las ganancias o ingresos personales. Esta exclusión comprende la retribución que, por cualquier concepto, perciba un trabajador en relación de dependencia bajo convenio, tanto estatal como privado. Esta disposición rige a partir del ejercicio fiscal 2016.

Art. 2: Establécese la exclusión del pago de impuesto a las ganancias sobre cualquier tipo de indemnización laboral, incluida la antigüedad, establecidas por las leyes vigentes, como también los intereses reconocidos en sede judicial o administrativa como accesorios de créditos laborales, las indemnizaciones que se reciban en forma de capital o renta por causas de muerte o incapacidad producida por accidente o enfermedad, ya sea que los pagos se efectúen en virtud de lo que determinan las leyes civiles y especiales de previsión social o como consecuencia de un contrato de seguro. Lo mismo vale para las remuneraciones que se continúen percibiendo durante las licencias o ausencias por enfermedad y las indemnizaciones por falta de preaviso en el despido. Como también sobre los montos abonados por acogerse al retiro voluntario o la simple extinción de la relación laboral por mutuo acuerdo, en la medida que todos ellos tienen un carácter restitutorio y/o compensatorio de la pérdida de la fuente de trabajo. Esta disposición rige a partir del ejercicio fiscal 2016.

Art. 3: Queda excluida la jubilación del impuesto a las ganancias o ingresos personales. Esta exclusión se hace extensiva a los pagos derivados o relacionados con ese concepto, tales como pensiones, retiros y subsidios. Quedan comprendidas también en esta exclusión las retroactividades, reconocidas en sede administrativa o judicial, emergentes de una sentencia de reajuste de haberes previsionales, y los intereses accesorios a dichos créditos.

Art. 4: Las disposiciones de los artículos primero y segundo no serán de aplicación respecto a los pagos, por cualquier concepto, que se realicen a las personas que forman de parte de elencos directivos, ejecutivos, gerenciales y de control de sociedades, empresas y organizaciones, estén o no estén constituidas regularmente. Se exceptúa de dicho tratamiento al personal directivo de escuelas y a quienes ejerzan cargos escalafonarios dentro de la administración pública o en el marco de convenios colectivos de trabajo, correspondientes a las carreras profesionales o laborales del ámbito en que se desempeñan.

Art. 5: Sin perjuicio de lo expuesto en el artículo 1 y 2, se establece como Mínimo No Imponible para el trabajo personal de una persona soltera y/o sin cargas de familia comprendido en el artículo 3 el costo de tres canastas familiares, según es calculada por los institutos de estadística de las centrales sindicales. Para el caso de las personas casadas, en unión civil o concubinato, haya o no hijos en la familia, el mínimo no imponible será equivalente a cuatro canastas familiares. Este monto será actualizado anualmente, utilizando como parámetro la inflación mensual dictada por el IPC y tomando como referencia la variación promedio anual experimentada en el año inmediato anterior, que incluye el índice de salarios del Indec o el Ripte (Ministerio de Trabajo).

Art.6: El personal directivo empresarial o estatal que supere el monto de tres canastas familiares, especificado en el artículo 4, como ingreso mensual, deberá pagar el impuesto a la cuarta categoría sobre el excedente del Mínimo No Imponible en base a la siguiente escala: 1) De 0 a 180000 anual, el porcentaje será de 9%, 2) de 180000 a 360000 anual, el porcentaje será de 14%, 3) de 360000 a 540000 anual, el porcentaje será de 19%, 4) de 540000 a 720000 anual, el porcentaje será de 23%, 5) de 720000 a 900000 anual, el porcentaje será de 27%, 6) de 900000 a 1080000 anual, el porcentaje será de 31%, 7) a partir de 1080000 anual, el porcentaje será de 35%. Dicha escala deberá ser actualizada anualmente en los términos convenidos en el artículo 4.

Art. 7: Los monotributistas tendrán un Mínimo No imponible equiparable al costo de tres canastas familiares, establecido en los términos del artículo 5, incluida las cláusulas de actualización allí contenidas. Así mismo, se excluye de la obligación del pago del componente impositivo a quienes están alcanzados por el mismo bajo el carácter de prestadores o locadores de servicios, cuando sus ingresos no superen un monto equivalente a 3 (tres) veces el costo de la canasta familiar (en los términos del artículo 5), según es calculada por los institutos de estadística de las centrales sindicales. Este monto será actualizado anualmente, utilizando como parámetro la variación promedio anual experimentada en el año inmediato anterior por el índice de salarios del Indec o el Ripte (Ministerio Trabajo), el que resultare más favorable para el trabajador monotributista.

Art.8: El importe previsto como Mínimo No Imponible, cuando se tratase de las ganancias referidas al ejercicio de profesiones liberales u oficios será de tres canastas familiares, de acuerdo al cálculo que se realiza en el artículo 5 de la presente Ley, y se indexará por los métodos previstos en la misma.

Art. 9: Los trabajadores en relación de dependencia ingresarán las obligaciones que les correspondan con la AFIP o cualquier otro organismo del Estado, por cualquier concepto, mediante la presentación de declaraciones juradas y/o pagos efectuados por sus propios titulares. Los empleadores cesan en sus funciones de agentes de retención. En cada empresa se nombrarán comisiones independientes electas por el propio personal a los fines de asesorar y velar por el cumplimiento de esta disposición

Art. 10: Se suprimen todas las disposiciones en las normas legales en vigencia que contradigan el contenido de la presente ley.

Art 11: La presente ley comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art 12: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
                                 
FUNDAMENTOS

Sr. Presidente,

El presente proyecto apunta a abolir el llamado impuesto a las ganancias a los asalariados o a la cuarta categoría, aunque se trata de un "impuesto al salario". En la actualidad son afectados por esta confiscación un millón trescientos mil trabajadores. Cuando se añade a este impuesto directo otros del mismo carácter, como la contribución personal a la previsión social, y otros indirectos, como los que gravan el consumo personal o a la vivienda única e incluso ingresos brutos al consumo personal, se llega a la conclusión que el sistema impositivo confisca un 55% del salario de los trabajadores.

Los pisos que fueron establecidos en el mes de agosto de 2013 por el gobierno anterior, mediante el decreto Kicillof-Cristina Fernández, no sólo no resolvieron la situación luego de dos paritarias, 2014 y 2015, sino que han distorsionado por completo el impuesto, debido a que seguían vigentes mínimos no imponibles bajísimos, por un lado. Por otro lado, quien percibía en 2013 $15001 de salario bruto era fuertemente gravado, y estaba exento quien percibía $14999.

Los últimos anuncios rimbombantes del presidente Macri sobre la elevación del Mínimo No imposible fueron finalmente un fraude al pueblo, en la medida que ahora habría más trabajadores que pagarían el confiscatorio impuesto, ya que 180 mil dejarían de hacerlo pero 220 mil entrarían en el gravamen, por la anulación de la disposición del 2013. Además, ahora quedarán incluidos en ganancias 110 mil jubilados, antes exentos. Esto, en un cuadro inflacionario y paritarias de por medio, la distancia entre pagar el 9% o pagar el 35% se recortará rápidamente. Además, la suba del MNI está muy por debajo de la inflación acumulada desde el 2001 en adelante, que resultó del 1.500%. Los 30 mil pesos netos de piso se transformaron en 30 mil pesos brutos. Esto significa que una persona casado con dos hijos que gane 25 mil de bolsillo pasa a tributar ganancias y uno soltero pasa a hacerlo a partir de los 18.900 pesos. Todo esto fue saludado por la burocracia sindical que se sentó en primera fila para recibir tamaño fraude a los trabajadores.

Esta confiscación salarial es la otra cara de la eximición de pago de retenciones a las mineras y a las patronales del agro, como los enormes subsidios a las patroleras. Existe una enorme transferencia de fondos que se extraen de una superexplotación sobre las condiciones de trabajo, como este gravoso impuesto sobre los salarios, hacia el beneficio del bolsillo empresarial, que reciben un regalo impositivo, a pesar que estos mismos son responsables del vaciamiento de nuestros recursos naturales y energéticos y de la contaminación de nuestro territorio. Los trabajadores estamos financiando los beneficios que recibieron los capitalistas. El paquete de ajuste, del que el impuesto al salario forma parte, es la garantía de las “condiciones de pago” que Macri le debe a los acreedores internacionales para el acuerdo con los buitres y el ingreso a un nuevo ciclo de endeudamiento, la piedra fundamental de su gobierno.

Además de ser confiscatorio, la carga de este impuesto se hace más pesada aún, en el marco de la disparada de precios sobre los alimentos básicos, los alquileres y medicamentos, entre otros gastos corrientes de las familias trabajadoras, y los recientes tarifazos sobre los servicios públicos, que fueron de una vez y con reconocimiento de cláusulas de actualización mensual a Edenor y Edesur por parte del gobierno, mientras a los docentes de la Provincia de Buenos Aires, por ejemplo, se les ha hecho una propuesta de aumento salarial muy por debajo de la inflación y en cuotas, lo que implicará una grave pérdida de su poder adquisitivo.

La carga creciente del impuesto a las ganancias sobre salarios se inicia con la "tablita" que impuso el gobierno de la Alianza en 2000. Esa reforma aumentó las alícuotas que pagan los asalariados según niveles de ingreso. Pero además, las escalas que determinan la tasa a pagar no fueron actualizadas, mientras que el mínimo no imponible para la aplicación del impuesto fue siempre ajustado por debajo de la inflación. Como consecuencia de ello, cada vez más trabajadores se incorporaron al pago del "impuesto a las ganancias" en su máximo porcentaje, el 35%, pagando igual tasa que cualquier empresa o grupo económico.

Es conocido que los ingresos arrancados de este modo a los trabajadores fueron aplicados al pago de una deuda pública usuraria: por lo tanto, la orientación impositiva que aquí denunciamos ha convertido al Estado en un instrumento de la presión confiscatoria del capital financiero sobre los trabajadores. A esta carga sobre el salario debe sumarse la que resulta de la privatización de la educación, la salud y demás servicios públicos, que sumaron otros gastos a la canasta familiar, sin que fuera compensado por un aumento correspondiente del salario nominal. No estamos ante una “redistribución progresiva del ingreso” sino todo lo contrario.

El falso "impuesto a las ganancias" es recaudado en forma compulsiva -llamada retención en origen-, lo cual no ocurre con las escalas superiores de quienes pagan impuestos a las ganancias o ingresos personales, que lo hacen por medio de una declaración impositiva. El agente de retención, las patronales, tienen la posibilidad de eludir al fisco y retener una parte de lo recaudado en su propio beneficio.

En un mercado de competencia perfecta -lo cual implica una utilización plena de los recursos disponibles-, cualquier gravamen a los salarios es transferido a la parte patronal, que debe compensar la disminución que el impuesto provoca en el precio de la fuerza de trabajo. Como esa premisa no está reunida, el sistema impositivo que grava los ingresos y los gastos de los asalariados opera como un elemento de presión para reducir el precio de la fuerza de trabajo por debajo de su valor histórico. Esa plusvalía extraordinaria es usada por el Estado para hacer frente a la deuda pública usuraria y al subsidio a diversos sectores capitalistas.

En oposición a ello, nuestro proyecto excluye taxativamente al salario y a las jubilaciones del pago del impuesto a las ganancias, así como a cualquier pago relacionado con ellos -indemnizaciones por despido o accidentes, pensiones o subsidios.

Sin perjuicio de lo anterior, exime de cualquier impuesto los ingresos equivalentes a tres canastas familiares para el trabajo en relación de dependencia, según es estimada por los centros de estadística de las centrales sindicales. Hoy el valor de esa canasta familiar se sitúa en los $19000.

Luego, el proyecto extiende estas mismas exenciones a los monotributistas, entendiendo que bajo esta figura se ha desarrollado vastamente una relación laboral encubierta y precaria.
En este proyecto, quedarían gravados sólo los directivos empresariales o estatales a partir de las tres canastas familiares, hoy un importe aproximado de $57000 para un soltero. Además se corrige la llamada “escala de Machinea”, actualizando sus montos congelados hace 16 años, haciéndola progresiva según los ingresos.

Los profesionales y/o trabajadores de oficios que implican el trabajo personal de trabajadores de la salud u oficios, como el de plomero y electricista, entre otros, deben ser considerados como trabajadores, ya que el ejercicio de su trabajo personal está determinado por la constitución del mercado y sus regulaciones y por lo tanto deben recibir el mismo tratamiento que los trabajadores en relación de dependencia a los efectos del cálculo del impuesto a las ganancias.

Finalmente, se suprime el papel de las patronales como agentes de retención y deducción compulsiva del impuesto sobre los salarios brutos.

A partir de lo anterior, establecemos una clara línea demarcatoria frente a iniciativas del oficialismo y de la oposición de meramente “reformar” el impuesto.
Inscribimos el planteo de la abolición del impuesto al salario en la lucha por terminar con las exacciones impositivas del Estado sobre los que trabajan y por impuestos progresivos al capital, a las rentas y patrimonios, en el marco de una reorganización social dirigida por los trabajadores.

Fuente: http://www.po.org.ar/comunicados/politicas/-2

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Coordinadora Sindical Clasista - Partido Obrero

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