Ley Nº 22285 15 de Septiembre de 1980
LEY DE RADIODIFUSION
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN Boletín Oficial: 19 de Septiembre de 1980 ( se cumplen 29 años )
ASUNTO LEY N° 22.285 - Régimen legal - Aprobación.
FIRMANTES
VIDELA - de la Riva - Harguindeguy - Llerena Amadeo - Fraga - Pasttor - Martínez de Hoz
Ley Nº 21526 14 de Febrero de 1977
LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN Boletín Oficial: 21 de Febrero de 1977
ASUNTO LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS: REGIMEN JURIDICO
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: (La patria financiera)
FIRMANTES
VIDELA - Gomez - Martínez de Hoz
Los que votamos a Heller esperamos se logre aprobar una nueva ley de entidades financieras de la democracia . La nota completa acá
MODIF.DE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO
Deroga a: Ley 20.744 Art.17, Ley 20.744 Art.19, Ley 20.744 Art.50, Ley 20.744 Art.51, Ley 20.744 Art.63, Ley 20.744 Art.75, Ley 20.744 Art.77, Ley 20.744 Art.80, Ley 20.744 Art.90, Ley 20.744 Art.129, Ley 20.744 Art.131, Ley 20.744 Art.132, Ley 20.744 Art.133, Ley 20.744 Art.138, Ley 20.744 Art.178, Ley 20.744 Art.188, Ley 20.744 Art.202, Ley 20.744 Art.242, Ley 20.744 Art.243, Ley 20.744 Art.244, Ley 20.744 Art.245, Ley 20.744 Art.276, Ley 20.744 Art.281, Ley 20.744 Art.282, Ley 20.744 Art.299
ARTICULO 3.- Para las prescripciones en curso en el momento de entrar en vigencia esta ley, se aplicarán las siguientes reglas:
a) Plazos que por la legislación anterior debían vencer después de los dos (2) años posteriores a la vigencia de esta ley: El plazo de prescripción será de dos (2) años a partir de su vigencia.
b) Plazos que por la legislación anterior debían vencer después de la fecha de vigencia de esta ley; pero antes de los dos (2) años posteriores a esa fecha: Vencerán en la fecha que les habría correspondido por la legislación anterior.
ARTICULO 4.- Deróganse los artículos 4 y 5 de la Ley 20.744.
ARTICULO 5.- EL PODER EJECUTIVO DE LA NACION confeccionará el texto ordenado del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por Ley 20.744 y modificado por la presente.
ARTICULO 6.- Deróganse la Ley 20.695 y todas las leyes nacionales y provinciales que se opongan a la presente y al régimen por ella aprobado.
ARTICULO 7.- El MINISTERIO DE TRABAJO procederá a integrar sendas comisiones con la participación de los MINISTERIOS DE ECONOMIA y DE JUSTICIA para el estudio y elaboración de proyectos de ley relativos a:
1) Reglamentación del derecho de huelga.
2) Régimen de trabajo rural.
3) Regulación de los estatutos legales especiales de trabajo.
4) Código de trabajo.
FIRMANTES
VIDELA - Liendo
Cada vez que se intentan recuperar ( como el Dip. Recalde ) alguno de todos los derechos laborales que la dictadura militar entre las primeras acciones, luego de tomar ilegalmente el poder constitucional, eliminó y que muchos gobiernos democráticos lamentablemente mantuvieron sin cambios o que solo admitieron cambios pero en contra de los trabajadores como en la década de los 90 para precarizar aún mas el derecho laboral , vemos hoy , publicados en los gorilopolios mediáticos titulares con notas como las siguientes y proyectos que en gral son cajoneados para nunca ser tratados por el parlamento
Viernes 09 de Noviembre de 2007
Recalde confía en el avance de la reforma "antiempresa"
A partir del 10 de diciembre se producirá una renovación de legisladores en el Congreso. Frente a ello, surgen las dudas sobre qué pasará con las modificaciones impulsadas principalmente por el diputado Héctor Recalde. El asesor de la CGT asegura que el Senado avala las iniciativas
Tras las última elecciones legislativas, a partir del próximo 10 de dicembre ambas cámaras del Congreso sufrirán una renovación. Luego del recambio, la inquietud pasa por saber qué impulso tendrá el paquete de reforma laboral "antiempresa"
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