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sábado, 16 de enero de 2010

Macri obliga a sancionar y despedir al 5% de los empleados porteños

La Mezcla de Sangre de las especies según la Teología Nazi/Evolucionista

15% Arios Puros

30% Predominantemente ario ( La mayorìa de los alemanes por ejemplo )
45% Preponderancia aria ligera (Italianos , Griegos , etc )
5% Cerca del ario - pero medios-mono ( Polacos , Rusos , Chescolovacos , etc )
5% Cerca del mono puro ( Israelitas en gral ) - Dentro de la categorizacion nazifachista argentina incluye todos los sujetos incluídos bajo los términos cabecita negra , negros , vagos , mersas , grasas , gronchos , collas , mapuches o con cualquier ascendencia indígena de cualquier tipo ( el 80% de la población argentina tiene ascendencia indígena ), todo latinoamericano en especial si son bolivianos , paraguayos , peruanos o de cualquier país hermano con cultura precolombina muy importante , o que vivan en villas miseria o barrios de emergencia o sean cartoneros o la nazi que en 678 dijo cucaracha Milagros de amor Salas , etc etc.

Para mas terminos locales consultar a Abel Parentini Posse , El Fino Palacios , Ciro James y Diego Guelar , ademas de Mauricio y Gabriela y sino consular con Duran Barba
o con De Narvaez

El gobierno de la Ciudad, a cargo de Mauricio Macri emitió una resolución que obliga a ponerle la peor calificación al 5% de sus empleados a cargo. Los empleados que reciben en dos ocasiones esa calificación, son despedidos.

A continuación, la polémica normativa. Para ver el boletín oficial del gobierno de la Ciudad, cliquear en http://boletinoficial.buenosaires.gov.ar/apps/BO/front/documentos/boletines/2009/12/20091215.pdf a partir de la página 89.


RESOLUCIÓN Nº 2818 - MJGGC - MHGC/09

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2009.

VISTO:

El Decreto Nº 1.143/08, la Resolución Conjunta Nº 1.788-MJGGC-MHGC/08,
La Resolución Conjunta Nº 1.197-MJGGC-MHGC/09 y el Expediente Nº 1382248/2009,
CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1.143/08 se facultó a la Jefatura de Gabinete de Ministros y al Ministerio de Hacienda, para que en forma conjunta, dicten las normas reglamentarias, complementarias y aclaratorias conducentes a la implementación de la Evaluación de Desempeño Anual;

Que en dicho marco, se dictó la Resolución Conjunta Nº 1.788-MJGGC-MHGC/08, implementándose el sistema de Evaluación de Desempeño y se aprobaron los formularios correspondientes al año 2008;

Que en función a los resultados obtenidos con la Evaluación de Desempeño del 2008, se definieron los alcances de la evaluación negativa a los efectos previstos en el último párrafo del artículo 33 de la Ley Nº 471, según la Resolución Conjunta Nº 1.197- MJGGC-MHGC/09;

Que según los resultados arrojados por la evaluación de desempeño realizada para 2008, se concluye que la misma respondió a parámetros esperables para una primera experiencia en una organización compleja. No obstante, dentro del esquema de mejora constante que se ha propuesto el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como objetivo, se aprecia conveniente incorporar un nuevo criterio que servirá de guía a los evaluadores para homogeneizar el modo de evaluación de los agentes en base a la distribución proporcionada de las calificaciones;

Que el concepto de distribución proporcionada surge del análisis estadístico disponible para este tipo de evaluaciones. A su vez, es posible aplicarlo cuando el grupo a ser evaluado por un mismo evaluador es lo suficientemente numeroso como para que la distribución proporcionada sea posible. En esos términos, se entiende razonable establecer que el criterio de distribución proporcionada sea aplicado a un grupo de al menos 20 personas por evaluador;

Que el criterio de distribución proporcionada constituye un método de evaluación grupal que permite mejorar el proceso de evaluación y sus resultados, ya que el parámetro por el utilizado es el de desempeño global conformado por determinados porcentajes que sirven de guía para el evaluador, con arreglo a las cinco categorías de desempeño, a saber:

1 insatisfactorio, 2 poco satisfactorio, 3 satisfactorio, 4 muy satisfactorio 5 sobresaliente.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1.143/08,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS Y EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVEN
Artículo 1º.- Incorpórase como art. 5 bis del Anexo I de la Resolución N° 1788-MJGGC-MHGC/08, el siguiente texto: “Artículo 5 bis.- Distribución proporcionada. Cuando la dotación total a evaluar por cada evaluador supere las 20 (veinte) personas, incluido el personal que revista en planta permanente y contratos de empleo público por tiempo determinado, deberá considerarse el siguiente cupo:

1 (insatisfactorio) : 5% del personal evaluado
2 (poco satisfactorio): 5% del personal evaluado

3 (satisfactorio) : 45% del personal evaluado

4 (muy satisfactorio) : 30% del personal evaluado
5 (sobresaliente) : 15% del personal evaluado.

Artículo 2º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a la Sindicatura
General de la Ciudad, a la Procuración General de la Ciudad y demás organismos dependientes del Poder Ejecutivo. Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Planeamiento de Recursos Humanos perteneciente a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y a la Subsecretaría de Planeamiento Estratégico de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Cumplido, archívese. Rodríguez Larreta - Grindetti

2 comentarios:

68 y contando (y van 75) dijo...

Javer:Solo una observación. En el nazifascismo argentino, sin dejar de lado a los israelitas, la teoría agrega a los "negros", que, como el dulce de leche, son especies típicamente argentinas (e igual que el dulce de leche existen en toda latinoamérica)

Javier dijo...

Tenes toda la razon , ya corregi el post y detalle creo que mejor esa parte

Un abrazo

Coordinadora Sindical Clasista - Partido Obrero

Coordinadora Sindical Clasista - Partido Obrero

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