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lunes, 26 de abril de 2010

Fue presentado el proyecto de Nueva Ley de Entidades Financieras

"Que el sistema haga por medio de la regulación lo que nunca va a hacer en forma voluntaria"

Como anticipó el jueves Página/12, diputados del bloque de Nuevo Encuentro presentaron un proyecto de ley para reemplazar la actual ley de Entidades Financieras. La iniciativa contempla convertir la actividad bancaria en "un servicio público".


Proyecto completo

Carlos Heller, uno de los impulsores y redactores del proyecto, afirmó que aspira a que éste genere "grandes consensos" que permitan su sanción en la Cámara en el corto o mediano plazo. (Esperemos que todo el FPV con Nestor a la cabeza pongan sus energías en aporobar este proyecto y tambien la gente de Psur , SI , Liebres del Sur , el PS que algunas pocas veces hasta parece socialista apoyen tambien )

La iniciativa apunta a reemplazar la ley de Entidades Financieras que rige desde 1977 y que fue impulsada por el entonces ministro de Economía de la dictadura militar, José Alfredo Martínez de Hoz.

El proyecto, que fue firmado también por Martín Sabbatella, Jorge Rivas, Ariel Basteiro y Vilma Ibarra (Nuevo Encuentro) y Nélida Belous (Proyecto Progresista), concibe al sistema financiero "a partir de las necesidades de los usuarios y no de las entidades financieras", dijo Heller. El bloque de Partido de la Concertación-Forja, a través de Silvia Vázquez, también apoyó la iniciativa.

En una conferencia de prensa ofrecida en el Salón de los Pasos Perdidos de la Cámara baja, el diputado precisó que la propuesta está orientada a satisfacer las necesidades crediticias de las micro empresas y las Pymes, obligando a los bancos a destinar el 40 por ciento de su cartera al sector.

"Tratamos que el sistema haga por medio de la regulación lo que nunca va a hacer en forma voluntaria", manifestó Heller cuando explicó su proyecto.

El texto diferencia a las entidades nacionales y extranjeras, que serán las que tengan más de un 30 por ciento de capital extranjero. Para estas entidades el proyecto incorpora "criterios más restrictivos para la actuación en el sistema financiero nacional" y establece un concepto "de reciprocidad con los países de origen".

A diferencia de la ley de Entidades Financieras vigente, que tiene una base liberal, el proyecto de Heller dispone "un listado taxativo de operaciones para los bancos comerciales con el criterio de banca universal" con lo que se abandona el concepto de admitir "toda operatoria que no se encuentre expresamente prohibida" de la ley actual.

En cuanto a las tasas de interés, la propuesta fija tasas de interés máximas para préstamos a micro y pequeñas empresas no superiores "en una proporción del 5 por ciento a una tasa promedio ponderada del sistema financiero para ese segmento" y también pone ese tope para los que se cobran en los préstamos personales inferiores a los 100 mil pesos.

Por otra parte, el proyecto crea la Defensoría del Usuario de Servicios Financieros en el ámbito del Banco Central cuya misión consiste en la defensa y protección de los intereses de los usuarios financieros frente a los actos de las entidades financieras. También el texto encomienda al BCRA implementar un "Código de Conducta de las Entidades Financieras".

El proyecto de Ley que ponemos a consideración se funda en 2 ejes:

• La definición de la actividad financiera es un servicio público
• Se concibe la Ley a partir de las necesidades de los usuarios y no de las entidades financieras

La actividad Financiera como servicio público

La actividad financiera es un servicio público orientado a satisfacer las necesidades transaccionales, de ahorro y crédito de todos los habitantes de la Nación, y contribuir a su desarrollo economito y social. (Art. 1 )

Proyecto de Ley concebido a partir de las necesidades de los usuarios

Orientación del crédito hacia las micro, pequeñas y medianas empresas y regulación de tasas de interés activas
• Establecimiento de “Servicios Esenciales” dirigidos hacia los sectores de menos ingresos de la población con un nivel máximo de comisiones (en algunos casos sin comisiones)
• Creación de la Defensoría del Usuario de Servicios Financieros en el Ámbito del Banco Central
• Constitución de un Departamento de Atención al Usuario de Servicios Financieros en cada entidad financiera
• Definición de un Código de Conducta para las entidades

Objetivos de la Ley:

Promover el acceso universal a los servicios financieros
• Proveer medios de pago y transaccionales eficientes para facilitar la actividad económica y las necesidades de los usuarios
• Fortalecer el ahorro nacional mediante productos financieros acordes a las necesidades de los usuarios
• Proteger los ahorros colocados en las entidades financieras, en particular a los correspondientes a los pequeños y medianos ahorristas.
• Impulsar el financiamiento productivo general, en particular de las micro, pequeñas y medianas empresas nacionales
• Promover el crédito destinado a satisfacer las necesidades de vivienda y consumo de las personas y grupos familiares
• Alentar una distribución regional equitativa de la actividad financiera
• Preservar la estabilidad del sistema financiero

Nuevas condiciones para las regulaciones

A las habituales ponderaciones de clase, naturaleza jurídica y otras para establecer regulaciones y exigencias diferenciales, por este proyecto el BCRA deberá tener en cuenta también:
• Origen del capital de las entidades
• Características económicas y sociales de los sectores y regiones atendidos

Diferenciación entre entidades nacionales y extranjeras

Se incorpora una definición precisa para diferenciar las entidades de capital nacional y las de capital extranjero. Sucintamente, aquella que tenga más de un 30% de capital de origen extranjero, o que su decisión prevalezca en las asambleas de accionistas, será considerada como extranjera
• Para las entidades financieras de capital extranjero y para las representaciones de entidades financieras del exterior se incorporan criterios más restrictivos para su actuación en el sistema financiero nacional. Algunos de estos criterios se encontraban presentes en textos legales anteriores a la Ley 21.526
• Se otorga al Poder Ejecutivo Nacional la facultad de autorización para el funcionamiento de nuevas entidades de capital extranjero, así como para aumentos de participación en el capital de entidades financieras y nuevas inversiones del exterior en el sistema financiero. Además, se reestablece el criterio de reciprocidad con los países de origen

Nuevos requisitos para autorizar sucursales

Se establece que la política de autorizaciones de filiales deberá guiarse por el objetivo de ampliar la cobertura geográfica del sistema financiero de modo de facilitar el acceso de los usuarios a sus servicios, así como evitar una excesiva concentración de filiales en las diferentes plazas, en particular en los centros urbanos densamente poblados

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Se obliga a las entidades locales de capital extranjero a poner en conocimiento del público los supuestos en que su grupo accionario mayoritario no respalde en su totalidad las operaciones realizadas en la Argentina

Operaciones de las entidades financieras

Se establece un listado taxativo de operaciones para los Bancos Comerciales con el criterio de “banca universal”, abandonando el criterio anterior de admitir toda operatoria que no se encuentre expresamente prohibida
• Se establecen disposiciones más estrictas sobre la explotación de empresas no financieras por parte de las entidades. Se anula la posibilidad de que las entidades financieras sean propietarias de acciones de otras entidades financieras

Regulaciones

Calce de operaciones en moneda extranjera. Los depósitos en moneda extranjera deberán aplicarse mayoritariamente en operaciones en las cuales el deudor tenga ingresos en moneda extranjera
• Tasas de interés Máxima para préstamos a micro y pequeñas empresas: las tasas no podrán superar en una proporción del 5% a una tasa promedio ponderada del sistema financiero para ese segmento.
• Tasa de interés Máxima para préstamos personales inferiores a los $100.000 (idem anterior)

Democratización de los Servicios Financieros

Se encomienda al Banco Central establecer un listado de “Servicios Esenciales” que las entidades deberán ofrecer dirigidos hacia los sectores de menores ingresos de la población, para que los que se fijarán pautas operativas determinadas y un nivel máximo de comisiones
• Las entidades financieras deberán destinar, directa o indirectamente, no menos de un 38% del total de sus financiaciones al sector privado a las Micro, Pequeñas y Medianas empresas (Mipymes) y un 2% a microemprendimientos
• Se impone a las entidades financieras la realización anual de un “Informe sobre Contribución a la Democratización de los Servicios”, como sucede en otros países

Protección del Usuario de Servicios Financieros

Se crea la Defensoría del Usuario de Servicios Financieros en el ámbito del Banco Central cuya misión consiste en la defensa y protección de los intereses de los usuarios financieros frente a los actos, hechos u omisiones de las entidades financieras. Son funciones de la Defensoría constituirse como segunda instancia de reclamos interpuestos por los usuarios y realizar análisis y estudios sobre las necesidades, intereses y grados de satisfacción de los usuarios
• Las entidades están obligadas a dar tratamiento y resolver los reclamos que presenten sus usuarios, por lo que al efecto deberán disponer de un Departamento de Atención a Usuarios de sus servicios financieros
• Se encomienda al Banco Central implementar un Código de Conducta de las entidades financieras

Defensa de la Competencia

• El Banco Central deberá monitorear el nivel de concentración de las diferentes operatorias y adoptar medidas correctivas cuando se vean afectadas las condiciones de competencia
• Ninguna entidad financiera privada podrá tener una participación en el conjunto del sistema financiero superior al 8%, tanto en el total de los depósitos provenientes del sector privado, como en el total de préstamos otorgados al sector privado

Garantía de Depósitos

El proyecto propone un régimen con garantía Estatal, garantizado por el Estado Nacional, que resulta obligatorio para todas las entidades financieras, con un límite de hasta $100.000 por depositante o su equivalente en moneda extranjera y cualquiera sea la tasa pagada por los depósitos. La idea es reincorporar al seno del BCRA el Sistema de Garantía de Depósitos que fue parcialmente privatizado mediante la Ley 24.485. Se transfieren al Estado Nacional los activos del “Fondo de Garantía de los Depósitos” que administrará al Banco Central. El objetivo es generar un sistema más productivo desde el punto de vista del depositante.

4 comentarios:

Nando Bonatto dijo...

Javier,tambien he posteado sobre el mismo tema

Sol dijo...

Javi soy Sol de jca, con la que siempre vas hasta pueyrredon.
Buenisimo que posteaste esto, un lindo resumen.
Suerte!.

Javier dijo...

Buenisimo compañero , ojala pueda salir esta ley con el apoyo de mucha gente.

Un abrazo

Javier dijo...

Gracias Sol no habia visto tu mensaje y espero verte este jueves en la proyeccion de porotos de soja con Coco Blaunstein .
Ah es verdad , cualquier pelotudo tiene un blog pero que miedo nos tienen viste ahora , tienen terror de que podamos defender convicciones cuando la unica conviccion que ellos tienen es $$$ .

Un beso

Coordinadora Sindical Clasista - Partido Obrero

Coordinadora Sindical Clasista - Partido Obrero

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