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viernes, 5 de noviembre de 2010

Reconocimiento de derechos a los trabajadores tercerizados


La Comisión de Legislación del Trabajo presidida por el Dip. Recalde consideró los proyectos 5417-D-09 y 4784-D-10 que modifican el articulo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo que trata sobre subcontratación, delegación y solidaridad.

Como puntos importantes, el proyecto establece que quienes subcontratan son solidariamente responsables por las violaciones de los derechos de los trabajadores que realicen las subcontratistas. Además dispone la aplicación del convenio colectivo de trabajo más favorable a los trabajadores “tercerizados”.

Texto del Dictamen de Comisión:

“Artículo 1º: Sustituyese el artículo 30 del Régimen de Contrato de Trabajo, aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por el siguiente texto:
Art. 30. Subcontratación y delegación. Solidaridad. Quienes cedan total o parcialmente a otros el establecimiento o explotación habilitado a su nombre, contraten o subcontraten -independientemente del acto que le dé origen- trabajos, obras o servicios correspondientes a la actividad normal y específica, propia o accesoria pero necesaria, complementaria o coadyuvante del establecimiento, tanto dentro como fuera de su ámbito, y tenga aquella o no fines de lucro, o procedan a fraccionar el proceso productivo en diferentes etapas, deberán exigir a sus contratistas o subcontratistas el adecuado cumplimento de las normas relativas al trabajo, de higiene y seguridad y frente a los organismos de la seguridad social y sindicales.

Los cedentes, contratantes o subcontratantes deberán exigir además a sus cesionarios, contratistas o subcontratistas el número del Código Único de Identificación Laboral de cada uno de los trabajadores que presten servicios y la constancia de pago de las remuneraciones, copia firmada de los comprobantes de pago mensuales al sistema de la seguridad social, una cuenta corriente bancaria de la cual sea titular y una cobertura por riesgos del trabajo. Esta responsabilidad del principal de ejercer el control sobre el cumplimiento de las obligaciones que tienen los cesionarios, contratistas o subcontratistas respecto de cada uno de los trabajadores que presten servicios, no podrá delegarse en terceros y deberá ser exhibido a cada uno de los comprobantes y constancias a pedido del trabajador y/o de la autoridad administrativa interesada en la verificación.
El incumplimiento de cualquiera de los deberes puestos a cargo del principal lo harán solidariamente responsable, frente a los trabajadores, a los organismos de seguridad social y sindicales, por las obligaciones de los cesionarios, contratistas o subcontratistas respecto del personal que ocuparen en la prestación de dichos trabajos o servicios y que fueren emergentes de la relación laboral incluyendo su extinción y de las obligaciones de la seguridad social y sindicales.
Sin perjuicio de las obligaciones establecidas precedentemente, el principal y los cesionarios, contratistas o subcontratistas, siempre serán solidariamente responsables con relación a la satisfacción de los créditos salariales correspondientes al trabajador derivados del contrato de trabajo o de su extinción -incluida la entrega de las constancias y certificados previstos en el artículo 80 de la presente ley y el artículo 12 inciso g) de la ley 24.241, durante el plazo de duración de tales contratos o al tiempo de su extinción- cualquiera que sea el acto o convenio que al efecto hayan concertado entre ellas, el que resulta inoponible al trabajador y con relación a los órganos de la seguridad social y sindicales destinatarios de los aportes y contribuciones no ingresados.
Las disposiciones insertas en este artículo resultan aplicables al régimen de solidaridad específico previsto en el artículo 32 de la ley 22.250.
En los casos en que las tareas o actividades objeto de contratación o subcontratación se realizaran en el interior del establecimiento del principal o en instalaciones que se encuentren bajo su custodia o guarda, resultará de aplicación a los trabajadores dependientes del contratista o subcontratista el régimen legal y convencional aplicable en la principal en cuanto resulte más favorable.

Art. 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.”

Pero como no podía ser menos :
De Mendicurren de la UIA dijo que afecta la competitividad , hay que seguir explotando a los trabajadores . Como no entienden al empresario medio pelo argentino y explotador por excelencia ?

Espero se apruebe antes de fin de año . Basta de explotación e iguialdad de derechos para todos y todas los trabajadores y trabajadoras.

3 comentarios:

Escribidor dijo...

Che, pobre de Mendicurren... Ese no era Ministro de Duhalde?

Javier dijo...

Si claro ministro de la produiccion de Duhalde . Viste que Duhalde se lanza a la presidencia juajua siganme los malos.

Almita dijo...

Javier, totalmente de acuerdo. Parece mentira que haya que estar peleando esto. Es como el trabajo en negro pero peor, porque parece "como sí". Los llamo trabajos "como sí". Esperemos se resuelva, y pronto.
Abrazo.

(Sí, vi que Tachuela se larga... mi dió... síganme los narcos... los reconocerás por la estela!)

Coordinadora Sindical Clasista - Partido Obrero

Coordinadora Sindical Clasista - Partido Obrero

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