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miércoles, 16 de noviembre de 2011

Ley de Medios Audiovisuales

Mes clave para la aplicación del art. 161

Hace unos días el presidente de la AFSCA y vicegobernador bonaerense electo, Gabriel Mariotto, confirmó que a fin de mes vence el plazo para su completa aplicación.

El 28 de noviembre vence el plazo para que los multimedios cumplan con el artículo 161 de la ley de medios, que fija el límite de licencias de radio y televisión. Así lo recordó hace unos días el presidente de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual y vicegobernador bonaerense electo, Gabriel Mariotto.

Específicamente el artículo 161 de la Ley de Medios dice: "Los titulares de licencias de los servicios y registros regulados por esta ley, que a la fecha de su sanción no reúnan o no cumplan los requisitos previstos por la misma, o las personas jurídicas que al momento de entrada en vigencia de esta ley fueran titulares de una cantidad mayor de licencias, o con una composición societaria diferente a la permitida, deberán ajustarse a las disposiciones de la presente en un plazo no mayor a un (1) año desde que la autoridad de aplicación establezca los mecanismos de transición".

Mariotto expresó que “no puede haber monopolios en Argentina y para fin de noviembre se vence el plazo para el ejercicio del artículo 161” de la ley y “aquellos sectores que tienen más licencias de las que se permiten por la 26.522 tienen que ajustarse a derecho”. La ley 26.522 fija, entre otros puntos, que nadie puede controlar más de 10 licencias de radio y televisión abierta y que nadie puede cubrir más del 35 por ciento del total de habitantes.

La Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual fue promulgada hace más de veinticinco meses, pero a partir de una medida cautelar, dictada hace casi dos años por el magistrado Edmundo Carbone, el Grupo Clarín fue exceptuado del plazo de un año desde la reglamentación de la norma, que sí rige para el resto de los licenciatarios. ( Ej Grupo Uno , Vila Manzano De Narvaez , Grupo Telefónica )

“La Corte instruyó que las medidas cautelares tienen que durar un tiempo razonable”, explicó Mariotto hace unas semanas y agregó que “el juez Carbone desoyó esa instrucción y dice que la cautelar tiene que durar lo que dura el proceso”. Pero en el medio, fallos de segunda instancia establecieron que el período de duración de las medidas cautelares debe rondar los tres años, motivo por el cual AFSCA apeló al máximo tribunal. “Estamos esperando que la Corte establezca con precisión de qué habla cuando habla de tiempo razonable para las cautelares”, dijo Mariotto

Fuente: Diario Registrado

1 comentario:

roberto dijo...

Rondan los 3 años?, seguimos esperando que la corte se digne a dar una fecha?, me parece que algo falla y estan dejando pasar el tiempo. Demasiado diría, aca tiene que actuar el ejecutivo, basta de trabas protectoras hacia el grupo Clarín

Coordinadora Sindical Clasista - Partido Obrero

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