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martes, 10 de abril de 2012

La servidumbre voluntaria

La servidumbre voluntaria

Por Ulises Bosia.

A la hora de discutir los caminos para una recuperación del control estatal de YPF aparece un escollo inesperado: el tratado bilateral de inversiones firmado con España en 1992. ¿Cuáles son sus características? ¿Con qué otros países rigen acuerdos similares?

Si bien se los menciona poco en la crónica política y económica, desde el inicio de los años 90 nuestro país mantiene firmados más de 50 tratados bilaterales de inversión (conocidos como TBI) con naciones tan disímiles como Estados Unidos, España, el Reino Unido, Argelia, Tailandia o Panamá.

Esos tratados fueron la ingeniería diplomática que encontró el Consenso de Washington para organizar la llegada de la inversión extranjera, imaginada y vendida como la llave para el ingreso de nuestro país al primer mundo. Asumiendo como discurso estatal la necesidad de proteger a los inversores de la inestabilidad económica, se establecieron pautas que facilitaran el arribo del capital transnacional. Se trata quizás de una de las formas más visibles en que se expresó la mentira del “Estado ausente”: en realidad estaba bien presente, facilitando y garantizando la rentabilidad de estas inversiones que, de no haber contado con su ayuda, difícilmente hubieran logrado semejantes utilidades.

En Mar del Plata en el año 2005 el rechazo al Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA), ante las mismas narices de George Bush (h), representó el rechazo latinoamericano a los planes explícitos de Estados Unidos y la apertura de un camino de integración regional, más tarde profundizado por la creación de la UNASUR y la CELAC. Hasta acá el relato oficial, que no puede ser negado pero sí matizado. Así como en América Latina distintos países como Uruguay o Perú firmaron Tratados de Libre Comercio con Estados Unidos mientras también participan de las instancias de articulación regional, en Argentina la situación es diferente pero el entramado que trazan los TBI limita y condiciona el ejercicio de la soberanía nacional. Ya entrado el siglo XXI, a más de diez años de la rebelión popular de 2001 que generó las condiciones para el final del neoliberalismo en nuestro país, la vigencia de los tratados no puede ser pensada solamente como una herencia del pasado sino como una política continuada a través de los tres gobiernos kirchneristas. La gran mayoría de los TBI fueron firmados por un plazo de diez años, pero una vez cumplido este período, se prorrogan automáticamente salvo una decisión explícita de interrumpirlos. Y aún en este último caso, la mayoría de las inversiones están protegidas por diez años más. Un mecanismo perverso, y hasta el momento muy exitoso, para que ningún gobierno se proponga terminar con ellos.

Por otro lado, cuesta entender la funcionalidad de firmar un tratado bilateral de inversiones con países como España o Estados Unidos. ¿Cuáles son las inversiones Argentinas en esos países? ¿De qué magnitud? ¿Acaso alguien puede pensar que pueden compararse? Sólo la ingenuidad candorosa de quien imagina un mundo igualitario puede creer que tiene sentido para nuestro país acordar las mismas oportunidades para la inversión extranjera que para el capital nacional en el exterior. En la realidad, único terreno donde se mide la verdad de las ideas, son tratados que facilitan la apertura de nuestra economía a los intereses del capital transnacional. Esto queda en evidencia en el hecho que entre los países llamados desarrollados sólo hay una decena de tratados en vigencia. Pero la cosa empeora aún más: por ejemplo el tratado firmado con Estados Unidos contiene cláusulas especiales que amparan incluso a las inversiones realizadas con anterioridad a la entrada en vigencia del acuerdo y que exceptúan de los beneficios al capital argentino en distintos terrenos como el de las telecomunicaciones o la utilización de recursos naturales, mientras garantizan esos mismos beneficios para los inversionistas norteamericanos.

Algunas de las características más importantes de los TBI son:

La cláusula de trato nacional al extranjero que equipara las condiciones en que el Estado puede regular la actividad económica para inversionistas locales y extranjeros. Esto significa una amenaza concreta ante cualquier política que privilegie a los capitales nacionales. En realidad, esta cláusula profundiza el histórico entrelazamiento entre el empresariado nacional y el capital extranjero que ata los destinos de nuestro país al capitalismo dependiente.

Las cláusulas que permiten recurrir a los inversores extranjeros a un tribunal internacional dependiente del Banco Mundial para resolver cualquier presunto incumplimiento de las normas acordadas, con el agravante de que sus decisiones son inapelables. Se trata del CIADI, una instancia que muchos argentinos conocimos cuando las empresas concesionarias de los servicios públicos presentaron demandas tras la salida de la convertibilidad. Pero no fueron las únicas, los juicios millonarios contra nuestro país se acumulan en los legajos de este tribunal. Distintas juristas afirman que es inconstitucional la delegación de soberanía en este tribunal internacional sin la mediación de una sentencia en la justicia local.

La cláusula de la nación más favorecida. Este es un mecanismo realmente cínico por el cual las dos partes se ponen de acuerdo en que ante la firma de un eventual tratado con un tercer país, cualquier beneficio que pudiera acordarse automáticamente se trasladaría al primer país firmante. De esta manera, mediante una maniobra tan burda como efectiva, queda en evidencia que estamos ante un sistema fríamente planificado para someter la voluntad nacional. De hecho Argentina firmó con Panamá un tratado en 1996 que contiene una cláusula especial que permite al conjunto de los inversores de cualquiera de los otros países considerar cualquier modificación normativa que altere los intereses de algún inversionista como una expropiación indirecta y por lo tanto dar lugar al reclamo de una indemnización.

Se trata únicamente de algunos rasgos de estos tratados, que sorprenden por los términos leoninos en los que suelen están redactados. La recuperación de la producción de hidrocarburos exige un cambio de política respecto de estos acuerdos o de otra manera nuestro país terminará asediado en el laberinto de los reclamos judiciales en una institución como el CIADI, creada para defender las inversiones extranjeras. Y en última instancia el ejercicio mismo de la soberanía nacional es imposible si no se establecen otras reglas del juego para la economía argentina.


Fuente: Marcha.org.ar

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Coordinadora Sindical Clasista - Partido Obrero

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