Por Mario Wainfeld
“Ley
corta” se la bautizó, para explicar y asumir que es incompleta. La
reforma al régimen de accidentes de trabajo abarca una fracción de la
problemática, que tiene su importancia, pero que no es lo sustancial. La
norma aprobada ayer se centra en la faz dineraria, que es el último
tramo de un proceso: la liquidación de la indemnización, su pago y las
eventuales acciones ulteriores. Pero deja vacante el abordaje de lo
principal, que es la cantidad y gravedad de los accidentes. En Argentina
el porcentaje de siniestros es injustamente alto, aunque haya mermado
algo los últimos años, según datos oficiales.
Las voces favorables de un oficialismo que mostró leves fisuras se
entusiasmaron con la hipotética merma de pleitos, pero es infundado
pensar (básicamente porque nada cambió al respecto) que a partir de
ahora bajarán el número y la gravedad de los accidentes.
Los aspectos más relevantes hechos ley son el aumento de las
indemnizaciones, la fijación de un coeficiente de actualización
semestral (reconocimiento tácito y bienvenido a la existencia de
inflación alta), el añadido de un veinte por ciento en compensación por
el daño moral. Y, last but not least, la obligación de la Aseguradora de
Riesgos de Trabajo (ART) de pagar en un lapso francamente breve. Esos
elementos, se aspira, pueden inducir a trabajadores que hayan sufrido
daños en su cuerpo o su salud a percibir la indemnización, renunciando a
acciones judiciales ulteriores. Se trata de un aliciente positivo, que
sólo funcionará si el trabajador acepta la liquidación que estipule la
ART, a cuya ecuanimidad jugó demasiadas fichas el legislador.
Un doble disuasivo para acudir ante la Justicia añade la ley,
cuestionable a los ojos del cronista. El primero es la supresión de la
llamada “doble vía”, esto es, la posibilidad de hacerse de la
indemnización administrativa e ir a los Tribunales por un mayor valor.
El segundo es establecer la competencia civil para el laburante que opte
por jugarse a todo o nada. La existencia de los Tribunales de Trabajo
es un punto cardinal del justicialismo: fueron creados por Juan Domingo
Perón antes de ser tres veces presidente, cuando conducía la Secretaría
de Trabajo y Previsión. Esos tribunales, sin ser un dechado de
perfección, se caracterizan por un sesgo y una concepción “pro
operario”, ajenos a otras competencias. No se trata de inequidad, sino
de un recurso democrático para compensar la desigualdad de poder
inherente a la relación laboral. En los juzgados civiles, por concepción
e ideología de la mayoría de sus jueces, los trabajadores jugarán de
visitante. Tamaño añadido a la restricción de la doble vía llueve sobre
mojado: resiente las perspectivas de un pleito justo para quien se
arriesgue a plantearlo.
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Corta es la ley, tanto como lo fueron su tratamiento legislativo y
el debate que la acompañó. De todos modos, los puntos centrales quedaron
demarcados. Por momentos, dio la impresión de que lo central no es cómo
se preserva la integridad física y moral de los trabajadores frente a
los albures de su actividad, agravados por la baja responsabilidad
empresaria. Parecía que el núcleo problemático es la subsistencia de
muchas pymes, asediadas por el insaciable accionar de los abogados
laboralistas. Cundieron anécdotas sobre empresas que quebraron por tener
que hacerse cargo de indemnizaciones faraónicas. Puede haber habido
situaciones así, que serían deplorables. Pero no hay evidencia empírica
de que hayan abundado o que pruebe que ese daño sea tan extendido como
difunden las leyendas patronales. Y mucho menos, que sea mayor que el
que sufren los trabajadores por la falta de seguridad.
Las vivencias y la mirada impresionista de este escriba coinciden:
la suerte general y promedio de las pymes, digamos en los últimos
setenta años, no dependió mayormente de las peripecias de la
jurisprudencia laboral sino de las tendencias generales de la economía.
En tiempos de bonanza económica o de gobiernos populares coherentes como
el actual, les fue mayormente bien. Y en épocas de ajuste o políticas
neoconservadoras, anduvieron peor. Nada tiene esto que ver con los
fallos de los tribunales, que suelen ser pro cíclicos en materia
política. O sea, más generosos con los trabajadores cuando éstos tienen
más poder relativo.
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Los sindicalistas afines al oficialismo se ingeniaron para no
cuestionar la ley, pero tampoco implicarse con ella. Sólo funcionarios y
legisladores la ensalzaron. Fuera de ellos, el más entusiasta
apologista fue el titular de la Unión Industrial Argentina (UIA), José
Ignacio de Mendiguren, quien fatigó canales de cable y micrófonos.
El Vasco Mendiguren vaticinó una merma inmediata y enorme de la
litigiosidad. Manejó cifras ampulosas, de difícil corroboración. Quizá
bajen los reclamos cuando se liquide un resarcimiento, por las buenas y
por las flojas razones anticipadas. Pero subsistirán otras fuentes
generadoras de pleitos. Una es la acotada lista de enfermedades
profesionales reguladas hasta hoy. El Gobierno se comprometió a
ampliarla pronto, lo que sería un paliativo estimable. De cualquier
modo, quedarán muchas afuera.
Y los planteos por inconstitucionalidad de la supresión de la doble
vía no tardarán en llegar. No es seguro que prosperen, los precedentes
de la Corte no adelantan nada al respecto.
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El jefe del bloque del Frente para la Victoria, Agustín Rossi, cerró
el debate con un discurso vibrante, como acostumbra. Exaltó la
organicidad política, que es un valor compartible: “No somos
librepensadores”. Y ensalzó las políticas laborales y de empleo del
Gobierno. El cronista comparte en buena medida esos elogios, pero no
cree que prueben mecánicamente que la nueva ley sea coherente con los
mejores logros del kirchnerismo.
El Chivo Rossi prometió a los trabajadores que cobrarán rápido lo
justo. Es una confianza amplia en los valores fijados, pero también en
la probidad de las ART, que hasta hoy dejaron mucho que desear. La
indemnización depende del cálculo de la incapacidad: el que paga la
determina. Si hay disenso, la celeridad del trámite desaparece y surge
la necesidad de seguir litigando. La norma, al abolir la doble vía y
forzar la competencia de tribunales “patrones friendly”, presiona la
decisión del trabajador y desequilibra la balanza en exceso.
La eventual codicia y aun la mala praxis de los abogados son
cuestionables y corresponde que el Estado las controle y regule. Pero
nadie puede sugerir que son causas de la accidentalidad, mucho más
vinculada con la mala praxis y la codicia empresarial, tanto como con
las limitaciones de las imperfectas normas de seguridad vigentes, para
colmo incumplidas con frecuencia.
Años hace que la Corte Suprema marcó numerosas
inconstitucionalidades del régimen de las ART. Insumió demasiado tiempo
esta reforma parcial. Dictar una norma que pusiera al día la prevención y
la seguridad en el trabajo sería el mejor modo de reparar las falencias
de la ley que tratamos. Es una deuda, que hubiera debido ser atendida
por una “ley larga”, no nata hasta hoy.
Después de haber ganado en años anteriores la batalla contra el control obrero sobre las ganancias, ahora la UIA logra el rechazo al control de las normas de trabajo.
Fuente : Página 12
jueves, 25 de octubre de 2012
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5 comentarios:
Que barbaro no?
El FPV junto con el PRO votando una ley a medida de la patronal.
Quita la doble via judicial, cambia de fuero y hace los juicios mas largos y con un monto indemnizatorio menor.
En un pais donde mueren 4 laburantes por dias.....
Javier:
Suscribo completamente la nota de Wainfeld.
Abrazo
ADEMAS, QUE PASÓ CON LAS MUTUAS. ESTÁN EN LA LEY TAMBIÉN? XQ ESAS SI Q VAN A INDEMNIZAR...EL CAMIONERO SINDICO Y PATRON O EL ALBAÑIL EMPRESARIO Y DUEÑO DEL SINDICATO ¿VAN A INDEMNIZAR?HAY Q MIRAR AL REFERI PORQUE ALGUIEN ESTÁ GOLPEANDO.
Me gusto la actitud de Jorge Rivas que s eopuso al proyecto considerando que s eperdia la gran oportunidad de cambiarv de raiz el sistema instaurado por el menemismo del negocio de las ARTs
En esta direccion se puede bajar la
ley 26773 recientemente aprobada
http://www2.asociart.com.ar/documentos/Ley_26773.pdf
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