Contra el Colonialismo Judicial
La disputa legal así como el destino del pueblo argentino dependen en la actualidad de justicias foráneas
Por :Federico Bernal
Con motivo de la reciente visita del
presidente de Perú Ollanta Humala, Cristina Fernández de Kirchner
aprovechó parte de su alocución de bienvenida a la cuestión del
desendeudamiento y al "colonialismo judicial" emanado de EE UU,
invitando a los países de la Unasur a regionalizar su discusión. La
estratégica movida pasó desapercibida a la inmensa mayoría. El fallo de
Griesa (sumado a la demanda de Repsol ante el CIADI por la expropiación
de YPF) es colonialismo judicial porque, en esta materia, la Argentina
está colonizada judicialmente. La disputa legal así como el destino del
pueblo argentino dependen hoy de justicias foráneas. Y para descolonizar
de raíz y definitivamente, nada mejor que la experiencia histórica,
revolucionaria y antiimperialista de la América Profunda.
DE CÓMO EL NEOLIBERALISMO BARRIÓ CON LAS DOCTRINAS DRAGO Y CALVO.
Analizábamos en nuestra columna del miércoles 28 de noviembre
"Actualización de las doctrinas Drago y Calvo", la importancia de
recordar aquellos planteos y renovarlos a la luz de la renegociación de
la deuda soberana argentina y la amenaza Elliott-Griesa. ¿Acaso no se
trata, como en 1902 con la Venezuela de Cipriano Castro, de una similar
estrategia unilateral y compulsiva de cobranza por parte de acreedores
privados? Expresó Drago en su célebre nota de 1902: "Todos los Estados,
cualquiera que sea la fuerza de que dispongan, son entidades de derecho,
perfectamente iguales entre sí y recíprocamente acreedoras por ello a
las mismas consideraciones y respeto..." Entre 1976 y fines de 2002, el
neoliberalismo criollo barrió con Drago. Y no sólo con él.
El Convenio
para la Promoción y Protección de Inversiones (Ley 24.184 del 1/12/92)
estableció el principio del trato nacional y cláusula de la nación más
favorecida, el régimen de indemnización por pérdidas y el sistema
particular de solución de controversias entre un inversor y el Estado
receptor (CIADI). Contradiciendo a Mitre, la victoria de la Pérfida
Albión en Malvinas sí le sirvió para embestirse de derechos, derechos
para sentar las bases de la entrega del patrimonio público argentino y
la soberanía económica y judicial. Y fue entonces como barrido Drago, se
lo barrió después a Calvo. A propósito, la socióloga de la UBA Mabel
Thwaites Rey explicó: "[En los noventa] los vientos de la globalización
neoliberal empujaron con fuerza las antiguas barreras de la región
[...]. Para ello, los Estados tuvieron que adecuar sus sistemas
normativos y dejar atrás la arraigada Doctrina Calvo, que establecía que
los problemas con firmas extranjeras se debían resolver en sedes
judiciales locales, rechazándose de plano la jurisdicción externa. De
modo que se avinieron a la demanda de los países 'exportadores' de
capital y aceptaron someterse a tribunales internacionales, mediante la
firma de convenios específicos" (Le Monde Diplomatique - Julio de 2003).
¿Y si contradecimos también a Mitre y logramos que las victorias en
2003, 2008 y 2011 nos embistan de derechos? ¿Será la actualización y
regionalización de las doctrinas Drago y Calvo pieza clave de la
solución de largo plazo para los pueblos sudamericanos a favor de las
políticas soberanas de desendeudamiento, contra el reverdecer
colonialista y el terrorismo financiero especulador internacional?
LA DOCTRINA CALVO VIVE EN LA UNASUR.
Según explica en un impresionante
trabajo el investigador de la Universidad de Pisa, Francesco Tamburini
(Revista de Estudios Histórico-Jurídicos. Número 24 de 2002): "La
mayoría de las Constituciones latinoamericanas de hoy en día insertan,
como si fuese un punto de honor, artículos que se refieren
indudablemente a la doctrina Calvo." Menciona como ejemplos la
Constitución boliviana de 1967, la guatemalteca de 1985, la salvadoreña
de 1982, la ecuatoriana de 1998, la peruana de 1993 y la venezolana de
1999 (vigente), que en su artículo 151 señala: "En los contratos de
interés público, si no fuere improcedente de acuerdo con la naturaleza
de los mismos, se considerará incorporada, aun cuando no estuviere
expresa, una cláusula según la cual las dudas y controversias que puedan
suscitarse sobre dichos contratos y que no llegaren a ser resueltas
amigablemente por las partes contratantes, serán decididas por los
tribunales competentes de la República, en conformidad con sus leyes,
sin que por ningún motivo ni causa puedan dar origen a reclamaciones
extranjeras."
DE CALVO Y DRAGO A CARRANZA, CÁRDENAS Y MOSCONI.
El 15 de agosto de
1916, el jefe del Ejército Constitucionalista Venustiano Carranza
expidió el decreto del gobierno provisional de la República Mexicana por
el cual los extranjeros tenían la misma condición jurídica que los
mexicanos. Aquellos interesados en invertir en el país, deberían
presentar un escrito ante la Secretaría de Relaciones Exteriores,
considerándose mexicanos y renunciando a sus derechos de extranjeros.
Aquí el antecedente del artículo 27 de la Constitución de los Estados
Unidos Mexicanos de 1917, aprobada durante el gobierno de Carranza. El
artículo 27 portaba la cláusula Calvo: "Sólo los mexicanos por
nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas tienen
derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones o
para obtener concesiones de explotación de minas o de aguas. El Estado
podrá conceder el mismo derecho a los extranjeros, siempre que convengan
ante la Secretaría de Relaciones Exteriores en considerarse como
nacionales respecto de dichos bienes y en no evocar por lo mismo la
protección de sus gobiernos por lo que se refiere a aquellos; bajo la
pena, en caso de faltar al convenio, de perder en beneficio de la nación
los bienes que hubieren adquirido en virtud de lo mismo." El artículo
27 plasmaba de forma inédita en América Latina los principios de no
intervención, autodeterminación de los pueblos, solución pacífica de
controversias, respeto al derecho internacional y defensa de las
riquezas naturales. En su libro El Petróleo argentino, Enrique Mosconi
lo distingue como "el código más completo y que más ampliamente haya
defendido los intereses petroleros de un país". La Doctrina Carranza,
llevada al plano constitucional, se asentaba su vez en el espíritu de la
doctrinas Calvo y Drago, fusionadas y optimizadas por el nacionalismo
revolucionario mexicano, y llevadas a su máxima expresión con Lázaro
Cárdenas y la nacionalización del petróleo, dos décadas después.
LA AMÉRICA PROFUNDA Y LA DESCOLONIZACIÓN JUDICIAL.
Al regionalizar la
cuestión de la deuda soberana, Cristina abrió las puertas a una nueva
Cumbre de Mar del Plata, a una nueva victoria sudamericana sobre la
siempre latente doctrina del Destino manifiesto. A propósito, el maestro
Pérez Amuchástegui explicaba así el nacimiento del imperialismo y la
cuestión del endeudamiento del Tercer Mundo, a finales del siglo XIX:
"Los capitales disponibles de grandes empresas anónimas trataban de ser
invertidos por sus directores, con elevadas tasas de interés aunque
también con indudables riesgos, en países económicamente atrasados que
quedaban expuestos a la más cruda dependencia. [...] los tenedores de
bonos se beneficiaban con los intereses pagados por pueblos que pujaban
por desarrollarse. Esa búsqueda incesante de mercados promisorios se
resolvió en dos manifestaciones concurrentes aunque distintas: el
colonialismo ejecutado por EE UU con el auspicio de los consorcios
financieros, y el imperialismo impuesto por estos bajo el amparo de
aquellos. Esos afanes colonialistas –equivalentes a la anulación de las
soberanías locales mediante actos de fuerza– se complementaron con la
pacífica pero no menos dominante acción imperialista [sobre] los países
latinoamericanos, cuyas economías quedaron sujetas al capital foráneo"
(Pérez Amuchástegui. Crónica Argentina - Tomo 5). ¿Qué cambió desde
entonces? El más acérrimo enemigo de las doctrinas Drago y Calvo fue EE
UU, hoy día, el peor obstáculo para la descolonización judicial de la
Argentina y el éxito de su desendeudamiento. Esta arquitectura jurídica
colonial, pacientemente construida desde 1976 y aplicada en los noventa,
favorece los intereses extranjeros en el país pero en detrimento de
nuestra seguridad nacional. Su incompatibilidad con el modelo iniciado
en 2003 resulta a todas luces insostenible. La solución está en la
propia experiencia histórica, y dentro suyo, en la riqueza
revolucionaria, popular y antiimperialista de nuestra América Profunda.
Fuente : Tiempo Argentino
miércoles, 5 de diciembre de 2012
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