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miércoles, 5 de diciembre de 2012

La experiencia histórica de la América profunda

Contra el Colonialismo Judicial 
La disputa legal así como el destino del pueblo argentino dependen en la actualidad de justicias foráneas 

Por :Federico Bernal

Con motivo de la reciente visita del presidente de Perú Ollanta Humala, Cristina Fernández de Kirchner aprovechó parte de su alocución de bienvenida a la cuestión del desendeudamiento y al "colonialismo judicial" emanado de EE UU, invitando a los países de la Unasur a regionalizar su discusión. La estratégica movida pasó desapercibida a la inmensa mayoría. El fallo de Griesa (sumado a la demanda de Repsol ante el CIADI por la expropiación de YPF) es colonialismo judicial porque, en esta materia, la Argentina está colonizada judicialmente. La disputa legal así como el destino del pueblo argentino dependen hoy de justicias foráneas. Y para descolonizar de raíz y definitivamente, nada mejor que la experiencia histórica, revolucionaria y antiimperialista de la América Profunda.

DE CÓMO EL NEOLIBERALISMO BARRIÓ CON LAS DOCTRINAS DRAGO Y CALVO. 

Analizábamos en nuestra columna del miércoles 28 de noviembre "Actualización de las doctrinas Drago y Calvo", la importancia de recordar aquellos planteos y renovarlos a la luz de la renegociación de la deuda soberana argentina y la amenaza Elliott-Griesa. ¿Acaso no se trata, como en 1902 con la Venezuela de Cipriano Castro, de una similar estrategia unilateral y compulsiva de cobranza por parte de acreedores privados? Expresó Drago en su célebre nota de 1902: "Todos los Estados, cualquiera que sea la fuerza de que dispongan, son entidades de derecho, perfectamente iguales entre sí y recíprocamente acreedoras por ello a las mismas consideraciones y respeto..." Entre 1976 y fines de 2002, el neoliberalismo criollo barrió con Drago. Y no sólo con él.

El Convenio para la Promoción y Protección de Inversiones (Ley 24.184 del 1/12/92) estableció el principio del trato nacional y cláusula de la nación más favorecida, el régimen de indemnización por pérdidas y el sistema particular de solución de controversias entre un inversor y el Estado receptor (CIADI). Contradiciendo a Mitre, la victoria de la Pérfida Albión en Malvinas sí le sirvió para embestirse de derechos, derechos para sentar las bases de la entrega del patrimonio público argentino y la soberanía económica y judicial. Y fue entonces como barrido Drago, se lo barrió después a Calvo. A propósito, la socióloga de la UBA Mabel Thwaites Rey explicó: "[En los noventa] los vientos de la globalización neoliberal empujaron con fuerza las antiguas barreras de la región [...]. Para ello, los Estados tuvieron que adecuar sus sistemas normativos y dejar atrás la arraigada Doctrina Calvo, que establecía que los problemas con firmas extranjeras se debían resolver en sedes judiciales locales, rechazándose de plano la jurisdicción externa. De modo que se avinieron a la demanda de los países 'exportadores' de capital y aceptaron someterse a tribunales internacionales, mediante la firma de convenios específicos" (Le Monde Diplomatique - Julio de 2003). ¿Y si contradecimos también a Mitre y logramos que las victorias en 2003, 2008 y 2011 nos embistan de derechos? ¿Será la actualización y regionalización de las doctrinas Drago y Calvo pieza clave de la solución de largo plazo para los pueblos sudamericanos a favor de las políticas soberanas de desendeudamiento, contra el reverdecer colonialista y el terrorismo financiero especulador internacional?

LA DOCTRINA CALVO VIVE EN LA UNASUR. 

Según explica en un impresionante trabajo el investigador de la Universidad de Pisa, Francesco Tamburini (Revista de Estudios Histórico-Jurídicos. Número 24 de 2002): "La mayoría de las Constituciones latinoamericanas de hoy en día insertan, como si fuese un punto de honor, artículos que se refieren indudablemente a la doctrina Calvo." Menciona como ejemplos la Constitución boliviana de 1967, la guatemalteca de 1985, la salvadoreña de 1982, la ecuatoriana de 1998, la peruana de 1993 y la venezolana de 1999 (vigente), que en su artículo 151 señala: "En los contratos de interés público, si no fuere improcedente de acuerdo con la naturaleza de los mismos, se considerará incorporada, aun cuando no estuviere expresa, una cláusula según la cual las dudas y controversias que puedan suscitarse sobre dichos contratos y que no llegaren a ser resueltas amigablemente por las partes contratantes, serán decididas por los tribunales competentes de la República, en conformidad con sus leyes, sin que por ningún motivo ni causa puedan dar origen a reclamaciones extranjeras."

DE CALVO Y DRAGO A CARRANZA, CÁRDENAS Y MOSCONI. 

El 15 de agosto de 1916, el jefe del Ejército Constitucionalista Venustiano Carranza expidió el decreto del gobierno provisional de la República Mexicana por el cual los extranjeros tenían la misma condición jurídica que los mexicanos. Aquellos interesados en invertir en el país, deberían presentar un escrito ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, considerándose mexicanos y renunciando a sus derechos de extranjeros. Aquí el antecedente del artículo 27 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, aprobada durante el gobierno de Carranza. El artículo 27 portaba la cláusula Calvo: "Sólo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones o para obtener concesiones de explotación de minas o de aguas. El Estado podrá conceder el mismo derecho a los extranjeros, siempre que convengan ante la Secretaría de Relaciones Exteriores en considerarse como nacionales respecto de dichos bienes y en no evocar por lo mismo la protección de sus gobiernos por lo que se refiere a aquellos; bajo la pena, en caso de faltar al convenio, de perder en beneficio de la nación los bienes que hubieren adquirido en virtud de lo mismo." El artículo 27 plasmaba de forma inédita en América Latina los principios de no intervención, autodeterminación de los pueblos, solución pacífica de controversias, respeto al derecho internacional y defensa de las riquezas naturales. En su libro El Petróleo argentino, Enrique Mosconi lo distingue como "el código más completo y que más ampliamente haya defendido los intereses petroleros de un país". La Doctrina Carranza, llevada al plano constitucional, se asentaba su vez en el espíritu de la doctrinas Calvo y Drago, fusionadas y optimizadas por el nacionalismo revolucionario mexicano, y llevadas a su máxima expresión con Lázaro Cárdenas y la nacionalización del petróleo, dos décadas después.

LA AMÉRICA PROFUNDA Y LA DESCOLONIZACIÓN JUDICIAL. 

Al regionalizar la cuestión de la deuda soberana, Cristina abrió las puertas a una nueva Cumbre de Mar del Plata, a una nueva victoria sudamericana sobre la siempre latente doctrina del Destino manifiesto. A propósito, el maestro Pérez Amuchástegui explicaba así el nacimiento del imperialismo y la cuestión del endeudamiento del Tercer Mundo, a finales del siglo XIX: "Los capitales disponibles de grandes empresas anónimas trataban de ser invertidos por sus directores, con elevadas tasas de interés aunque también con indudables riesgos, en países económicamente atrasados que quedaban expuestos a la más cruda dependencia. [...] los tenedores de bonos se beneficiaban con los intereses pagados por pueblos que pujaban por desarrollarse. Esa búsqueda incesante de mercados promisorios se resolvió en dos manifestaciones concurrentes aunque distintas: el colonialismo ejecutado por EE UU con el auspicio de los consorcios financieros, y el imperialismo impuesto por estos bajo el amparo de aquellos. Esos afanes colonialistas –equivalentes a la anulación de las soberanías locales mediante actos de fuerza– se complementaron con la pacífica pero no menos dominante acción imperialista [sobre] los países latinoamericanos, cuyas economías quedaron sujetas al capital foráneo" (Pérez Amuchástegui. Crónica Argentina - Tomo 5). ¿Qué cambió desde entonces? El más acérrimo enemigo de las doctrinas Drago y Calvo fue EE UU, hoy día, el peor obstáculo para la descolonización judicial de la Argentina y el éxito de su desendeudamiento. Esta arquitectura jurídica colonial, pacientemente construida desde 1976 y aplicada en los noventa, favorece los intereses extranjeros en el país pero en detrimento de nuestra seguridad nacional. Su incompatibilidad con el modelo iniciado en 2003 resulta a todas luces insostenible. La solución está en la propia experiencia histórica, y dentro suyo, en la riqueza revolucionaria, popular y antiimperialista de nuestra América Profunda.

Fuente : Tiempo Argentino

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Coordinadora Sindical Clasista - Partido Obrero

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