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martes, 27 de agosto de 2013

Reapertura del Canje: deuda eterna y fondos buitre

Reapertura del Canje: deuda eterna y fondos buitre
Por Mariano Treacy*. 

El pasado viernes 24 de agosto la Cámara de Apelaciones de Nueva York dio un fallo favorable a los llamados Fondos Buitre otorgándoles el derecho de cobrar el 100% de lo que reclaman. Este lunes, la presidenta Cristina Fernández anunció la apertura de la tercera ronda de canje.


¿Qué son los fondos buitre?

Los Fondos Buitre son un conglomerado de acreedores cuya práctica consiste en comprar bonos en default de Estados soberanos o de empresas en procesos de quiebra a precios irrisorios. Luego iniciar procesos judiciales para que se les pague el valor total de los papeles sin ningún tipo de quita, reclamando también el pago de los intereses acumulados.
Con relación a la deuda argentina, los fondos más conocidos son EM Ltd., propiedad de Kenneth Dart, y NML Capital y Elliot Management, que adquirieron los bonos entre un 20% y un 30% de su valor original. Los juicios deben proceder en tribunales de Nueva York debido a que en la emisión de los títulos originales, para dar "seguridad jurídica", la jurisdicción legal que se negoció fue los Estados Unidos.

¿Cómo fue el proceso de desendeudamiento de la Argentina desde 2005?

En diciembre de 2001 se declaró el default de 94.300 millones dólares de los 144.500 millones de dólares que representaban el stock de deuda total en aquel momento, es decir, del 65%. El 35% restante, principalmente en manos de organismos multilaterales como el FMI, el BM y el BID, se continuó pagando religiosamente. Luego, en 2005, se realizó un canje de deuda con una quita del 65,6% al que adhirieron el 76% de los acreedores. En este proceso, se canjearon 81.836 millones de dólares en títulos e intereses impagos en default por 35.261 millones de dólares de nueva deuda.

Tras el pago en efectivo por 9.800 millones de dólares al FMI a fines de 2005, en 2010 se reabrió el canje con una nueva oferta, llevando la adhesión al 92,4% de los acreedores. En esta última edición del canje ingresaron 17.500 millones de dólares en títulos defaulteados. Así, se redujo a 11.217 millones de dólares el monto de deuda que aún hoy continúa en default, dejando de lado los 6.500 millones de dólares en manos del Club de París.
A pesar del elevado porcentaje de aceptación entre los acreedores, los Fondos Buitre, poseedores de más del 90% de los papeles originales que quedaron en default, decidieron no ingresar en ninguna de las ediciones y resolver la situación por la vía legal.

La Argentina ofreció a los fondos buitre las mismas condiciones de cancelamiento de las obligaciones que al 92,4% de los acreedores que ingresaron al canje de la deuda en 2005 y 2010 con quita de capital (de alrededor del 70%), renegociación de la tasa de interés (cupones atados al PBI, CER, interés fijo e interés variable) y extensión de los plazos de vencimiento (hasta 2038).

¿Qué marcó el nuevo fallo del Juez Griesa?

El fallo del último viernes 24 de agosto de 2013 convalidó los fallos de febrero y octubre de 2012, desestimando la apelación de la defensa argentina de reabrir el canje en las condiciones de 2010 y favoreciendo la fórmula propuesta por los Fondos Buitre. La sentencia obliga a la Argentina a depositar alrededor de 1500 millones de dólares en efectivo en el Bank of New York (1330 de la sentencia más intereses a devengarse y gastos del proceso), condicionando la cancelación de los servicios de la deuda al resto de los acreedores al cumplimiento de esta sentencia y ubicando a la Argentina en lo que se preveía como uno de los peores escenarios.

La implementación definitiva de la sentencia quedará sin embargo supeditada a la decisión de la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos de intervenir en la causa, aunque estadísticamente la Corte suele intervenir en un porcentaje bastante bajo de las causas que se le elevan.

¿Qué consecuencias podría tener sobre la economía argentina?

De aplicarse la sentencia de Griesa, la Argentina ingresaría en default técnico hacia 2014 ya que de no pagarle el 100% exigido por los Fondos Buitre, se obstaculizaría el pago al resto de los acreedores que sí ingresaron en el canje. Aunque se podría evaluar la posibilidad de realizar el pago por fuera del Bank of New York, esto dejaría a la Argentina en una situación de fragilidad con mayores riesgos de embargo y trabas para acceder a financiamiento externo.

Asimismo, el impacto sobre la economía del país implicaría un riesgo sistémico ya que abriría las puertas a los acreedores que ingresaron en los canjes anteriores a iniciar reclamos legales para efectivizar su derecho a recibir 100% del valor nominal en las mismas condiciones que lograrían los Fondos Buitre. Estas demandas podrían hacer que el monto de pagos ascienda a 160 mil millones de dólares.

Esta sentencia no sólo tendría consecuencias para la economía Argentina sino que sentaría un precedente que pondría en jaque la arquitectura financiera global, ya que marcaría todos los procesos de reestructuración pasados y también futuros, en un contexto global crítico como el actual, con economías centrales con niveles de deuda exorbitantes. (que se jodan por salavar a los banqueros )

¿Qué implica el nuevo proceso de apertura del canje de la deuda?

En el marco de esta sentencia, Cristina Fernández anunció la noche del lunes la tercera reapertura del canje de la deuda con el objetivo de incorporar al 7% de los acreedores que no accedió a los canjes anteriores en 2005 y 2010. Las condiciones no fueron explicitadas en el anuncio pero se estipula que serían muy similares a las de 2010, aunque en esta edición el lugar de pago sería la Caja de Valores argentina para evitar eventuales embargos.

Con este anuncio, el ejecutivo realiza un gesto hacia la justicia norteamericana e intenta mostrar voluntad de acuerdo y de pago pero, por los antecedentes y debido al fallo favorable que recibieron el último viernes en Nueva York, resulta poco probable que los holdouts ingresen esta vez.

Me parece obvio que quien te acaba de ganar en la justiocia para cobrra el 100% jamas va a aceptar menos del 100% mas intereses . Por otro lado corregir el error de la jurisdiccion legal de los bonos cometida en el canje inicial de 2005 debería ser forzoso , eso mientras es posible al mismo tiempo iniciar una auditoria de toda la deuda : Por otro lado no hay que pagar la condena sino hoy cuidar las reservas porque sino terminas en una crisis financiera mucho peor  

* Economista


Fuente : Marcha 

Acá algunos datos sobre la reestruccturación de 2005 llevada adelante por Nestor Kirchner y Roberto Lavagna 

El MegaCanje Kirchner: Balance y Perspectivas

 
A los efectos de la operación, el presidente Kirchner partió de tres grandes concesiones iniciales abiertamente favorables a los acreedores de títulos públicos que luego transformaron en poco relevantes las ventajas relativas obtenidas por descuentos y plazos:
1. La primera concesión fue la renuncia del gobierno argentino a cualquier objeción sobre la legitimidad de las acreencias, es decir, sobre la validez de los bonos en default que iban a ser reestructurados, pese a las irregularidades de arrastre de gran parte de los bonos negociados (como el caso de los bonos del Megacanje de Junio de 2001, que se encuentran bajo investigación de la Justicia Federal, y los bonos reestructurados con el Plan Brady de 1992/93 y precedentes, investigados en las Causas Olmos I y II).
2. La segunda concesión fue no haber desdoblado, separado y/o atomizado las renegociaciones de dichas deudas sino haberlas unificado en una sola gran operación de consolidación de pasivos, con lo cual no sólo se puso en pié de igualdad títulos legalmente perfectos y títulos objetables sino que se mezcló distintos tipos de acreedores y orígenes de los bonos en default, cosa que resultaba inequitativa.
3. La tercera concesión fue no haber realizado un censo de acreedores, que permitiera individualizar a todos y cada uno de los tenedores de bonos – a una fecha de corte determinada – en la cual quedara además constancia del precio real de compra de los títulos reclamados, lo que le habría dado al gobierno argentino la posibilidad de discutir sobre la base de los importes de adquisición efectivamente abonados por los reclamantes, sentando así una base de justicia y equidad en el criterio de quitas o descuentos.

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Pero las características básicas de las Principales Cláusulas son conocidas y pueden sintetizarse en las siguientes:
1. Se acepta la prórroga de jurisdicción ante tribunales extranjeros.
2. La Argentina efectuará los pagos de Capital e Intereses de los nuevos títulos sin retenciones ni deducciones de impuestos, derechos, contribuciones o cargos gubernamentales de cualquier naturaleza, actual o futuro, es decir, bajo privilegio de exenciones impositivas.
3. La Argentina podrá crear y emitir títulos de deuda adicionales con la misma categoría pari passu que los títulos nuevos y con los mismos términos y condiciones, habilitando así obligaciones renovables.
4. Se acuerdan cláusulas CAC – Cláusulas de Acción Colectiva – para los nuevos bonos, que facilitan a favor de los acreedores cualquier acción común por mayoría en caso de incumplimientos futuros de la Argentina.
5. Se fija la Cláusula del Acreedor más Favorecido, por la cual si después del Megacanje el Gobierno Argentino concediera condiciones más ventajosas a cualquiera de los acreedores, tales beneficios serían extendidos automáticamente a la totalidad de los acreedores que hoy aceptaron la operación.
6. Se asume el compromiso de no hacer (Negative Pledge), que – en el marco de los contratos de Deuda – consiste en una cláusula por la cual el deudor se compromete a no gravar ciertos activos (por ejemplo, no otorgar prendas o hipotecas) en favor de otros acreedores. El sentido de esta cláusula es dejar abierta la posibilidad de embargos contra el país en caso de incumplimiento.
Se acepta la Cláusula Cross Default o de Incumplimiento Cruzado, que establece que si el país deja de pagar los servicios de uno de sus bonos todos los demás suscriptos de la misma forma se consideran en igual condición de mora y son reclamables por equivalencia a la Cláusula Aceleratoria, o de exigencia anticipada de las obligaciones.
Éstas son algunas de las principales condiciones legales aceptadas en el Megacanje Kirchner, paralelamente a las condiciones financieras, que componen la batería de compromisos asumidos por el Gobierno Argentino. Si bien varias de estas cláusulas son usuales en el Mercado de Capitales Público y Privado, el juego o combinación de las mismas es muy serio y deviene importante que se tenga noticia clara de ello porque el país queda así fuertemente condicionado y expuesto en caso de futuros nuevos problemas de incumplimiento. Y a todo esto hay que agregarle las dos condiciones centrales dentro de la nueva experiencia endeudatoria: el compromiso de recompra anticipada de bonos y el estímulo a los acreedores dado por la Unidad Ligada al Crecimiento.

En el primer caso, el Gobierno Argentino se compromete a destinar el equivalente al 5% del excedente anual de crecimiento del Producto Bruto Interno (PBI) a la recompra anticipada de los nuevos bonos emitidos. En el segundo, el compromiso toca al pago de un plus o adicional a los tenedores de bonos – otro 5 % sobre el excedente del Crecimiento pautado del año – como premio a estos acreedores. El Gobierno no ha informado los importes estimados de estos dos conceptos de pago asumidos en firme ante los acreedores, pero el interrogante abierto sobre el peso financiero real de los mismos es preocupante: según el trabajo citado de Cafiero y Llorens (2) las obligaciones emergentes de las Unidades Ligadas al PBI (ULPBI) pueden significar para nuestro país una deuda adicional del orden de los 30.000 MD. Y el compromiso de recompra – como es obvio – conlleva amortizaciones anticipadas de Capital que aumentan los cargos en el perfil de vencimientos de la Deuda.

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Coordinadora Sindical Clasista - Partido Obrero

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