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jueves, 24 de marzo de 2016

40 años: La mujer en la dictadura y después

19 de marzo de 2016 | Por Liliana Alaniz y Pía Garralda (Apel)  
 
Los años de plomo no pasaron con indiferencia para la mujer. Ya sea por su activa militancia previa, o bien por la que se fue conquistando durante la dictadura, cuyo mayor muestra de resistencia fue encarado por las Madres de Plaza de Mayo.  
 
La violencia ejercida contra las compañeras en los centros clandestinos de detención fue también una muestra acabada del sistema patriarcal, cosificándose una vez más a la mujer. Por una parte, a través del sometimiento a abusos sexuales y a la tortura aun estando embarazadas (el 17% de las compañeras lo estaban al ser secuestradas), sometidas también a parir cautivas en los centros clandestinos y arrancándoles de sus brazos a sus hijos recién nacidos. Por otro lado, utilizando la violencia sexual contra las mujeres para fortalecer la destrucción de los compañeros detenidos desaparecidos que, claramente, se encontraban imposibilitados de socorrerlas.
 
La cosificación, humillación, deshumanización, excedía los límites del centro de exterminio. La mujer militante, detenida desaparecida, fue exhibida en reuniones sociales por los genocidas. En la ESMA, eran sacadas los fines de semana a boliches, donde las llevaban los marinos a exhibir sus supuestas conquistas. 
 
Los abusos sexuales contra las mujeres fueron sistemáticos y no hubo un solo centro de detención que no hubiera utilizado ese método.   
 
Ninguna de las mujeres abusadas, esclavizadas, sometidas a las prácticas sexuales de los represores (cualquiera haya sido el agresor) pudo elegir ese lugar.
Los delitos sexuales no pueden ser considerados como un hecho aislado o cometido por la solitaria voluntad del autor. Por el contrario, constituyeron parte del plan genocida. El secuestro, la tortura, el destino final -asesinatos, desaparición- y los delitos sexuales, como una forma más de degradación y deshumanización de los cautivos, eran una unidad de acción.

Los represores abusaron, pero también toleraron, habilitaron, propiciaron, conocieron, estimularon y silenciaron las vejaciones sexuales desde el mismo ingreso de la víctima al Centro Clandestino de Detención (CCD) cuando todos los cautivos eran sometidos al primer abuso: la desnudez. La desnudez es también violencia sexual y una forma de sometimiento de las víctimas dentro del CCD.

A riesgo de ponernos técnicas, es importante dejar claro que la autoría, penalmente hablando, no se agota en aquel que accedió carnalmente a la víctima, sino que se extiende a quien ejerza fuerza sobre la persona, quien emita la orden de llevar adelante el abuso sexual, y el responsable del funcionamiento de ese centro clandestino. Es decir, todo aquel que realice un aporte para consumar el hecho.

Los juicios

A pesar de las peticiones realizadas por nuestras querellas, y algunos representantes de las fiscalías, la cantidad de delitos sexuales juzgados es nimia. Mucho menor aún es la cantidad de sentencias. Solo el 4% de los genocidas fueron condenados por delitos sexuales, con el agravante de que se carga a las víctimas con la obligación de acercar pruebas, lo que es imposible aportar después de 40 años, contando solo con el testimonio de la propia víctima o de sus compañeros, con lo que implica psicológicamente hacer este tipo de declaraciones.

Lidiamos en los tribunales con una postura –compartida por la Secretaría de Derechos Humanos de Nación y Provincia de Bs.As.- que intenta disgregar aún más los juicios, realizando juicios individuales que traten los delitos sexuales de manera parcial y no en el contexto de la maquinaria de terror de la dictadura.

En la megacausa ESMA, los jueces del Tribunal Federal Oral N° 5, ante la petición de APeL, en nombre de Justicia Ya!, rechazaron la ampliación presentada por la acusación, donde se explicaba esta condición especial y se solicitaba que se condene a todos los marinos. El argumento del Tribunal fue que no había tiempo suficiente para hacerlo, condenando entonces a las compañeras a esperar un nuevo juicio, que debía pasar aún por la etapa previa de investigación. Es decir, un letargo más, un proceso que podría llegar recién en 2018. Desde entonces, transcurrieron 6 meses más de juicios, y todavía quedan por delante otros 8 meses al menos. ¿De qué tiempo hablaban los jueces?  Ya las compañeras estaban esperando que se juzguen, cuando en el juicio que culminó en 2010, habían sido enviados a instrucción. Una impostura.
En el juicio Vesubio también presentamos la ampliación. Esta vez, el Tribunal Oral N° 4, hizo lugar a la totalidad de la petición, pero no se condenó a los militares. Otra vez la impunidad.
En el juicio por el CCD La Cacha nuestra ampliación fue rechazada por unanimidad del Tribunal Oral Federal Nº1 de La Plata, con fundamentos formales, remitiendo los testimonios que dan cuenta de dichos delitos a Instrucción.

En febrero de este año, en Neuquén fueron procesados por delitos sexuales 7 genocidas, siendo esto un gran avance, ya que se llegaría al juicio oral con la imputación, no teniendo que demostrarlo posteriormente.

Los delitos sexuales no pueden ser subsumidos dentro de los delitos de torturas y tormentos porque es negarles el carácter singular y específico  de delito contra la humanidad comprendido dentro del genocidio. Este tipo de delitos buscan el quebrantamiento moral no solo de la víctima, sino que abarca a todo el grupo identificado como enemigo.

En la lucha contra la impunidad tenemos la responsabilidad de romper con el marco de silencio e invisibilización de los delitos cometidos contra la mujer en el marco del genocidio.

                                                             Liliana Alaniz y Pía Garralda, abogadas querellantes en diversas causas contra los genocidas (ApeL)

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Coordinadora Sindical Clasista - Partido Obrero

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