LBF continúa
adentrándose en el poco visitado terreno jurídico, en este caso, para
dar cuenta de un fallo que sería la punta de lanza de una creciente
tendencia hacia la precarización de las condiciones laborales.
Por Alan Ulacia
EL CASO
El 15 de febrero, la Corte Suprema, con
los votos de los Doctores Maqueda y Highton, que remiten al dictamen de
la Procuradora Fiscal Irma García Netto y el voto del juez Ricardo
Lorenzetti, dejó sin efecto la sentencia de la Sala I de la Cámara
Nacional de Apelaciones del Trabajo dictada en la causa “Cairone, Mirta Griselda y otros c/Sociedad Italiana de Benefiencia en Buenos Aires-Hospital Italiano”.
Mirta Cairone presentó una demanda por
indemnización y otros créditos laborales al considerar que existía
relación de dependencia entre el (hoy fallecido) médico anestesiólogo
Dr. Estala y el Hospital Italiano, institución donde Estala desarrolló
su actividad durante 32 años a través de la Asociación de Anestecia,
Analgesia y Reanimación de Buenos Aires (AAARBA). La Cámara de
Apelaciones del Trabajo había partido de la premisa de que “el hecho de la prestación de servicios” por parte del profesional hacía “presumir la existencia de un contrato de trabajo”, como establece el Art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo que habilita tal presunción, mediante iuris tantum, pero
abriendo la posibilidad de una prueba en contra, en este caso, por
parte del Hospital Italiano. La Cámara consideró que dicha modalidad
contractual – relación de dependencia/contrato laboral- quedaba
ratificada mediante las pruebas que aducían la participación del
anestesiólogo en el engranaje empresario del centro de salud, al haber
recibido órdenes, cronogramas de guardias y controles de asistencia.
GUIÑOS DE LA CORTE
con este fallo la Corte facilita la jurisprudencia necesaria para una profundización de la precarización laboral
Pero la Corte Suprema, en el mencionado fallo,
reaviva una figura jurídica presente en el Código Civil (Art. 1623 y
siguientes, por cierto, figura no suprimida en la reciente reforma
kirchnerista) que regula el trabajo independiente o freelancer:
la llamada “locación de servicios” y sostiene que la LCT sólo rige para
aquella relación donde existe entre el trabajador y el empleador una
triple subordinación: técnica, jurídica y económica. Si la presunción de
la existencia de una relación de dependencia era de facto un
avance para el derecho laboral a favor de los trabajadores, el énfasis
en esta triple subordinación, al existir crecientes contrataciones
laborales que no cuentan con todas y cada una de las dependencias,
reporta un claro guiño a las nuevas necesidades del capital. En una
palabra: con este fallo la Corte facilita la jurisprudencia necesaria
para una profundización de la precarización laboral, la tercerización y
la puesta a punto de las nuevas formas de explotación pos-fordistas.
Pero además, lo crucial de este fallo se refiere a la legitimación del consentimiento del trabajador a una situación de fraude en su perjuicio
Dice el artículo 5° del fallo de la Corte: “Que,
en efecto, el pronunciamiento incurre en una equivocada valoración de
la prueba, aplica la legislación laboral a supuestos de hecho para los
que no ha sido prevista y omite analizarlo a la luz de la normativa
relativa a la locación de servicios regulada por el Código Civil,
causando consecuencias jurídicas, económicas y sociales que exceden el
caso, y que los magistrados no pueden ignorar, ya que repercuten sobre
todo el sistema de contrataciones”.
Pero además, lo crucial de este fallo se
refiere a la legitimación del consentimiento del trabajador a una
situación de fraude en su perjuicio, y que puede no sólo aplicarse al
fraude sino, por ejemplo, a una rebaja salarial. Según el lenguaje
jurídico, esto sería la aplicación de la llamada doctrina de los actos propios,
donde uno no puede reclamar por aquello que, por omisión o voluntad,
aceptó como tal con anterioridad. Es decir, la Corte con este vergonzoso
fallo fogonea el clásico argumento de la derecha empresarial en los
litigios laborales. Dice el fallo en su artículo 7°: “El causante [el doctor Estala], como
decisión propia y voluntaria, pudo evaluar la conveniencia de
desarrollar su tarea en el centro asistencial demandado del modo
efectuado, durante más de 32 años, sin manifestar conflicto alguno
atinente al encuadramiento jurídico de la relación que los unió”.
Y basta escuchar las voces que se muestran satisfechas y comentan el fallo: “Que
es tiempo en el que a todos se nos reclama que abramos la mente (open
your mind) a una importante batería de casos atípicos, que dejarán de
serlo, con el avance de las nuevas tecnologías y de las prácticas
originadas en las nuevas tecnologías y de las prácticas originadas en
las nuevas formas de organizar el trabajo (…) Muchas figuras, que antes
eran claramente identificadas con la relación de dependencia, hoy están
siendo reanalalizadas, en virtud de cambios que modifican el vínculo en
forma sustantiva”, escribe Julián A. de Diego, Director del Posgrado en Conducción Estratégica de RRHH Escuela de Negocios UCA (CronistaComercial 15/07/15). A confesión de partes relevo de pruebas…
LO QUE VIENE LO QUE VIENE
Resta estar atentos a
transformaciones similares que se impulsen desde el marco jurídico
laboral, porque estos no esconden sino la inevitable tendencia política
al ajuste y la creciente precarización en el seno de las relaciones de
producción actuales. Otro claro ejemplo es el llamado de la Corte
Suprema a discutir el derecho a huelga mediante la audiencia pública denominada amicus curiae, realizada a principios de septiembre.
Las limitaciones del derecho a huelga y a la organización sindical han
estado presentes en las últimas reuniones de la OIT (Organización
Internacional del Trabajo), que impulsa el rechazo de la huelga por
parte de personal no sindicalizado, siendo esto, en el marco general de
una creciente tercerización, un claro ataque a la clase trabajadora.
El fallo Cairone, como hemos dicho, es el primer paso, la vanguardia jurídica de este avance.
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