Lo dictó la cámara de Martínez de Hoz
La Cámara de Apelaciones revocó la condena de primera instancia por la
cual Eduardo Feinman y la productora Telepiú SA (C5N) debían indemnizar
al Partido Obrero y a José María Escobar por 300.000 pesos por daños y
perjuicios. Esto, por habernos imputado maliciosamente el incendio de
una formación del ferrocarril Sarmiento, ocurrido en la estación de
Merlo en el año 2008.
Según los jueces Elisa Díaz de Vivar, Mabel de los Santos y Fernando
Posse Saguier, Feinman no hizo sino recoger la "versión oficial", tal
como fue pregonada por Florencio Randazzo durante la mañana, quien acusó
a "infiltrados de Quebracho y del Partido Obrero" de haber provocado el
fuego y otros destrozos. Sostienen que el reportaje a Escobar que
Feinman abre, preguntándoles si en la escuela donde se desempeña como
preceptor les enseña a los alumnos a provocar incendios, formó parte de
un "diálogo cordial", y que las afirmaciones de Feinmann y sus adláteres
en torno a "ejercicios prerrevolucionarios" del PO, que consistirían en
incendiar vagones y provocar desmanes, "se refieren a hechos y no a
juicios de valor". De igual modo, afirman que no existió 'maliciosidad'
cuando el canal publica el graph: "alerta, está marchando el Polo Obrero
y se temen nuevos incidentes en la zona de Castelar", a pesar de que
nunca existieron ni la marcha ni los incidentes, como se encuentra
acreditado en la prueba que ofrecimos. Aquí, la información no se puede
atribuir a ninguna fuente oficial, esto porque partió de la imaginación
de Feinman y sus productores.
"A las 19 horas, comenzó la conferencia del ministro Fernández
acompañado por Stornelli, donde describió minuciosamente el operativo de
sabotaje que afectó a la formación", y ésta sería -sostienen los
jueces- la fuente de "información periodística" en la que Feinman se
apoyó para tildar a Escobar de "mentiroso" y "violento" por enésima vez a
lo largo de la jornada.
En definitiva, el fallo del tribunal de alzada -que recurriremos ante
la Corte Suprema- constituye un nuevo ataque contra el PO y sus
militantes. La animosidad del tribunal contra el PO es evidente. Los
fundamentos del fallo son una maraña de prejuicios contra la izquierda.
Los jueces afirman que "el espíritu combativo que nutre a la
organización y que se trasunta en este tipo de reivindicaciones,
configura un elemento para considerar al resolver el caso". De este
modo, naturalizan que el PO deba "sobrevivir en un clima hostil" ya que
participa de "cortes de rutas, piquetes, manifestaciones,
entorpecimientos de tránsito y marchas que suelen generar violencia y
conflictos entre los manifestantes y el ciudadano que quiere ejercer sus
derechos constitucionales y, vivir con tranquilidad". Los jueces se
extralimitan en su función para pasar a tomar partido en la lucha social
que se desarrolla en el país desde siempre -del lado de los
explotadores. Deslizan sobre el PO la responsabilidad de los desmanes,
al referir que "cuando existen tales disturbios (es) porque muchos
responden al estímulo de los manifestantes para aprovecharse en
beneficio propio de la situación creada". Es el mismo razonamiento que
la Justicia aplica para justificar las agresiones sexuales por la medida
de una minifalda.
De este modo, el tribunal invierte los términos de la demanda que
entablamos y pasan a acusar nuevamente al PO, a pesar de que Aníbal
Fernández y su pandilla jamás llevaron sus injurias a sede judicial,
incapaces de presentar una sola prueba contra Escobar y nuestro partido.
Para absolver la posición de Feinman, los jueces esgrimen el "derecho a
la libertad de expresión". La demanda interpuesta por el Partido Obrero
no acepta la libertad de expresión cuando es ejercida en forma
despótica por el Estado y el monopolio de los medios de comunicación,
sin dar cabida a ninguna expresión contradictoria con la oficial. Lo
ocurrido fue un montaje conspirativo de Aníbal Fernández, Eduardo
Feinman y C5N -que al momento de los hechos recibía una gran cantidad de
pauta oficial- para desviar la atención sobre la responsabilidad del
incendio y de un eventual sabotaje de parte de los Cirigliano.
Actualmente, C5N está en manos del empresario K Cristóbal López.
Hay un dato que define claramente la raíz de clase que motiva este
fallo: la misma Sala M, que ahora se muestra tan celosa del derecho de
expresión de Eduardo Feinmann para atacar al PO, en agosto del 2013,
permitió que continuara una causa contra a Osvaldo Bayer, Mariano Aiello
y Felipe Pigna que en su origen pretendía que no se emitiera el
documental “Awka Liwen, la otra historia”, reconvirtiéndola en un amparo
entre particulares que puede terminar en una indemnización a los nietos
de José Alfredo Martínez de Hoz -ex ministro de Economía de la
dictadura de Videla, por el trato que le dispensa a esta tradicional
familia oligárquica en el documental . En esa película, los realizadores
señalan a los Martínez de Hoz como cómplices en el genocidio mapuche
encabezada por Julio Argentino Roca durante la Campaña del Desierto.
Apelaremos el fallo ante la Corte Suprema de Justicia e iniciaremos una
gran campaña política para desbaratar esta provocación contra la
izquierda revolucionaria.
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