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miércoles, 4 de julio de 2012

Barrick Gold y Gioja LTA

LA CORTE REVOCO LAS MEDIDAS CAUTELARES QUE FRENABAN LA APLICACION DE LA NORMA

Aval supremo a la Ley de Glaciares

El máximo tribunal dispuso que debe hacerse un inventario de glaciares también en San Juan, donde la aplicación de la ley había quedado suspendida por una demanda de la Barrick Gold, el sindicato de mineros y el gobierno provincial.

Por Irina Hauser

La Corte Suprema de Justicia revocó las medidas cautelares que impedían la vigencia plena de la Ley de Glaciares, que pone límites a las actividades extractivas contaminantes, como la minería, para preservar las reservas de agua dulce. El fallo revierte las decisiones adoptadas por la Justicia Federal de San Juan, que había suspendido la aplicación de seis artículos claves de la norma a pedido de las empresas Barrick Exploraciones Argentinas, Exploraciones Argentinas Mineras y Minera Argentina Gold, además de la Asociación Obrera Minera Argentina (AOMA) y el gobierno de la provincia de San Juan. Con sus demandas habían logrado eximir de controles a dos emprendimientos de extracción de oro y plata a cielo abierto en esa provincia, Veladero y Pascua Lama. La decisión del alto tribunal precisa que de ahora en más, como prevé la ley aprobada en 2010, deberá realizarse en San Juan un inventario de glaciares, tal como, se supone, se realiza en todo el país, y tendrán que ser sometidos a una auditoría de impacto ambiental los emprendimientos ubicados en áreas de posible riesgo.

Hasta ayer la Ley de Protección de Glaciares y del Ambiente Periglacial estaba suspendida parcialmente debido a las medidas cautelares dictadas por el juez Miguel Angel Gálvez. En los hechos, la aplicación era prácticamente imposible, al menos en San Juan, porque los artículos afectados (2, 3, 5, 6, 7 y 15) son los que abarcan la definición de glaciar, la confección de un inventario nacional de glaciares, la prohibición de actividades que puedan implicar su destrucción y la obligación de realizar estudios de impacto ambiental de las actividades proyectadas en zonas de glaciares, así como de someter a auditoría las que ya estuvieran en ejecución al momento de la sanción de la ley. El emprendimiento minero Veladero está operativo desde 2005; Pascua Lama es un proyecto binacional (argentinochileno) en construcción.

Según la Corte, el juez sanjuanino se basó en un “fundamento contradictorio”. Por un lado, advertía que la ley “contiene una definición amplia, imprecisa y, por lo tanto, crea un estado de intranquilidad e incertidumbre para los representantes de las empresas” mineras “que verían afectados el patrimonio y los derechos adquiridos” y “sus derechos a ejercer industrias lícitas”. ( La justicia en defensa de los derechos de las empresas por encima de las leyes aprobadas por el congreso nacional ) Sin embargo, acota el alto tribunal, al suspender los seis artículos la medida cautelar “neutraliza los procedimientos establecidos por la propia ley para generar la precisión que requiere el peticionante (las empresas)”. “El artículo 2º de la ley define el concepto de glaciar y ambiente periglacial, estableciendo luego la forma de individualizarlos a través de la realización de un inventario. Una vez que se haya llevado a cabo el inventario de glaciares, se conocerán con exactitud las áreas que se encuentran protegidas por ley”, ilustra el fallo supremo.

El razonamiento de la Corte es que mal puede saber una empresa si a la larga será víctima de un eventual daño irreparable (que requiera ser protegido por una medida cautelar) si ni siquiera se ha constatado por los caminos legales si sus emprendimientos están en las zonas críticas y/o si su actividad acarrea un posible perjuicio al ambiente. “No existen razones suficientes para adoptar una decisión tan grave como eximirla del cumplimiento de lo ordenado por la ley, que debe ser acatada hasta tanto se resuelva su validez constitucional”, advierte la resolución, firmada por los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Enrique Petracchi y Carlos Fayt. Para ellos ni siquiera hay una amenaza de un futuro efecto irreversible para las mineras. Carmen Argibay sigue de licencia por problemas de salud y Raúl Zaffaroni viajó a recibir un reconocimiento en Cuba.

Un dato curioso es que en la Barrick Gold –según sus voceros– sostiene que las explotaciones de Pascua Lama y Veladero no están en zonas de glaciares. Todo indica que se anticiparon a denuncias en su contra. También se sumaron al recurso de amparo Exploraciones Argentinas Mineras (Emasa) y el sindicato de los mineros, mientras que el gobierno de San Juan (donde se desarrolla una vasta actividad minera, con diecisiete empresas instaladas en la provincia) se presentó como parte interesada en sostener la medida cautelar concedida por el juez Gálvez. El caso llegó a la Corte por un recurso del Estado nacional. Como terceras interesadas se presentaron la Fundación Ambiente y Recursos Naturales, Greenpeace, la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas, Amigos de la Tierra y Diálogo por el Ambiente.

El juzgado de primera instancia alegaba que la Ley de Glaciares estaba reñida con la Constitución, en cuanto a que “corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio” (algo que es imprescindible cambiar de la constitucion , una aberracion lo que s ehizo en 1994 bajo el influjo del neoliberalismo mas acérrimo ) y que cada una dicta sus normas de protección del ambiente. Llegó a preguntarse si no hubo “presupuestos excesivos en la actividad legislativa”.

La Corte fue muy crítica con ese enfoque. Dijo que el juez federal usó criterios “dogmáticos”, que no ofreció un “remedio proporcionado” y que no tuvo en cuenta que afectaba “el principio constitucional de división de poderes”. “Los jueces deben valorar de forma equilibrada los hechos del caso, así como las normas y principios jurídicos en juego, y resolver las tensiones entre ellos mediante una ponderación adecuada”, prescribió la Corte.

El fallo dice expresamente que recién una vez que se hagan el inventario de glaciares –una tarea que está a cargo del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientalesy la auditoría ambiental de la Barrick Gold y de Emasa, “se conocerá si la ley afecta o no los derechos” de esas firmas. Por ahora se discutió una medida preventiva. Lo que definirá la pulseada será la revisión sobre la constitucionalidad de la ley, que deberá resolver la Corte. El fallo de ayer dedica un párrafo a recordar el objetivo de la norma: “Establecer los presupuestos mínimos para la protección de los glaciares y del ambiente periglacial” para “preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos para el consumo humano; para la agricultura y como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas; para la protección de la biodiversidad; como fuente de la información científica y como atractivo turístico”.

Desde sus primeras decisiones sobres el saneamiento del Riachuelo, la Corte se mostró proclive a tallar en cuestiones ambientales (especialidad de Lorenzetti) y donde el Estado ha estado ausente. También desde hace tiempo viene marcando límites al abuso de las medidas cautelares –como lo hizo al levantar la cautelar que suspendía la ley de medios– como instrumentos de algunos jueces para cuestionar leyes o medidas de gobierno y transformar medidas provisorias en sentencias anticipadas.


SATISFACCION DE LOS AMBIENTALISTAS POR LA PLENA VIGENCIA DE LA LEY

Con beneficio de inventario

Dirigentes políticos y organizaciones ecologistas celebraron el fallo de la Corte y reclamaron la rápida realización del inventario de glaciares en San Juan, para saber si los emprendimientos mineros en esa provincia afectan las reservas de agua.

Por Eduardo Videla

El fallo era la resolución que esperaban las organizaciones ambientalistas y los vecinos que cuestionan la actividad minera. “Celebramos la decisión de la Corte Suprema de Justicia de revocar las medidas cautelares que había dictado la Justicia Federal de San Juan”, de manera que “la Ley de Protección de los Glaciares queda plenamente vigente”, destacaron en forma conjunta la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), Greenpeace Argentina, la Asociación de Abogados ambientalistas y Diálogo por el Ambiente. La empresa Barrick Gold, por un lado, y el gobierno de San Juan, por otro, autores ambos de la demanda que paralizó la aplicación de la ley en la provincia, aseguraron que el fallo no afectará los dos principales proyectos mineros de la provincia, ya que “no están emplazados sobre glaciares”. La aclaración no explica por qué, entonces, hicieron la presentación judicial que frenó la vigencia de la ley en la provincia.

“La presentación de la empresa y de la provincia era una autoincriminación”, replica Eugenia Testa, directora política de Greenpeace Argentina. Los pedidos de medidas cautelares habían sido solicitados a la Justicia Federal de San Juan por las empresas Barrick Exploraciones Argentina SA y Exploraciones Mineras Argentinas SA, a las que se sumó la Asociación Obrera Minera Argentina y el gobierno de la provincia de San Juan. Pedían la suspensión de seis artículos de la ley. Uno de ellos porque, según decían, definía en forma ambigua lo que es un glaciar y una zona periglaciar. Por otro lado, la provincia cuestionó la ley por inconstitucional ya que, según la Constitución de 1994, son las provincias las que deben regular la explotación de su suelo.

Los glaciares son la principal reserva de agua dulce del planeta. La ley que los protege no habla sólo de minería, sino de actividades humanas potencialmente contaminantes, como pueden serlo también la explotación de hidrocarburos o de un complejo turístico. Pero la actividad minera es la mayor amenaza potencial para esas reservas, ya que la utilización de sustancias químicas puede contaminar las aguas que serán utilizadas para consumo humano, animal y para riego. De ahí la necesidad de su protección y la resistencia de las empresas y los gobiernos de provincias mineras a la ley que establece esa tutela. En San Juan, la Barrick Gold impulsa dos grandes proyectos. Veladero, que explota oro y plata desde 2005, y el emprendimiento binacional Pascua Lama, en proceso de construcción, que estaría en condiciones de extraer oro, plata y cobre en la segunda mitad de 2013, según la empresa.

“Si se suspende la ley, no se puede hacer el inventario de glaciares, que marca la propia ley, y por lo tanto no se pueden definir cuáles son las zonas glaciares y periglaciares”, dijo a Página/12 el senador Daniel Filmus, autor del proyecto sancionado en 2010. Por eso, la Corte entendió que la medida cautelar del juez federal de San Juan era contradictoria.

Respecto del pedido de inconstitucionalidad, la Corte aún no se pronunció. “El tribunal se expide sobre la medida cautelar, que es la que se adopta cuando hay un peligro inminente. La inconstitucionalidad forma parte de la resolución de fondo, y sobre eso no hay urgencia”, aclaró a este diario el abogado Andrés Nápoli, de la FARN.

Sobre ese tema, sin embargo, Filmus opinó que la Constitución “establece el derecho de un ambiente sustentable para todos y ese derecho debe ser garantizado por la Nación, a través de leyes de presupuestos mínimos, como la de Protección de Bosques, de Incendios de Campos o la de Glaciares, porque se trata de actividades que no afectan a una sola provincia, sino a varias: si se contamina un glaciar, se van a contaminar los ríos de toda la cuenca”, puso como ejemplo el senador.

Una de las primeras acciones que establece la ley es el inventario de glaciares. Esa tarea está a cargo del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (Ianigla), dependiente del Conicet, que ya recibió el presupuesto para llevar a cabo esa tarea. “En un año, el inventario debería estar terminado”, estimó Filmus.

Sin embargo, para Eugenia Testa, de Greenpeace, “el punto clave es la falta de reglamentación de las áreas prioritarias para hacer el inventario: en primer lugar deberían ser evaluadas las zonas donde hay proyectos mineros”, afirmó. Eso lo debe determinar la Secretaría de Ambiente de la Nación, autoridad de aplicación de la ley, ya que el Ianigla no tiene capacidad de decisión política para resolverlo”.

Según explicó Nápoli, la ley establece que “no puede haber proyectos mineros que impliquen liberación de productos contaminantes en áreas críticas, como las zonas glaciares y periglaciares”. Es decir que si los proyectos de Veladero o Pascua Lama están emplazados sobre glaciares, deberían cerrar y trasladarse a otros lugares. Y si el proceso de producción tiene algún impacto, deberían someterse a procesos de auditoría ambiental.

“La confección de un Inventario Nacional de Glaciares resulta clave para avanzar en el conocimiento de la presencia de glaciares y ambiente periglaciar en nuestro territorio”, declara el documento suscripto por cuatro organizaciones ambientalistas.

La Corte Suprema tiene pendientes otras causas sobre la minería en San Juan. Una presentación de ciudadanos de esa provincia, respaldada por organizaciones ambientalistas, reclama la suspensión de los proyectos mineros hasta tanto se determine, mediante la implementación del inventario, si están emplazados sobre glaciares o zonas periglaciares.

El fuerte apoyo de gobiernos provinciales a la explotación minera –además de San Juan, La Rioja y Catamarca y el veto del Poder Ejecutivo Nacional a la primera ley de Glaciares, en 2008, hizo pensar a las organizaciones ambientalista y a dirigentes opositores en la resistencia del oficialismo a la aplicación de esa norma. “Pero en 2011 la Presidenta promulgó esta ley, que fue votada por legisladores del Frente de la Victoria, salvo los de las provincias mineras”, replicó Filmus.


“Falta expedirse sobre el tema de fondo”

El fiscal de Estado de San Juan, Guillermo De Sanctis, consideró “previsible” que la Corte Suprema rechazara la cautelar que frenó la Ley de Glaciares y advirtió que resta que el alto tribunal “se expida sobre el tema de fondo, el planteo de inconstitucionalidad” de la norma. En ese marco, dijo que el gobierno sanjuanino “va a demostrar que la ley nacional es innecesaria” y sostuvo que las empresas del sector desarrollan sus tareas en el marco de las normas previstas.

El fiscal de Estado señaló que en el fallo de la Corte “solamente se ha resuelto la cautelar”. “Todavía falta que se expida sobre el tema de fondo, que es el planteo de inconstitucionalidad”, sostuvo el funcionario sanjuanino. Afirmó que la ley de protección de glaciares “aún no está operativa y San Juan está más avanzada que todos en cuanto a los glaciares”.

“No hay motivos para sentirse atemorizados”, dijo el fiscal, y pidió distinguir entre “la espuma y el escandalete mediático que levanta esto y la actitud de algunos sectores ambientalistas extremos, de lo que es lo jurídico”, afirmó, tratando de disimular el revés judicial.

De Sanctis indicó que la Corte “no ha dicho ‘paren las rotativas, dejen de producir’, sino que ha dicho que si todavía no se arranca ni siquiera con el inventario de glaciares, mal se puede suspender la ley, con lo cual va a haber mucho estrépito, se van a decir muchas cosas, pero no hay peligro jurídico alguno”.

Además defendió a la empresa que tiene a su cargo los mayores proyectos mineros metalíferos en la provincia, Barrick Gold, al señalar que en la mina Veladero y en el proyecto binacional Pascua Lama “han cumplido con todos los requerimientos legales y se encuentran encuadrados en la ley”.

“No afectamos a los glaciares”

El vicepresidente de Asuntos Corporativos de Barrick Gold en Sudamérica, Rodrigo Jiménez, destacó que las actividades de la empresa “no se desarrollan en glaciares”. Si bien se excusó de opinar sobre el fallo, porque “estamos en el proceso de evaluación del texto”, el responsable de la compañía aclaró que “Barrick cumple en todo con sus respectivas aprobaciones ambientales, incluyendo la legislación provincial para la protección de glaciares”.

“Estamos legalmente facultados para continuar nuestras actuales actividades sobre la base de aprobaciones existentes”, dijo Jiménez, aunque el proyecto aún no fue auditado ni la zona fue relevada por el organismo encargado de hacer el inventario de glaciares.

No obstante, el directivo se preocupó en aclarar que “la Corte Suprema tiene todavía que fallar sobre la constitucionalidad de la ley, lo que fue elevado por la provincia de San Juan, sindicatos y la industria minera”.

Si los emplazamientos productivos de la empresa no están en glaciares, no se entiende por qué tanto empeño en objetar la vigencia de la ley nacional. Voceros de la compañía aclararon a este diario que con la presentación “se intentó frenar cualquier intento de organizaciones ambientalistas para los emprendimientos mineros hasta que se haga el inventario de glaciares en la provincia”.


Cuestionamientos a la megaminería

“Esperamos que con la plena vigencia de esta ley de protección podamos dar un paso importante para incorporar a la agenda del Congreso el debate sobre megaemprendimientos mineros a cielo abierto, caracterizados por el modelo de saqueo y depredación ambiental”, dijo el senador nacional Rubén Giustiniani (Partido Socialista), al opinar sobre el fallo de la Corte.

El diputado nacional Julio Martínez (UCR) se mostró satisfecho con el fallo de la Corte y reclamó al Gobierno la realización de un “inventario de glaciares en todo el país” tras el fallo de la Corte Suprema. También advirtió que analiza la posibilidad de “solicitar una medida cautelar que suspenda en todo el territorio nacional las explotaciones mineras a cielo abierto” hasta que se realice el inventario. “Con la decisión de la Corte, ni los Kirchner ni sus socios Gioja, Peralta o Herrera tienen excusas para no acatar la ley y deben realizar, de manera urgente, el Inventario Nacional de Glaciares”, sostuvo en alusión al gobierno nacional y a los provinciales de San Juan, Santa Cruz y La Rioja.

El diputado Carlos Comi (Coalición Cívica) aseguró que el fallo que ordena aplicar la Ley de Glaciares “es una excelente noticia que pone un límite a los pactos del Gobierno con las corporaciones mineras lideradas por la Barrick Gold”. El legislador estimó “imprescindible” que en forma urgente se “implemente en forma completa y sin chicanas judiciales por parte de las mineras la Ley de Glaciares, porque es un viejo reclamo que todas las personas que estamos comprometidas con un ambiente sano y saludable venimos haciendo”.

04/07/12 Página|12

3 comentarios:

Daniel dijo...

Muy bueno el artículo, muy bien explicado.
Antes que nada; la ley es la ley y ahora cada cual deberá esbozar sus argumentos pero respecto a un marco de sanción firme.
Particularmente, a Greenpeace no le creo ni el saludo.

Maloperobueno dijo...

Te enteraste Javier,que la muni de Famatina desde enero no recibe los 200 mil pesos que le pasa el gobierno provincial por mes? Es el castigo doble, por el intendente que no supo hacer lo que tenia que hacer y a los vecinos por plantarse contra las mineras y el poder.

Saludos

Javier dijo...

No ibamos a esperar menos de Beder Herrera que volteo al anterior gobernador oponiendose a la megamineria para poder llevar el adelante los negocios y quedarse con toda la cometa el

Coordinadora Sindical Clasista - Partido Obrero

Coordinadora Sindical Clasista - Partido Obrero

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