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lunes, 28 de mayo de 2012

Un sistema penitenciario distinto (primera parte)

Un sistema penitenciario distinto (primera parte)

Por Santiago Mayor.

El sistema penitenciario cubano se diferencia mucho de los del resto de Amércia Latina y el mundo. El eje esta puesto en la reinserción social de los reclusos, no en el castigo.

En esta primera entrega se hará hincapié en la legalidad cubana en torno al tratamiento del delito y aquellos que delinquen. También se desarrollará las distintas medidas que se toman para evitar la privación de la libertad.

La particularidad del sistema penitenciario cubano

Desarrollado desde los comienzos de la revolución en 1959, el sistema penitenciario cubano (indiscutiblemente ligado a su código penal) ha llevado adelante un enfoque distinto al que estamos acostumbrados.

En primer lugar porque plantea una serie de medidas cautelares no privativas de la libertad (siempre que sea posible) antes, durante y después de la sentencia. Es decir que lo que se busca es evitar un castigo que implique el encierro de aquellos que rompieron la legalidad.

En segundo lugar, sobre aquellas personas que se encuentran privadas de su libertad, se aplica un régimen progresivo tendiente a la reinserción social. El desarrollo de distintas actividades educativas, culturales y recreativas dentro de los penales aporta a este proceso junto a otra serie de medidas de contención tanto para los reclusos como sus familiares.

Finalmente, la situación que se vive dentro de las cárceles de Cuba es muy diferente a las que tienen que soportar los internos de otros países del continente. Las condiciones de higiene y salubridad son muy superiores así como la asistencia de distintos profesionales (médicos, psicólogos, juristas, etc.) a todos aquellos que se encuentran dentro del penal está garantizada.

La legalidad cubana

Nunca está de más aclarar, ante la desinformación que suele vertirse sobre la situación en la isla, que Cuba es un país que se rige por una constitución. La misma fue aprobada el 15 de febrero de 1976, mediante un referendo popular. Sobre 5.717.266 electores, ejercieron el voto 5.602.973, es decir un 98% del padrón y la carta magna fue sancionada con un 97% de votos a favor.

En este aspecto la Constitución de la República de Cuba y las distintas leyes aprobadas por la Asamblea Nacional establecen una serie de derechos para todos aquellos que infrinjan la ley. En su artículo 58 la constitución del país sostiene que “todo acusado tiene derecho a la defensa”. El Artículo 57 asegura que “el detenido o preso es inviolable en su integridad personal”. Por otra parte la Ley de Procedimiento Penal de Cuba establece “las garantías procesales a las personas acusadas de un delito y la garantía de su defensa por parte de abogados capacitados para ello”.

El sistema penitenciario cubano cumple además con las 95 reglas adoptadas en el sistema de las Naciones Unidas como “Reglas Mínimas Internacionales para el Tratamiento a los Reclusos”.

Evitar la privación de la libertad

Como se planteo más arriba, el sistema penal cubano tiende a evitar el encierro en cárceles de aquellos que cometan delitos dentro de su territorio.

Las medidas cautelares no privativas de libertad que autoriza el artículo 255 de la Ley de Procedimiento Penal de Cuba (Ley nº5 del 13 de agosto de 1977) son:

a) fianza en efectivo;

b) fianza moral por la empresa o entidad donde trabaje el acusado o el sindicato u otra organización social o de masas a que pertenezca;

c) reclusión domiciliaria;

d) obligación, contraída en acta, de presentarse periódicamente ante la autoridad que se señale.

e) el trabajo correccional sin internamiento

f) el trabajo correccional con internamiento

g) la limitación de libertad

Las dos últimas son consideradas, según Ramón de la Cruz Ochoa (Presidente de la Sociedad Cubana de Ciencias Penales), “subsidiarias de la privación de libertad y se aplican aproximadamente en un tercio de las sanciones privativas de libertad”.

La ‘limitación de la libertad’ supone, según el Código Penal cubano, que el sancionado: “no puede cambiar de residencia sin autorización del tribunal; no tiene derecho a ascensos ni aumento de salarios; está obligado a comparecer ante el tribunal cuantas veces sea llamado a ofrecer explicaciones sobre su conducta durante la ejecución de la sanción; debe observar una actitud honesta hacia el trabajo, de estricto cumplimiento de las leyes y de respeto a las normas de convivencia socialista”.

Esto se complementa con el hecho de que más del 90% de los reclusos se encuentra cumpliendo una sentencia firme. Del total de la población penal cubana, sólo un pequeño porcentaje, que oscila en un rango entre el 8 y el 10 %, corresponde a detenidos a los que no se les ha realizado o completado un proceso judicial. Es decir que sino existe un fallo firme sobre el acusado, en la mayoría de los casos, se evita mantenerlo en la cárcel. Al mismo tiempo un 40% del total de sancionados se encuentra en unidades abiertas, desprovistas de cercas y otros medios de seguridad, sin vestir uniforme de reclusos y trabajando en condiciones similares a las de la población civil.

Estas estadísticas, provenientes de fuentes cubanas, coinciden con las que aporta el Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente (ILANUD).

Según de la Cruz Ochoa es necesario “crear una conciencia de mayor tolerancia pública para las sanciones alternativas” y al mismo tiempo que aclara que “si bien los operadores del sistema penal cubano hacen uso aceptable de las medidas alternativas, se puede y debe avanzar mucho más en la utilización de ellas; la capacitación juega, en este sentido, un papel importante”.

En la próxima entrega se desarrollará la situación de los internos en las cárceles cubanas y los distintos programas de reinserción social que existen en la isla.

Fuente : Marcha Enlace

2 comentarios:

Unknown dijo...

¿Qué hay de los llamados "presos políticos" ? ¿son parte de un régimen especial? ¿Son presos comunes?

Javier dijo...

No creo que exista ningun regimen especial . En todo caso se tipificara los delitos que se imputan , la calificacin de que es un preso politico me parece que es politica , queres llamarle presos de conciencia , yo no creo que existan regimenes especiales en un sistema igualitario , seguramente se les imputara traicion a la patria

Coordinadora Sindical Clasista - Partido Obrero

Coordinadora Sindical Clasista - Partido Obrero

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