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martes, 13 de octubre de 2009

Ley SCA 26522/09 - Me tienen podrido con pronunciamientos de entidades que solo le interesan a Clarin

Continúan el grupo Clarin y también otros grupos oligopólicos como Vila/Manzano/De Narvaez con su artera campaña en contra de la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual de la democracia argentina 26522/09

Si bien no nos debería sorprender esto , realmente me tienen recontrapodrido con pronunciamientos de Adepa , SIP y cuanta entidad pelotuda de los grupos mediáticos aparezca para que defienda la concentración actual de medios , lo que es sorprendente es como responden estas entidades a las directivas del Grupo Clarin , sacando los comunicados sin siquiera tomarse el trabajo de analizar la realidad , mientras al mismo tiempo jamás emitieron ni emitirán un comunicado ante las situación de la libertad de prensa el golpe de estado hondureño. Ahora salen con esto :

Aseguran que la ley de medios puede "dañar la libertad de los medios de comunicación"

El Instituto Internacional de la Prensa, con sede en Viena, manifestó su preocupación por la posible influencia política del Gobierno sobre la autoridad de aplicación.

El Instituto Internacional de la Prensa criticó la nueva ley de medios y aseguró que la norma puede "dañar la libertad de los medios de comunicación" en el país. Colin Peters, asesor de libertad de prensa del IPI, dijo que "la principal preocupación" del organismo, con sede en Viena, es la posible influencia política sobre la "Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual", en referencia a la autoridad de aplicación de la ley.

Ese órgano será el encargado de interpretar y aplicar la nueva ley, sancionada el sábado a la madrugada y promulgada en tiempo récord por la presidenta Cristina Kirchner.

El representante del IPI criticó, además, que el Gobierno controle la distribución de las licencias de todas las emisoras de radio y televisión que no sean satelitales.

Otro de los temas cuestionados fue el número de licencias de radio y televisión que permite la nueva ley. Según el IPI, esto obligará a varios grupos de comunicación a vender licencias que adquirieron en el pasado, "probablemente a un precio muy inferior al pagado inicialmente".

El IPI es una red de editores y propietarios de medios de comunicación en más de 100 países que defiende los derechos y la libertad de expresión de los periodistas.

Directora Ernestina Herrera de Noble

La sanción en "tiempo record" según Clarín fueron 45 días de trámite parlamentario en ambas cámaras incluso con la realización de audiencias públicas , después de varios meses de foros , consultas y múltiples reformas realizados a lo largo y ancho del pais , en un tratamiento revolucionario de debate por el pueblo previo a la presentacion al Congreso y luego de múltiples proyectos prácticamente iguales a la ley 26522 que no habían podido ser siquiera tratados por el Congreso frente a la presión insostenible de estos grupos y la propia defección de los legisladores y gobiernos que supimos conseguir antes de la actual gestión , cuando ya en la plataforma de gobierno en 2007 planteaba el tratamiento de una nueva ley de Medios .

Lo mas gracioso de todo es que Mariotto con la Ley 22285 de la dictadura que quiere Clarin tiene mucho mas poder para hacer lo que quiera con las licencias sin participación alguna del congreso , sin defensor del público , sin participación alguna de las provincias y sin representación alguna de las bancadas opositoras en la autoridad de aplicación intervenida desde 1983 . Pero ese decreto/Ley si es bien visto por estas entidades de pacotilla.

  • Vamos a mostrar a estos imberbes lo que dice la Ley asi al menos la pueden leer antes de que Clarin les ordene lo que deben decir
Coalición por una Radiodifusión democrática ( 21 Puntos por una radiodifusión democrática)

PUNTO 19 La Autoridad de Aplicación deberá respetar en su constitución el sistema federal y estará integrada además por organizaciones de la sociedad civil no licenciatarias y por representantes de las entidades representativas de los trabajadores de los medios y de las artes audiovisuales.

Ley 26522
ARTICULO 14. — Directorio. La conducción y administración de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual será ejercida por un directorio integrado por siete (7) miembros nombrados por el Poder Ejecutivo nacional. El directorio estará conformado por un (1) presidente y un (1) director designados por el Poder Ejecutivo nacional; tres (3) directores propuestos por la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, que serán seleccionados por ésta a propuesta de los bloques parlamentarios, correspondiendo uno (1) a la mayoría o primer minoría, uno (1) a la segunda minoría y uno (1) a la tercer minoría parlamentarias; dos (2) directores a propuesta del Consejo Federal de Comunicación Audiovisual, debiendo uno de ellos ser un académico representante de las facultades o carreras de ciencias de la información, ciencias de la comunicación o periodismo de universidades nacionales. El presidente y los directores no podrán tener intereses o vínculos con los asuntos bajo su órbita en las condiciones de la ley 25.188. Los directores deben ser personas de alta calificación profesional en materia de comunicación social y poseer una reconocida trayectoria democrática y republicana, pluralista y abierta al debate y al intercambio de ideas diferentes. Previo a la designación, el Poder Ejecutivo nacional deberá publicar el nombre y los antecedentes curriculares de las personas propuestas para el directorio. El presidente y los directores durarán en sus cargos cuatro (4) años y podrán ser reelegidos por un período. La conformación del directorio se efectuará dentro de los dos (2) años anteriores a la finalización del mandato del titular del Poder Ejecutivo nacional, debiendo existir dos (2) años de diferencia entre el inicio del mandato de los directores y del Poder Ejecutivo nacional. El presidente y los directores sólo podrán ser removidos de sus cargos por incumplimiento o mal desempeño de sus funciones o por estar incurso en las incompatibilidades previstas por la ley 25.188. La remoción deberá ser aprobada por los dos tercios (2/3) del total de los integrantes del Consejo Federal de Comunicación Audiovisual, mediante un procedimiento en el que se haya garantizado en forma amplia el derecho de defensa, debiendo la resolución que se adopta al respecto estar debidamente fundada en las causales antes previstas. El presidente del directorio es el representante legal de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, estando a su cargo presidir y convocar las reuniones del directorio, según el reglamento dictado por la autoridad de aplicación en uso de sus facultades. Las votaciones serán por mayoría simple.

Mediante el artículo 15 se crea el Consejo Federal de Comunicación Audiovisual, el que,
conforme el artículo 16 estará conformado de la siguiente forma:
a) Un (1) representante de cada una de las provincias y del gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dicha representación se corresponderá con la máxima autoridad política provincial en la materia; b) Tres (3) representantes por las entidades que agrupen a los prestadores privados de carácter comercial29; c) Tres (3) representantes por las entidades que agrupen a los prestadores sin fines de lucro; d) Un (1) representante de las emisoras de las universidades nacionales; e) Un (1) representante de las universidades nacionales que tengan facultades o carreras de comunicación; f) Un (1) representante de los medios públicos de todos los ámbitos y jurisdicciones; g) Tres (3) representantes de las entidades sindicales de los trabajadores de los medios de comunicación30; h) Un (1) representante de las sociedades gestoras de derechos31; i) Un (1) representante por los Pueblos Originarios reconocidos ante el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI)32. Los representantes designados durarán dos (2) años en su función, se desempeñarán en forma honoraria y podrán ser sustituidos o removidos por el Poder Ejecutivo nacional a solicitud expresa de la misma entidad que los propuso. De entre sus miembros elegirán un (1) presidente y un (1) vicepresidente, cargos que durarán dos (2) años pudiendo ser reelegidos, en caso de que sean designados nuevamente. El Consejo Federal de Comunicación Audiovisual se reunirá, como mínimo, cada seis (6) meses o extraordinariamente a solicitud, de al menos el veinticinco por ciento (25%) de sus miembros. El quórum se conformará, tanto en convocatorias ordinarias como extraordinarias, con la mayoría absoluta del total de sus miembros.

Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual ARTICULO 18. — Comisión Bicameral. Créase en el ámbito del Congreso de la Nación, la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, que tendrá el carácter de Comisión Permanente. La Comisión Bicameral se integrará por ocho (8) senadores y ocho (8) diputados nacionales, según resolución de cada Cámara. Dictará su propio reglamento. De entre sus miembros elegirán un (1) presidente, un (1) vicepresidente y un (1) secretario; cargos que serán ejercidos anualmente en forma alternada por un representante de cada Cámara. La comisión tendrá las siguientes competencias: a) Proponer al Poder Ejecutivo nacional, los candidatos para la designación de tres (3) miembros del directorio de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, y de tres (3) miembros del directorio de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado y del titular de la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual por resolución conjunta de ambas Cámaras; b) Recibir y evaluar el informe presentado por el Consejo Consultivo Honorario de los Medios Públicos e informar a sus respectivos cuerpos orgánicos, dando a publicidad sus conclusiones36; c) Velar por el cumplimiento de las disposiciones referidas a Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado; d) Evaluar el desempeño de los miembros del directorio de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual y del Defensor del Público; e) Dictaminar sobre la remoción por incumplimiento o mal desempeño de su cargo al Defensor del Público; en un procedimiento en el que se haya garantizado en forma am plia el derecho de defensa, debiendo la resolución que se adopta al respecto estar debidamente fundada

Nota Artículos 1 a 18
En materia de autoridad regulatoria se ha estimado pertinente adaptar los precedentes del funcionamiento de la Federal Communications Commission de la ley estadounidense de 1934, que no ha recibido modificaciones, pese a los cambios introducidos en la Communications Act de 1996. La incorporación de preceptos sobre la protección de la infancia y la adolescencia mediante un ámbito de consulta dentro de la Autoridad de Aplicación guarda consistencia con la propuesta formulada por 10 PUNTOS PARA UNA TELEVISIÓN DE CALIDAD para nuestros niños, niñas y
adolescentes.

ARTÍCULO 19
Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Créase la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL, que tendrá las siguientes misiones y funciones:
a) Recibir y canalizar las consultas, reclamos y denuncias del público de la radio y la televisión y
demás servicios regulados por la presente; teniendo legitimación judicial y extrajudicial para actuar de oficio, por sí y/o en representación de terceros, ante toda clase de autoridad administrativa o judicial. No obstará a su legitimación judicial la existencia o no de causa individual, siendo su legitimación tanto subjetiva como objetiva y por los derechos de incidencia colectiva previstos expresa o implícitamente en la Constitución Nacional y otros que hacen al desarrollo del Estado Democrático y Social de Derecho y a la forma republicana de gobierno;
b) Llevar un registro de las consultas, reclamos y denuncias presentados por los usuarios en
forma pública o privada y a través, asimismo, de los medios habilitados a tal efecto;
c) Convocar a las organizaciones intermedias públicas o privadas, centros de estudios
e investigación u otras entidades de bien público en general, para crear un ámbito
participativo de debate permanente sobre el desarrollo y funcionamiento de los medios
de comunicación;
d) Realizar un seguimiento de los reclamos y denuncias presentados e informar a las autoridades
competentes, a los interesados, a la prensa y al público en general sobre sus resultados;
e) Presentar ante la COMISIÓN BICAMERAL DE PROMOCIÓN Y
SEGUIMIENTO DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL un informe anual de
las actuaciones de la Defensoría;
f ) Convocar a audiencias públicas en diferentes regiones del país a efecto de evaluar
el adecuado funcionamiento de los medios de radiodifusión y participar en aquellas
previstas por la presente o convocadas por las autoridades en la materia;
g) Proponer modificaciones de normas reglamentarias en las áreas vinculadas con su competencia o cuestionar judicialmente la legalidad o razonabilidad de las existentes o que se dicten en el futuro, sin plazo de caducidad, dejando a salvo el respeto a la autoridad de cosa juzgada judicial;
h) Formular recomendaciones públicas a las autoridades con competencia en materia de
radiodifusión;
i) Representar los intereses del público y de la colectividad, en forma individual o
en su conjunto, en sede administrativa o judicial, con legitimación procesal en virtud
de la cual puede solicitar la anulación de actos generales o particulares, la emisión,
modificación o sustitución de actos, y otras peticiones cautelares o de fondo necesarias
para el mejor desempeño de su función.
La Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual se expresará a través
de recomendaciones públicas a los titulares, autoridades o profesionales de los medios de
comunicación social contemplados en esta ley, o de presentaciones administrativas o judiciales
recabando en las que se les ordene ajustar sus comportamientos al ordenamiento jurídico en
cuanto se aparten de él, en los casos ocurrentes.

NOTA ARTÍCULO 19:
La Defensoría del Público fue incorporada al Proyecto de Ley de Radiodifusión del Consejo Para la Consolidación de la Democracia y recogida en proyectos posteriores. Existen figuras similares como la del Garante en la legislación italiana, el Defensor del Oyente y del Telespectador de Radio Televisión de Andalucía.
Otro supuesto es contemplar que cada estación radiodifusora tenga su propio defensor. En este sentido la legislación colombiana prevé en el artículo 11 de la ley 335 de 1996.- “Los operadores privados del servicio de televisión deberán reservar el 5% del total de sus programación para presentación de programas de interés público y social. Uno de estos espacios se destinará a la defensoría del televidente. El defensor del televidente será designado por cada operador privado del servicio de televisión”.
(Nota: La Corte Constitucional en Sentencia C- 350 del 29 de julio de 1997 declaró EXEQUIBLE el presente artículo en el entendido de que dicha norma no se refiere a ninguna forma de participación ciudadana, para la gestión y fiscalización del servicio público de la televisión, ni la desarrolla. Dicha forma de participación deberá ser regulada por el legislador en el menor tiempo posible).


3 comentarios:

Anónimo dijo...

A MI ME TIENEN PODRIDO TODOS LOS BOLUDOS QUE SE PIENSAN QUE ESTE GOBIERNO PIENSA EN LOS POBRES, GILEEEESSSS.

Anónimo dijo...

perdon! pero LEA bien esa ley, querido compatriota, quienes integran esos "organismos" son elegidos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL!!!!!
A demás del hecho de que en el artículo 89 INC. "a" establece que para el Estado Nacional se reservarán las frecuencias necesarias para el cumplimiento de losobjetivos de Radio y Television Argentina Sociedad del Estado, sus repetidoras operativas, y las repetidoras NECESARIAS a din de cubrir todo el territorio nacional"
En otra palabras, no se esta tratando de aplacar el monopolio de algunas empresas, se intenta por medio de esta ley TRASPASAR EL MONOPOLIO AL ESTADO! eso es competencia desleal e inconstitucional!

Javier dijo...

La ley establece que las frecuencias s easignen por tercios , un tercio para empresas comerciles , un tercio para el estado y un tercio para entidades de bien publico no comerciales . Los miembros del poder ejecutivo son elegidos por el pueblo argentino mal que a ud le pese y son los representantes de la matyor parte de los argentinos y en ellos confiamos para que logren democratziar el espectro . Con respecto a monopolio estatal estemos bien lejos señor lamntablemente la agenda la siguen fijando los medios hegemonicos todavia y la respucperacion de las funcione sdl estado implicam tambien las funcione de informar y educar a la poblacion

Coordinadora Sindical Clasista - Partido Obrero

Coordinadora Sindical Clasista - Partido Obrero

Politica Obrera